Control del gasto p¨²blico
Cuatro a?os de r¨¦gimen democr¨¢tico no han sido suficientes para que en Espa?a se haya avanzado de una situaci¨®n que sigue presentando enormes lagunas, confusi¨®n, oscurantismo y, en definitiva, desconocimiento del Parlamento y, por tanto del pueblo espa?ol en lo que se refiere al gasto p¨²blico. Ya de por s¨ª resulta bastante confusa la propia presentaci¨®n que de los Presupuestos Generales del Estado viene haciendo el Ejecutivo, calcando las formas de la etapa de la dictadura. No se fijan objetivos a alcanzar por parte de cada uno de los ministerios y, m¨¢s a¨²n, por no venir ni se especifica el gasto a realizar por los numerosos orga ismos aut¨®nomos de que constan algunas secciones o ministerios.Pero es que, aparte de la posible e intencionada confusi¨®n con que se presentan los PGE, la simple observancia que hemos venido realizando en estos cuatro a?os demuestra claramente que no ha habido intenci¨®n de modificar estos criterios, pues se han venido repitiendo a?o tras a?o solicitudes de cr¨¦ditos extraordinarios o suplementos de cr¨¦dito, de los que necesariamente ten¨ªa que tener conocimiento la Administraci¨®n del Estado, en evitaci¨®n de reiteradas presentaciones de proyectos con estas solicitudes. Me remito a la reiterada solicitud de cr¨¦ditos para papel Prensa, Trasmediterr¨¢nea, Empresa Nacional Baz¨¢n, transporte de correspondencia, Hunosa, Renfe, etc¨¦tera, por citar s¨®lo las m¨¢s significativas.
Normalmente, cualquier solicitud de este tipo corresponde a gastos realizados en un semestre anterior al a?o en que se tramita, y la aprobaci¨®n definitiva, entre unas cosas y otras, suele retrasarse hasta un a?o, por lo que la regulaci¨®n del gasto se efect¨²a al cierre del ejercicio econ¨®mico siguiente.
Falta de eficacia y rentabilidad
Pero no era en este punto donde quer¨ªa hacer hincapi¨¦ en este art¨ªculo, sino en la falta de control del gasto p¨²blico y, m¨¢s a¨²n, en un control que fuerce a la Administraci¨®n a buscar eficacia y rentabilidad al gasto.Si bien en los acuerdos de la Moncloa se establecieron determinados puntos para el perfeccionamiento del control del gasto p¨²blico, tales como el compromiso de la Administraci¨®n para el establecimiento de normas para el control de legalidad, auditoria y eficacia del gasto p¨²blico, reestructuraci¨®n del Tribunal de Cuentas y la creaci¨®n de subcomisiones que garanticen un m¨¢s adecuado control parlamentario del gasto p¨²blico, la situaci¨®n sigue francamente mal, ni se ha reestructurado el Tribunal, ni las normas internas son efectivas, ni las subcomisiones previstas han funcionado por obstruccionismo del partido gubernamental y la falta de medios humanos y t¨¦cnicos en el propio Parlamento.
Falta de desarrollo reglamentario de la ley
Tampoco ha habido ni desarrollo reglamentario en la ley General Presupuestaria sobre los siguientes puntos: a) Control financiero (art¨ªculos 117 y 18.3). b) Presupuestos por programas (articulo 53.1.c). c) Clarificaci¨®n territorial de los gastos (art¨ªculo 53.2). d) Programa de actuaci¨®n, inversi¨®n y financiaci¨®n de las sociedades estatales (art¨ªculos 87, 88 y 89). e) Convenios del Estado con las sociedades estatales deficitarias (art¨ªculo 91).f) Movimiento y situaci¨®n del Tesoro (art¨ªculo 124.b). g) Contabilidad patrimonial del Estado (art¨ªculo 124.c).
El Tesoro P¨²blico, como una cuenta corriente
Pero es que, aparte de no llevarse a cabo el control externo del gasto, por la insuficiencia del actual Tribunal de Cuentas, anquilosado en normas del pasado y vinculado -a¨²n hoy- a la Administraci¨®n, a pesar de lo establecido en el art¨ªculo 136 de la Constituci¨®n, que lo hace depender de las Cortes, nos encontramos con que el Ejecutivo utiliza el Tesoro P¨²blico como si fuese una cuenta corriente de libre disposici¨®n, vulnerando los,principios establecidos en la ley Presupuestaria.Sin venir a cuento o no, sin establecer las razones por las que se declara urgente un gasto, se recurre al Tesoro, y mantienen saldos por a?os y a?os, tal como hac¨ªan los Gobiernos de la dictadura. Digase, si no, c¨®mo es posible que en cuatro a?os de sistema democr¨¢tico el Gobierno no se haya encarado con la necesidad de proceder a la presentaci¨®n de los proyectos de ley necesarios para proceder a la cancelaci¨®n de los anticipos del Tesoro, que mantiene todav¨ªa la extinguida Secretar¨ªa General del Movimiento, o qu¨¦ ha ocurrido con las operaciones de cr¨¦dito que la Prensa del Movimiento ten¨ªa contra¨ªdas con la banca, tanto oficial como privada.
Es necesario, pues, acabar con esta situaci¨®n, para que la claridad del gasto p¨²blico, la eficacia y rentabilidad del mismo, sean los argumentos esenciales que anteponer a la hora de reprimir el fraude.
Regularizaci¨®n de anticipos
Procede, pues, efectuar la regularizaci¨®n de los anticipos del Tesoro, para lo que habr¨ªan de presentar los correspondientes proyectos de ley y, desde ese momento, aplicar estrictamente el art¨ªculo 65 de la ley Presupuestaria y evitar estos desfases. As¨ª, es urgente y necesario que antes de fin de a?o se haya debatido el proyecto de ley del Tribunal de Cuentas, procediendo r¨¢pidamente al nombramiento de los componentes que resulten de la nueva ley, para que en los pr¨®ximos Presupuestos Generales del Estado para 1982 se hagan las previsiones necesarias tendentes a un control externo del gasto p¨²blico, remitiendo informes a las Cortes, oyendo y consultando a los diputados y senadores en cuantas estimaciones se consideren necesarias para mejorar la rentabilidad, eficacia y gesti¨®n de los fondos p¨²blicos.Se ha esperado demasiado tiempo en resolver este lema, que es capital en cualquier pa¨ªs que se precie de democr¨¢tico. El trabajo, el esfuerzo y la honradez de los espa?oles no puede estar al arbitrio de cualquier Gobierno de turno si no existe un ¨®rgano independiente que garantice al pueblo que sus tributos, desde los locales a los estatales, est¨¢n bien gastados y que ¨¦l conoce hasta el destino de la ¨²ltima peseta.
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