La actualizaci¨®n de valores de activo seg¨²n la ley de Presupuestos de 1981
Con el Real Decreto 621/1981, de 27 de marzo, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del 6 de abril, se da continuidad a las normas sobre Actualizaci¨®n de valores de activo, que precisamente este a?o cumplen el vig¨¦simo aniversario de su primera redacci¨®n.Y las normas, aunque muy similares a las de a?os anteriores, mejoran en algunos aspectos la redacci¨®n primitiva, mientras que en otros ofrecen nuevos ep¨ªgrafes.
Uno de los nuevos ep¨ªgrafes es recogido en el art¨ªculo octavo: Procedimiento simplificado de actualizaci¨®n. Nada m¨¢s atrayente puede leer el empresario en esta ¨¦poca negra en la que vive: se le permite actualizar, y deforma simplificada.
En efecto, nuestro empresariado puede leer que cuando ya regulariz¨® con disposiciones anteriores, puede tomar como valor neto contable actualizable el obtenido en la ¨²ltima regularizaci¨®n o actualizaci¨®n y aplicar el coeficiente que corresponda al a?o en que surti¨® efecto aquella actualizaci¨®n.
Con rapidez varias empresas de nuestro conocimiento se han inclinado por este procedimiento simplificado y con la interpretaci¨®n literal que se produce del texto legal. Es decir, que si una empresa adquiri¨® un bien no amortizable por cien millones en 1970, y lo actualiz¨® de acuerdo con la ley 1/1979, en 31 de diciembre de dicho a?o, con el coeficiente 2,89, desde 1979, en que surti¨® efecto aquella actualizaci¨®n, figura por 289 millones. Pues bien, aplicando el coeficiente que corresponde al a?o en que surti¨® efecto aquella actualizaci¨®n, que seg¨²n el art¨ªculo 14 del Real Decreto que comentamos es el 1,13 para 1979, se obtiene la siguiente actualizaci¨®n simplificada: 289 x 1, 13 = 326, que hemos opinado no es correcta, al ser consultados.
En efecto, si no se sigue el procedimiento simplificado, y se utiliza el normal, puede aplicarse a la inversi¨®n el coeficiente 3,72, que el art¨ªculo 14 del Real Decreto establece para 1970, y actualizar los cien millones de inversi¨®n hasta 372 millones.
?Qu¨¦ es lo que sucede? Que la operativa literal que se deduce del texto legal es v¨¢lida si se ha regularizado en 1974, pero no es v¨¢lida si se ha revalorizado en 1979.
En efecto, si nuestro empresario llega a regularizar en 1974, la inversi¨®n de cien de 1970 figurar¨ªa actualizada de acuerdo con el coeficiente establecido en el art¨ªculo sexto del Decreto 3431/1973, desde 1974, en 155 millones.
Aplicando a dicha actualizaci¨®n el coeficiente 2,39 que establece para el a?o 1974 el art¨ªculo 14 del Real Decreto 621/1981 que comentamos, se obtiene: 15 5 x 2,39 = 370, es decir, pr¨¢cticamente igual importe al antes obtenido sin procedimiento simplificado. La peque?a diferencia se debe al redondeo de los coeficientes anuales.
?Por qu¨¦ no es utilizable tal interpretaci¨®n, en nuestra opini¨®n, seg¨²n una lectura literal, si se ha regularizado en 1979? Pues no es utilizable porque en la escala de la ley 1/1979, de 19 de julio, al a?o 1978 se le dio coeficiente 1, y el a?o 1979 no figuraba en la escala, mientras que en el art¨ªculo 14 del Real Decreto que comentamos, el a?o 1978 figura con coeficiente 1,29, y el a?o 1979, con coeficiente 1,13, y, en consecuencia, el coeficiente que corresponde al a?o en que surti¨® efecto la actualizaci¨®n de 1979 no es el de dicho a?o, sino el de 1978.
En efecto, aplicando a nuestro ejemplo el coeficiente 1,29 se obtiene igual resultado Por el procedimiento simplificado que por el no simplificado: 100 x 2,89 = 289, y 289 x 1,29 = 372, es decir, igual a 100 x 3,72, actualizaci¨®n que se alcanza de no haberse actualizado en virtud de disposiciones anteriores.
El procedimiento simplificado debe aplicarse, salvo que se acepten cantidades bastante inferiores al procedimiento no simplificado, en dos escalones: todo lo anterior a 1978, con el coeficiente 1,29, y la inversi¨®n del propio a?o 1979, con el coeficiente 1,13.
Como el n¨²mero de empresas que regularizaron en 1979 fue muy numeroso y las normas de actualizaci¨®n del balance a 31 de diciembre de 1980 se publican el 6 de abril de 1981 (?), es muy posible que sean numerosas las empresas que quieran caminar por la v¨ªa del procedimiento simplificado y, por tanto, sin pensarlo mucho, ya que el tiempo y las complicaciones apremian. De aqu¨ª el que pueda ser de inter¨¦s bastante generalizado la puntualizaci¨®n que hemos efectuado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.