El nuevo ordenamiento jur¨ªdico en materia deportiva / y 2
Otra manifestaci¨®n del intervencionismo estatal en esta materia, que excede del fomento y la promoci¨®n ordenados en la Constituci¨®n, es el Cap¨ªtulo V de la ley del Deporte, sobre r¨¦gimen disciplinario deportivo, desarrollado por Real Decreto 2690/1980, de 17 de octubre. Estas normas, adem¨¢s de copiar algunos preceptos del C¨®digo Penal, se basan en el procedimiento sancionador de los funcionarios p¨²blicos de la ley de Procedimiento Administrativo y del decreto de 16 de agosto de 1969 (algunos de cuyos preceptos copian literalmente), funcionarios que, como es sabido, tienen un status especial o particular en su relaci¨®n con la Administraci¨®n; con olvido de que los clubes y las federaciones son asociaciones voluntarias, con sus propias normas internas disciplinarias, e incluso internacionales, vulner¨¢ndose de nuevo aqu¨ª la Constituci¨®n, ahora no s¨®lo en su art¨ªculo 22, sino tambi¨¦n en el 9, que garantiza la libertad de los grupos.El decreto disciplinario regula las faltas muy graves, graves y leves, las sanciones, la extinci¨®n de la responsabilidad y los atenuantes y agravantes. Por citar alg¨²n ejemplo, el art¨ªculo 5 considera falta muy grave la protesta individual, airada y ostensible, realizada p¨²blicamente contra el ¨¢rbitro, con menosprecio de su autoridad, y estas faltas se castigan, seg¨²n el art¨ªculo 10, con sanciones tales como inhabilitaci¨®n a perpetuidad, privaci¨®n definitiva de la licencia u otras igualmente importantes. Otra falta, muy grave es la desobediencia a las ¨®rdenes de los ¨¢rbitros. El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de febrero de 1977, sent¨® el principio de proporcionalidad con la infracci¨®n que debe regir en toda sanci¨®n administrativa.
Pero adem¨¢s, y volviendo al ejemplo del f¨²tbol, el art¨ªculo 31 de los estatutos de la FIFA dice que corresponde a esta organizaci¨®n examinar si las medidas disciplinarias que adoptan las federaciones son adecuadas y corresponden a la escala, de las penalizaciones indicadas en el reglamento disciplinario adoptado por el congreso de la FIFA de Tokio, el 8 de octubre de 1964, reglamento al que tambi¨¦n se remite el art¨ªculo 9 del Reglamento del Mundial de 1982. Adem¨¢s, las reglas del juego autorizadas por el International Football Association Board, admitidas en Espa?a, regulan diversas faltas e incorrecciones, que se solapan en muchos casos con las del decreto espa?ol. As¨ª, la conducta incorrecta se corrige con amonestaci¨®n en la regla XII, mientras que es falta grave en el decreto, que puede castigarse con inhabilitaci¨®n de un a?o.
El procedimiento, seg¨²n el decreto de 17 de octubre de 1980, es complejo, e incluso puede iniciarse por denuncia, aunque se recogi¨® en el art¨ªculo 12 un procedimiento de urgencia cuando la infracci¨®n sea de reglas del juego, procedimiento en el que es preciso la audiencia del interesado.
La intervenci¨®n se manifiesta de nuevo en el Comit¨¦ Superior de Disciplina Deportiva, comit¨¦ que, adscrito org¨¢nicamente al Consejo Superior de Deportes, y cuyo presidente es nombrado por el de dicho organismo aut¨®nomo, decide en ¨²ltima instancia sobre cuestiones disciplinarias. El art¨ªculo 45 del decreto, al enumerar los casos en que cabe el recurso, se refiere a ?cualquier otro asunto que, por su trascendencia o importancia para la vida deportiva, el comit¨¦ considere oportuno entrar en su conocimiento?. Ninguna ley procesal contiene una norma parecida, y menos ahora, cuando el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n sienta el principio de seguridad jur¨ªdica.
Por otra parte, el art¨ªculo 32 del decreto da recurso contra las resoluciones de este comit¨¦ en v¨ªa contencioso-administrativa, de manera que los tribunales de lo contencioso conocer¨¢n de las sanciones impuestas por federaciones a ¨¢rbitros y deportistas, criterio diametralmente contrario al sostenido por el Tribunal Supremo en auto de 19 de diciembre de 1978, cuando sienta la doctrina de que la potestad disciplinaria sobre un jugador no es una actividad administrativa, sino de derecho privado, y, por tanto, no es fiscalizable en v¨ªa contencioso-administrativa. Esta soluci¨®n de nuestro alto tribunal fue calificada como de ?plenamente acertada? por Mart¨ªn Bassols en Justicia deportiva y jurisdicci¨®n laboral, Civitas, julio-septiembre 1980.
No puede dejar de hacerse referencia a que por Real Decreto 3609/1980, de 26 de septiembre, la comunidad aut¨®noma vasca ?asume todas las competencias en materia de cultura f¨ªsica y deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo Superior de Deportes en el Pa¨ªs Vasco?, aunque el Estado se reserva los juegos escolares. As¨ª pues, el Comit¨¦ Disciplinario del Consejo no actuar¨¢ en el Pa¨ªs Vasco, y sus clubes ser¨¢n sancionados en ¨²ltima instancia por el organismo que decida el Consejo de Gobierno Vasco, y el Parlamento vasco, seg¨²n el art¨ªculo 10.36 del Estatuto vasco, tiene competencia para dictar una ley regulando el deporte en su ¨¢mbito, el r¨¦gimen de los clubes y la tipificaci¨®n de infracciones y sanciones. Si esto se hace as¨ª en otras comunidades aut¨®nomas, podr¨ªamos llegar a una liga nacional, por ejemplo, de f¨²tbol en donde la sanci¨®n por una falta sea distinta seg¨²n en el territorio auton¨®mico donde se celebre el encuentro o seg¨²n la vecindad de cada club.
Una referencia, por ¨²ltimo, al Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero, por el que se dictan normas reguladoras de la relaci¨®n laboral especial de los deportistas profesionales: su art¨ªculo 1, p¨¢rrafo 3, se refiere a la ordenaci¨®n jur¨ªdico-p¨²blica del deporte para aludir a la determinaci¨®n de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organizaci¨®n, el se?alamiento de las reglas de juego y el r¨¦gimen disciplinario aplicable a los infractores de tales reglas. Evidentemente, se est¨¢ creando una nueva rama del derecho p¨²blico, dentro del derecho administrativo, consistente en un ordenamiento deportivo de marcado car¨¢cter pol¨ªtico-administrativo y de matiz totalmente intervencionista por parte del poder p¨²blico. Frente a este fen¨®meno, habr¨ªa que apostar, como hoy es necesario hacer en tantas otras materias, por la libertad, la democracia y la Constituci¨®n.
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