Saneamiento y reducci¨®n de costes, objetivos principales del Plan de Reconversi¨®n de la Siderurgia Integral
Hoy publica el BOE el real decreto sobre medidas de reconversi¨®n de la siderurgia integral. Esta norma se adelanta en el tiempo al plan global de reestructuraci¨®n del sector. El pre¨¢mbulo de la disposici¨®n legal fija como objetivos b¨¢sicos del plan el saneamiento financiero de las empresas, la reducci¨®n de la participaci¨®n de los costes salariales sobre la facturaci¨®n, hasta acercarles a los niveles que se registran en la siderurgia europea y el desarrollo de programas que reduzcan los costes unitarios de explotaci¨®n y mejoren los rendimientos a trav¨¦s de una pol¨ªtica comercial similar a la de la Comunidad Europea del Carb¨®n y del Acero (CECA). La vigencia de este decreto se establece hasta el 31 de diciembre del a?o 1985.
La novedad m¨¢s importante que introduce esta disposici¨®n, aparte de las referencias a las estrategias comerciales y de precios de la CECA, es la modificaci¨®n en la composici¨®n de la Comisi¨®n de Coordinaci¨®n de la Siderurgia Integral, creada por una orden ministerial en octubre de 1972. El presidente de esta comisi¨®n ser¨¢ designado por el Ministerio de Industria y Energ¨ªa entre ?personas de reconocido prestigio en el campo de la econom¨ªa, t¨¦cnica y relaciones industriales?.El resto de la comisi¨®n estar¨¢ compuesto por dos vicepresidentes, el director de Industrias Siderometal¨²rgicas y el vicepresidente del INI y siete vocales: los presidentes de las tres empresas sider¨²rgicas (Altos Hornos de Vizcaya, Ensidesa y Altos Hornos del Mediterr¨¢neo), el subdirector general de Industrias B¨¢sicas y un representante de cada uno de los ministerios de Hacienda, Econom¨ªa, Trabajo, m¨¢s un secretario.
Las funciones principales de esta comisi¨®n ser¨¢n: la coordinaci¨®n y control de la ejecuci¨®n de los planes de reconversi¨®n, la remisi¨®n al Gobierno de los informes previos para la asignaci¨®n de los fondos previstos para la reconversi¨®n. con cargo a los Presupeustos Generales del Estado y velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Tambi¨¦n se establece el plazo de diez meses a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, es decir, ma?ana, para que la Comisi¨®n Coordinadora eleve al Gobierno una propuesta de los planes de reindustrializaci¨®n de las empresas del subsector. Dichos planes habr¨¢n de plantear la puesta en competitividad de estas empresas y definir los planes de inversi¨®n y financiaci¨®n. Asimismo se establece el sistema de precios CECA para materias primas y productos sider¨²rgicos.
Nuevas inversiones
Las nuevas inversiones previstas para el per¨ªodo 1981-1983, destinadas a conseguir una reducci¨®n de los costes de producci¨®n y consumos energ¨¦ticos no superar¨¢n los 25.000 millones de pesetas.Las medidas para el saneamiento financiero del subsector que plantea el presente decreto se resumen en la concesi¨®n a Ensidesa de los siguientes pr¨¦stamos por parte del INI: 2.544,4 millones en 1981, 3.336,2 millones en 1982, 4.669,5 en 1983, 4.679,5 en 1984 y 4.627 millones de pesetas en 1985. Estos cr¨¦ditos se destinar¨¢n a cancelar las amortizaciones de los cr¨¦ditos vivos que la empresa asturiana tiene concertados con el INI. Todos estos cr¨¦ditos tendr¨¢n el vencimiento a los siete a?os de su emisi¨®n, el inter¨¦s ser¨¢ del 8% hasta 1985, y a partir de aqu¨ª, el inter¨¦s medio que aplique el INI. Todos ellos tendr¨¢n tambi¨¦n los cinco primeros a?os de carencia.
10.000 millones para Ensidesa; 78.000 para Altos Hornos
Asimismo se establece la aportaci¨®n a capital durante 1981 de 10.000 millones de pesetas en el caso de Ensidesa, y de 8.000 en Altos Hornos de Vizcaya.Por ¨²ltimo, se autorizar¨¢ a Ensidesa a endeudarse en 30.500 millones de pesetas durante este a?o y 1982. Altos Hornos de Vizcaya podr¨¢ captar en 1981 4.500 millones de pesetas en cr¨¦ditos a cinco a?os con tres de carencia. Tambi¨¦n se autoriza al INI a avalar los pr¨¦stamos y operaciones de cr¨¦dito que concierte Altos Hornos de Vizcaya en cumplimiento del plan de reconversi¨®n y de los acuerdos pactados entre la Administraci¨®n, AHV y los bancos que financian a la siderurgia vasca, sin que estas operaciones puedan superar en 1981 los 34.000 millones de pesetas.
Refinanciaci¨®n de las deudas con el BCI
Tambi¨¦n se refinancia la deuda de las empresas del subsector con el Banco de Cr¨¦dito Industrial (BCI) en la parte vencida y por vencer en los a?os 1981 al 1985, reduciendo al 8% el tipo de inter¨¦s y desplaz¨¢ndose las amortizaciones hasta despu¨¦s de 1985. Estos pr¨¦stamos suman, para el conjunto de las tres empresas, 32.473 millones de pesetas.Adem¨¢s, se conceden cr¨¦ditos excepcionales por parte del Banco de Cr¨¦dito Industrial para cancelar la totalidad de los cr¨¦ditos que las sider¨²rgicas integrales tienen concedidos por parte de esta entidad de cr¨¦dito oficial. En el caso de Ensidesa, el importe m¨¢ximo fijado para estas operaciones es de 17.000 millones de pesetas. En Altos Hornos del Mediterr¨¢neo es de 2.800 millones. Y en Altos Hornos de Vizcaya, de 8.200 millones de Tesetas.
En todos los casos, estos nuevos cr¨¦ditos se conceden por once a?os, con los cinco primeros de carencia, y al 8% de inter¨¦s hasta 1985. A partir de este a?o se aplicar¨¢ el tipo que se venga practicando para las grandes empresas. Estas operaciones deber¨¢n quedar formalizadas en el presente mes de mayo.
Medidas laborales
Los trabajadores que cesen en su empresa como consecuencia del plan de reconversi¨®n y que tengan sesenta o m¨¢s a?os de edad y menos de 65 tendr¨¢n derecho a las ayudas equivalentes a la jubilaci¨®n del r¨¦gimen general de la Seguridad Social y que se sigan pagando a dicho r¨¦gimen las cuotas que, hubieran correspondido de continuar en activo hasta la jubilaci¨®n voluntaria. Tales beneficios se reconocer¨¢n en las siguientes condiciones:- Estas ayudas se conceder¨¢n por la Direcci¨®n General de Empleo, previa aprobaci¨®n del expediente de regulaci¨®n de empleo incoado al efecto.
- La cuant¨ªa de la ayuda a percibir por cada trabajador ser¨¢ la que le hubiera correspondido en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social a los 65 a?os de edad y se actualizar¨¢ anualmente, mediante la aplicaci¨®n del coeficiente que fije el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en funci¨®n de la evoluci¨®n media de las bases de cotizaci¨®n del sector. Estas ayudas se extinguir¨¢n al cumplir el trabajador los 65 a?os de edad.
- Las cuotas del per¨ªodo de anticipaci¨®n, se determinar¨¢n aplicando el tipo ¨²nico vigente a la misma base reguladora que haya servido para determinar la ayuda equivalente a jubilaci¨®n, incrementada en un 30% durante el primer a?o: en los a?os sucesivos se actualizar¨¢ mediante la aplicaci¨®n de los coeficientes que fije el Ministerio de Trabajo en funci¨®n de la evoluci¨®n media de las bases de cotizaci¨®n en el sector.
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