Largo pleito contra la arbitrariedad
Casi diez a?os despu¨¦s del cierre por el antiguo ministro de Informaci¨®n y Turismo, Alfredo S¨¢nchez Bella, del diario Madrid, y casi cinco despu¨¦s de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando contraria a derecho esta decisi¨®n gubernamental, el llamado caso Madrid, de aparici¨®n frecuente en las p¨¢ginas de los peri¨®dicos de los primeros a?os de la d¨¦cada de los setenta, sigue todav¨ªa sin resolver, pendiente de fijar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios causados.Si el cierre del Madrid el 25 de noviembre de 1971, luego confirmado el 7 de enero de 1972 por el Gobierno de Carrero Blanco en pleno, fue calificado como una arbitrariedad m¨¢s (desviaci¨®n de poder, dir¨ªan m¨¢s tarde los tribunales) de los poderes p¨²blicos del franquismo, la larga batalla emprendida en el ¨¢mbito de la justicia para reparar esta arbitrariedad merece recordarse como ejemplo de independencia de los tribunales en un contexto evidentemente nada favorable. Esto aparece claro en el pleito civil sobre la propiedad del diario Madrid, en el que ya en octubre de 1973 la, Audiencia Territorial de Madrid tir¨® por tierra las razones pretendidamente legales, referidas a la titularidad de las acciones de FACES, sociedad propietaria del Madrid, esgrimidas por el Gobierno para la cancelaci¨®n de la inscripci¨®n del peri¨®dico en el registro de empresas period¨ªsticas.
El pleito contencioso- administrativo entre la propiedad del Madrid y los poderes p¨²blicos, referente a la cancelaci¨®n de la inscripci¨®n en el Registro de Empresas Period¨ªsticas, se resolvi¨® en octubre de 1976, ya muerto Franco; pero todav¨ªa el Gobierno de la ¨¦poca utiliz¨® el recurso extraordinario de revisi¨®n ante una sala especial del Tribunal Supremo para impugnar la sentencia reca¨ªda. Esta sala especial del Tribunal Supremo desestim¨® el recurso del Gobierno, rechazando todas las alegaciones del abogado del Estado, y conden¨® a la Administraci¨®n p¨²blica al pago de las costas, incluidos los honorarios de los abogados de la parte recurrida.
Una vez resuelto el pleito sobre la propiedad de la mayor¨ªa de las acciones de la sociedad editora del Madrid a favor de Rafael Calvo Serer, cuestionada sin ¨¦xito ante los tribunales civiles por grupos de accionistas tecn¨®cratas y falangistas, y concluido el largo contencioso entre los titulares de la empresa y los poderes p¨²blicos sobre el cierre del peri¨®dico en 1971, queda quiz¨¢ el problema m¨¢s arduo, es decir, fijar la cuant¨ªa de las indemnizaciones. El Tribunal Supremo conden¨® expresamente a la Administraci¨®n del Estado al pago de los da?os y perjuicios causados a la sociedad propietaria, pero estableci¨® que la cuant¨ªa se determinase en per¨ªodo de ejecuci¨®n de sentencia.
El criterio de la sociedad propietaria del Madrid para evaluar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n ha sido expuesto reiteradamente ante los tribunales. Seg¨²n la sociedad, esta evaluaci¨®n deber¨¢ tener en cuenta la carencia total de ingresos y la consiguiente ruptura de la relaci¨®n jur¨ªdico-laboral con unos trescientos trabajadores; paralizaci¨®n de la maquinaria y dem¨¢s instalaciones industriales; presi¨®n de los acreedores, que oblig¨® a la empresa a vender los elementos de su activo patrimonial en condiciones desfavorables; desaparici¨®n de la marca o cabecera Madrid del mercado period¨ªstico y p¨¦rdida del lucro cesante que el peri¨®dico hubiera podido obtener durante el tiempo que lleva cerrado. Algunos de estos datos, como son la carencia total de ingresos y el lucro cesante, son expresamente citados por el Tribunal Supremo en la sentencia que declar¨® nulo de pleno derecho el cierre del Madrid.
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