?Se han pensado las consecuencias de desmantelar la Administraci¨®n del Estado?
Es consustancial al sistema totalitario la concentraci¨®n absoluta del poder en el m¨¢ximo ¨®rgano ejecutivo del Estado, y as¨ª en el r¨¦gimen nacido el 18 de julio de 1936, el ¨²nico y aut¨¦ntico depositario del poder lo fue el Jefe del Estado o ?Caudillo?, al igual que en la Alemania nacionalsocialista lo fue ?el Fh¨¹rer-Canciller?, o en la Italia fascista lo fue ?el Duce?. Ello puede ser causa de que una vez hundido el r¨¦gimen autocr¨¢tico, y sustituido por un sistema democr¨¢tico-liberal, el arbitrismo y el abuso a que normalmente da lugar el poder omn¨ªmodo, traumatice a los artifices del r¨¦gimen democr¨¢tico con tal complejo antiautoritario que provoque el repudio del ejecutivo, al l¨ªmite de olvidar que la sociedad industrial moderna, nacida del proceso t¨¦cnico, ha transformado al Estado promotor de Leyes, en el que el Gobierno y la Administraci¨®n agotaban su cometido en la ejecuci¨®n de la ley, en lo que hoy se conoce como el ?Estado social?, el ?Estado de prestaciones?, o el ?Estado manager?, en el que una gesti¨®n p¨²blica, cada vez m¨¢s tecnificada, ha de responder de lo que es, el n¨²cleo de la vida social, es decir, del pleno empleo y del crecimiento y redistribuci¨®n de la renta nacional, o dicho de otra forma, en el que la eficacia ha tomado carta de naturaleza.De aqu¨ª los riesgos de que una doctrinaria y abstracta concepci¨®n del poder, llegue a sublimar al Parlamento y la funci¨®n parlamentaria hasta el punto de dejar al Gobierno y la Administraci¨®n en una situaci¨®n de precaria operatividad.
Sabido es que nuestros constituyentes se han inspirado, en gran medida, en la Ley Fundamental alemana de 1949 y tambi¨¦n que el complejo de culpabilidad que el pueblo alem¨¢n arrastr¨® por los desmanes y abusos a que dio lugar el autoritarismo del III Reich, complejo del que no pudo sustraerse la Constituci¨®n de Bonn, aun cuando la evoluci¨®n pol¨ªtica del pa¨ªs haya sido muestra de sentido pr¨¢ctico y eficacia.
La necesidad de incardinar el "estado manager" al sistema democr¨¢tico parlamentario
Lo expuesto viene al caso por cuanto entendemos que nuestro reci¨¦n estrenado Estado democr¨¢tico corre el grave riesgo de que su preocupaci¨®n por garantizar el sistema de democracia parlamentar¨ªa haya hecho infravalorar cuanto ata?e al Gobierno y la Administraci¨®n por un repudio hacia el r¨¦gimen autoritario-centralista, hasta el punto de no percibir el inevitable protagonismo que a aqu¨¦llos corresponde desempe?ar para dirigir y regular con eficacia lo que se ha llamado ?la empresa econ¨®mica nacional?.
Y aqu¨ª vienen al caso las palabras, que se comentan por s¨ª solas, de un insobornable dem¨®crata, como Garc¨ªa-Pelayo: ?El Estado social, el Estado de prestaciones y, concretamente, el Estado manager, va asociado a un principio de legitimidad constituido por la performance, la funcionalidad o la eficacia de su gesti¨®n, principio que coexiste con otros principios de legitimidad y que en el sistema del Estado social debe subordinarse o, si se quiere, interactuar con la legitimidad democr¨¢tica?.
Y si es incuestionable que el Estado de la sociedad industrial tiene como funci¨®n no s¨®lo legislar, sino ante todo actuar con eficacia, es obvio que tal eficacia s¨®lo es posible a trav¨¦s de aquellas instituciones que por sus caracter¨ªsticas est¨¢n en condiciones de gestionar la cosa p¨²blica, porque la democracia parlamentaria no puede ir m¨¢s all¨¢ de impulsar, legitimar y controlar a aquellas instancias motrices en las que la tecnoburocracia juega un papel decisivo, por que es ilusorio pretender que desde una estructura parlamentaria se pueda gestionar cuanto el Estado actual tiene de actividad empresarial.
Y aqu¨ª hemos de servirnos nuevamente de las palabras del profesor Garc¨ªa-Pelayo: ?El Parlamento puede y debe criticar las pol¨ªticas del Gobierno; est¨¢ en capacidad de deliberar sobre leyes generales, pero no siempre est¨¢ en capacidad de responder en tiempo oportuno con las medidas que exigen los cambios de situaci¨®n; puede aprobar planes, pero, en general, no est¨¢ en condiciones de discutir su contenido t¨¦cnico ni de saber si los objetivos del plan son realmente conseguidos con los medios establecidos en el plan; tiene iniciativa legislativa, pero la mayor¨ªa de los proyectos son presentados por el Gobierno, que es quien dispone de los recursos t¨¦cnicos para su formulaci¨®n; le corresponde formalmente legislar, pero la mayor¨ªa de la legislaci¨®n material toma forma de decretos, ordenanzas o de especificaciones de leyes cuadro o de especies an¨¢logas.
El desguace de la Administraci¨®n existente no es soportable por la sociedad industrial
Y si es as¨ª que la autonom¨ªa del Gobierno y de la Administraci¨®n no han podido desaparecer en las democracias parlamentarias por la circunstancia de que ambos est¨¦n bajo control parlamentario, parece llegado el momento de advertir la gravedad que entra?a la despreocupaci¨®n e improvisaci¨®n que se manifiesta en nuestro pa¨ªs, en cuanto ata?e al aparato administrativo al momento de construir el ?Estado de las autonom¨ªas?, porque resta por a?adir que otra de las transformaciones que, f¨¢ctica e inexorablemente, ha venido a comportar el Estado de la sociedad industrial es que la Administraci¨®n ha pasado, de simple ¨®rgano ejecutante vinculado al Gobierno por una relaci¨®n de subordinaci¨®n a ser un participante activo, dotado de la auctoritas que le otorga el conocimiento t¨¦cnico.
Por ello, no deja menos de resultar llamativa la falta de previsiones que se evidencia a nivel de Estado en relaci¨®n con la fabulosa operaci¨®n mutativa que comporta el paso de una ¨²nica Administraci¨®n estatal a otra situaci¨®n en que la gesti¨®n de la cosa p¨²blica va a ser compartida por una pluridad de administraciones, una central, ?eminentemente legisladora?, en expresi¨®n no muy realista, y otras aut¨®nomas, ¨¦stas con el doble cometido de ser brazo ejecutivo del propio poder aut¨®nomo y, en gran medida, de las Cortes Generales del Estado, lo que comporta las complejas tareas de reglamentar, interpretar y aplicar la casi totalidad del cuerpo legal, e impulsar creativamente el constante proceso de reforma legislativa.
Y, llegados a este punto, entendemos que han de formularse proposiciones pol¨ªticas muy claras, ya que ser¨ªa una grave irresponsabilidad desmantelar las estructuras administrativas existentes, desconociendo lo que sus potencialidades pueden ofrecer al nuevo Estado en cuantas actividades se demandan -administraci¨®n general, financiera, laboral, tur¨ªstica, comercial, ingenier¨ªa y econom¨ªa de todas las especialidades, etc¨¦tera-, porque, lo que no va a resultar factible es la creaci¨®n desde cero de unas nuevas administraciones p¨²blicas para las comunidades aut¨®nomas, ya que la marcha de la sociedad no va a pararse para dar lugar a tan ilusorio experimento, y unos estamentos administrativos profesionalizados, cual son necesarios para mantener el ritmo del proceso t¨¦cnico y el acoplamiento socio-econ¨®mico nacional, no se improvisan.
Y tampoco se le escapa a nadie el peligro de que, a causa de la falta de un proyecto puntual del Gobierno de la naci¨®n, se intensifique y generalice en las comunidades aut¨®nomas el proceso, que ya se apunta, tendente a un rec¨ªutamiento no riguroso de nuevas clases funcionariales, que en sus niveles superiores se ventilar¨ªa fundamentalmente entre clientela pol¨ªtica adicta, lo que, parad¨®jicamente, nos retrotraer¨ªa a las conocidas ?adhesiones? de los Estados totalitarios. Sin que nadie deba desconocer, desde ahora, el grave riesgo que todo ello entra?a, de provocar en un futuro pr¨®ximo un grave conflicto socio-pol¨ªtico en el propio n¨²cleo de la cosa p¨²blica.
Se incurrir¨ªa, pues, en frivolidad, insistimos, si no se torna conciencia de que el ¨¦xito del ?Estado de las Autonom¨ªas? depende en gran medida de la racional configuraci¨®n de la funci¨®n p¨²blica, en su doble vertiente, central y auton¨®mica, partiendo de la tecnoburocracia existente, con todas las renovaciones que sean precisas; lo que, desde luego, exige, se sienten los presupuestos para establecer un clima de confianza y rearme moral en el estamento funcionarial, que no debe ser ganado por un sentimiento antiautonomista fomentado desde posiciones interesadas, hasta producir el convencimiento de que al Estado democr¨¢tico se le sirve tanto en una administraci¨®n central armonizadora y preem¨ªnente como en las administraciones aut¨®nomas, porque, como se ha dicho por el diputado Roca Junyent, ?tambi¨¦n las autonom¨ªas son Estado ?.
Y es que el ?Estado de las autonom¨ªas? dif¨ªcilmente caminar¨¢ hacia su consolidaci¨®n, si a los muy graves problemas que se le presentan se a?ade el no contar con una funci¨®n p¨²blica colaboradora y eficaz, en la dif¨ªcil etapa hist¨®rica, en que est¨¢ atrapada la sociedad industrial, que alej¨¢ndose de una situaci¨®n de normalidad va a verse en lo sucesivo ante una sostenida tensi¨®n, en la que habr¨¢ de mantener el progreso t¨¦cnico y garantizarse el ¨¦xito del cometido empresarial del Estado mediante una estrategia muy depurada, en la que el peso profesional ser¨¢ b¨¢sico, y aqu¨ª hemos de reiterar que la legitimidad democr¨¢tica de origen del nuevo Estado, o se revalida a trav¨¦s de la funcionalidad y eficacia de su gesti¨®n, o la historia del mismo ser¨¢ ef¨ªmera.
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