Hacienda recurre la sentencia que declara exento el subsidio de paro del impuesto sobre la renta
El Ministerio de Hacienda, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado, acaba de presentar recurso de apelaci¨®n ante el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declaraba que las percepciones por subsidio de desempleo no ten¨ªan la consideraci¨®n de rendimiento de trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas. No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional es ejecutable en lo inmediato, por lo que se abre un interrogante sobre lo que ocurrir¨¢ en el pr¨®ximo futuro en este tema.
Como se recordar¨¢ (v¨¦ase EL PAIS del pasado domingo), la Audiencia Nacional estableci¨® en sentencia dictada el pasado 17 de julio que la retenci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas que viene aplicando desde 1979 la Seguridad Social a los trabajadores en paro perceptores del subsidio de desempleo no es conforme a derecho y, por lo tanto, debe ser declarada nula.Un catedr¨¢tico especializado en Hacienda P¨²blica declar¨® a EL PAIS que comprend¨ªa el recurso presentado por Hacienda, por cuanto la sentencia de la Audiencia Nacional le parec¨ªa "claramente recurrible". "Los aspectos sustantivos de la referida sentencia se limitan a dos: la sujeci¨®n o no al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas del subsidio de desempleo y si la naturaleza del rendimiento es o no la del trabajo personal, con la consiguiente obligaci¨®n de practicar la retenci¨®n por parte de la entidad pagadora".
La misma fuente ha comentado que la Audiencia Nacional ha conteinplado para su sentencia una legislaci¨®n obsoleta."De acuerdo con la ley creadora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, cualquier afluencia patrimonial que obtenga el sujeto pasivo durante el per¨ªodo de la imposici¨®n est¨¢ sometida al citado impuesto, con las ¨²nicas excepciones de premios de la Loter¨ªa Nacional, premios del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Ben¨¦ficas, premios de la Organizaci¨®n Nacional de Ciegos, premios literarios, art¨ªsticos y cient¨ªficos declarados como relevantes e indemnizaciones que constituyan compensaci¨®n de la p¨¦rdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, al no estar comprendido el subsidio de desempleo en las ¨²nicas excepciones establecidas en la ley y reglamento del impuesto, est¨¢ sometido a gravamen por el mismo".
Preceptos derogados
Los preceptos en los que se ha apoyado la Audiencia Nacional son el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal y la ley general de la Seguridad Social, que se errcuentran totalmente derogados, el primero por la desaparici¨®n del impuesto a que se refer¨ªa y el segundo por la posterior ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas.
"El subsidio de paro es un rendimiento del trabajo", contin¨²a explicando el citado catedr¨¢tico, "pues la ley del impuesto determina que son rendimientos de trabajo todas las percepciones o contraprestaciones, cualesquiera que sea su denominaci¨®n o naturaleza, que se deriven exclusivamente, bien sea directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo. Y precisamente, para percibir dicho subsidio, es requisito fundamental y necesario el haber trabajado, por lo que no s¨®lo se deriva exclusivamente, sino tambi¨¦n directamente, del trabajo personal del perceptor, y ni que decir tiene que su derivaci¨®n indirecta ser¨ªa indiscutible. Adem¨¢s, en el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, aprobado ya por Consejo de Ministros, figuran ya expresamente las percepciones por suspensi¨®n temporal de empleo o situaci¨®n an¨¢loga". Esta norma reglamentaria, de car¨¢cter aclaratorio y enunciativo, evidencia la naturaleza de rendimiento del trabajo que, a efectos del IRPF, ha tenido subsidio de desempleo".
Como ¨²ltima raz¨®n,el hacendista consultado mantiene que, "en el hipot¨¦tico caso de no considerarse rendimientos procedentes del trabajo, no procede devoluci¨®n del importe de las retenciones practicadas en su d¨ªa, ya que, en tal supuesto, el rendimiento proceder¨ªa computarlo como incremento del patrimonio".
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