Imposibilidad legal de la exenci¨®n fiscal del seguro de desempleo
El abogado del Estado, por orden de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, ha planteado cuesti¨®n incidental sobre la imposiblidad legal de ejecutar la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 1981, que declar¨® exentas del impuesto sobre la renta las percepciones derivadas del seguro de desempleo.En dicha sentencia se sienta la doctrina de que las percepciones, derivadas del seguro de desempleo no pueden considerarse incluidas en el concepto de rendimiento de trabajo a efectos de su sujeci¨®n al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. El abogado del Estado ha planteado cuesti¨®n incidental sobre imposibilidad legal de ejecutar dicha sentencia, en virtud de que ha sido publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, de fechas 24, 26 y, 27 de octubre de 1981, el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, el cual dispone que "en particular, se considerar¨¢n rendimientos de trabajo (...) las percepciones por suspensi¨®n temporal de empleo o situaci¨®n an¨¢loga".
Seg¨²n el abogado del Estado, publicado y en vigor el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, que declara expresamente sujetas a dicho impuesto las percepciones del seguro de desempleo, existe imposibilidad legal de que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 17 de Julio de 1981, que las declar¨® exentas de tal impuesto, pueda ser ejecutada.
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