El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de ley por el que se regulan las sociedades de inversi¨®n colectiva
El Gobierno ha decidido en el ¨²ltimo Consejo de Ministros enviar a las Cortes el proyecto de ley por el que se regulan las sociedades de inversi¨®n colectiva, cumpliendo con casi dos a?os de retraso el mandato contenido en la ley del Impuesto de Sociedades de 1978. En este proyecto de ley se contemplan dos innovaciones dentro de las figuras actuales de las sociedades de inversi¨®n: los fondos de pensiones y las sociedades de inversi¨®n colectiva de capital variable, a la vez que se establecen modificaciones tanto fiscales como administrativas para las sociedades de este sector que hoy est¨¢n en funcionamiento.
Este proyecto de ley pretende regular cualquier tipo de instituci¨®n cuyo objeto social sea el invertir fondos colectivos, tanto en activos financieros -como ser¨ªa el caso de la inversi¨®n en valores mobiliarios- como en activos no financieros -este ser¨ªa el caso de las compa?¨ªas que se dedican a invertir en sellos o en monedas-, ya que no exist¨ªa ning¨²n cuerpo legal que permitiese el control de todas las entidades de este tipo.El proyecto remitido a las Cortes define a las sociedades que quedan bajo su ¨¢mbito como aquellas que capten bienes o derechos del p¨²blico o los gestionen". Esta normativa es, en opini¨®n de diversos especialistas en temas financieros, absolutamente necesaria, ya que casos como el de Sofico fueron posibles como consecuencia del pr¨¢cticamente nulo control que ejerc¨ªa la Administraci¨®n sobre este tipo de sociedades, como consecuencia de la falta de instrumentos legales que hiciesen posible su control y vigilancia.
En este mismo sentido, el proyecto de ley pretende reforzar el control interno y externo de las sociedades de inversi¨®n colectiva que desarrollan su actividad en los mercados financieros, mediante la creaci¨®n de un nuevo ¨®rgano de control interno, como es la auditor¨ªa, y la creaci¨®n de una comisi¨®n para el control de la gesti¨®n de los administradores, formada por accionistas no presentes en el consejo de administraci¨®n de la sociedad (aqu¨ª el proyecto omite la menci¨®n a los accionistas representados).
Por otra parte, con la atribuci¨®n de unos mayores niveles de responsabilidad a los que el proyecto de ley califica de "gestores y depositarios de las instituciones de inversi¨®n colectiva", se pretende conseguir un mayor rigor en la administraci¨®n de los fondos, a la vez que se les atribuye una funci¨®n de vigilancia y garant¨ªa.
Tambi¨¦n dentro de las normas que podr¨ªan ser definidas como cautelares, se establecen unos porcentajes m¨ªnimos de capital, en funci¨®n del patrimonio de las sociedades, y se determina que las acciones de estas sociedades deben ser nominativas, deben figurar inscritas en un registro especial que se determinar¨¢ en su momento, y se fija un sistema de sanciones notablemente riguroso en el que se contempla como falta grave el incumplimiento de obligaciones formales, cuyo importe puede alcanzar los 25 millones de pesetas.
Sociedades de capital variable
Una de las innovaciones que introduce el presente proyecto de ley en el actual sistema de las entidades de inversi¨®n colectiva es el de las sociedades de inversi¨®n colectiva de capital variable, que b¨¢sicamente ser¨¢n sociedades cuyo objeto social sea la inversi¨®n en valores mobiliarios, cotizadas en Bolsa, a las que la desviaci¨®n de un 5% en su cotizaci¨®n frente a su valor liquidativo obligar¨¢ a emitir nuevas acciones o a tomar t¨ªtulos propios para adecuar la cotizaci¨®n con el valor liquidativo. En cualquier caso, estas sociedades podr¨¢n, siempre que quieran, comprar t¨ªtulos propios hasta un determinado porcentaje.
Acciones nominativas
Las acciones de estas sociedades deber¨¢n ser nominativas y los antiguos accionistas no contar¨¢n con el cl¨¢sico derecho preferente de suscripci¨®n de los nuevos t¨ªtulos que se emitan.El proyecto de ley viene a definir a la m¨¢s esperada de las nuevas figuras, los fondos de pensiones, como patrimonios integrados por aportaciones de los asociados, administrados por una sociedad gestora con el concurso de un depositario, creados con la finalidad de cubrir contingencias o garantizar ciertas prestaciones que nunca ser¨¢n sustitutivas de la Seguridad Social y tendr¨¢n un car¨¢cter privado y complementario.
Medios financieros han se?alado que los fondos de pensiones representan una de las posibles soluciones a los problemas de la Seguridad Social, a la vez que hac¨ªan hincapi¨¦ en que la, regulaci¨®n del presente proyecto de, ley supone una regulaci¨®n de los mismos, pero desde un punto de vista estrictamente financiero.
Los fondos de pensiones podr¨¢n ser creados por cualquier clase de colectivo, contat¨¢n con una comisi¨®n de supervisi¨®n, constituida por los asociados se encargar¨¢ de controlar la gesti¨®n y la pol¨ªtica de inversiones de la sociedad, y se basar¨¢ en un sistema de capitalizaci¨®n por el que deber¨¢ cubrir un margen de solvencia, a la vez que se establece, como necesario, el recurso a las entidades aseguradoras, cuando pretendan garantizar. prestaciones m¨ªnimas.
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