Ausencia de implicados y testigos en el juicio por evasi¨®n de capitales del Banco Coca
El juicio relativo a la evasi¨®n a Suiza de capitales procedentes de la revalorizaci¨®n de sociedades filiales del Banco Coca, fijada en unos mil millones de pesetas por el ministerio fiscal, y en unos seiscientos por la defensa de los acusados, se celebr¨® ayer ante el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional, competente en el enjuiciamiento de los delitos de car¨¢cter monetario. La vista vers¨® exclusivamente sobre el ilegal traslado de dichas cantidades al extranjero, ya que la supuesta actuaci¨®n delictiva en la revalorizaci¨®n de los activos de varias sociedades filiales del Banco Coca con ocasi¨®n de la absorci¨®n de esta entidad bancaria por el Banco Espa?ol de Cr¨¦dito est¨¢ siendo investigada en un proceso por supuestas estafa, y falsedad en documento, que tramita actualmente el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 13 de Madrid.
La vista, celebrada en el ¨¢mbito de la ley de Delitos Monetarios de 14 de noviembre de 1938, vigente todav¨ªa el 11 de mayo de 1978, fecha en que la polic¨ªa detect¨® la entrega de una determinada cantidad para su exportaci¨®n ilegal al extranjero, se desarroll¨® durante cuatro largas horas, con densas intervenciones del ministerio fiscal y de los abogados defensores. Ninguno de los implicados, ni tampoco los testigos, comparecieron ante el juez, celebr¨¢ndose el juicio sin su presencia, posibilidad legal prevista en la ley de Delitos Monetarios de 1938. El fiscal elev¨® a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando para Ignacio Coca, antiguo presidente del Consejo de Administraci¨®n del Banco Coca, en cuanto autor por inducci¨®n de un delito de evasi¨®n de capitales, la pena de dos a?os y seis meses de prisi¨®n menor, 160 d¨ªas de arresto sustitutorio en caso de impago y multa de 650 millones de pesetas; para Enrique Mi?arro, como autor del mismo delito en grado de cooperaci¨®n necesaria, dos a?os y seis meses de prisi¨®n menor, 160 d¨ªas de arresto sustitutorio en caso de impago y multa de 650 millones de pesetas; para Jos¨¦ Luis Cuberta y Joaqu¨ªn Santamar¨ªa, un a?o y un d¨ªa de prisi¨®n menor, sesenta d¨ªas de arresto sustitutorio en caso de impago y multa de 125 millones de pesetas; para Diego Ferrer, cuatro meses de arresto mayor, veinte d¨ªas de arresto sustitutorio en caso de impago y multa de sesenta millones de pesetas, y para Antonio F¨¢bregas, cuatro meses de arresto mayor, veinte d¨ªas de arresto sustitutorio en caso de impago y multa de 25 millones de pesetas.
En s¨ªntesis, el ministerio fiscal establece que los implicados procedieron a una artificial y aparente revalorizaci¨®n de las m¨²ltiples filiales del Banco Coca, propiedad, en una proporci¨®n aproximada al 85%, de Ignacio Coca, con ocasi¨®n de la fusi¨®n de la citada entidad bancaria con el Banco Espa?ol de Cr¨¦dito. Como consecuencia de esta revalorizaci¨®n, seg¨²n el fiscal, los implicados lograron que dichas sociedades conservasen contablemente su capital y, por otra parte, obtuvieron en met¨¢lico un sobrante de 4.950 millones de pesetas. Conseguido este sobrante econ¨®mico, sigue el fiscal, decidieron situar al menos parte de ¨¦l en el extranjero, y as¨ª consiguieron la extracci¨®n de Espa?a, careciendo de la oportuna autorizaci¨®n, de un total de 995.698.014 pesetas. Con posterioridad a iniciarse este procedimiento, ha sido reintegrado a Espa?a un total de 594.450.000 pesetas. Durante su intervenci¨®n, el fiscal insisti¨® que las cantidades evadidas tienen su origen inicial en las gestiones preparatorias realizadas para la fusi¨®n del Banco Coca con el Banesto. El fiscal insisti¨® tambi¨¦n en atribuir la autor¨ªa por inducci¨®n de esta operaci¨®n a Ignacio Coca, ya que ninguno de los otros acusados ten¨ªa capacidad para realizar ning¨²n movimiento, dado que el primero era el presidente y el propietario.
Intervenci¨®n de los defensores
El abogado defensor de Ignacio Coca, letrado Marcial Fern¨¢ndez Montes, neg¨® cualquier relaci¨®n causal entre las operaciones tendentes a la fusi¨®n de las dos entidades bancarias y la evasi¨®n de capitales. Respecto de la primera, el defensor de Ignacio Coca reconoci¨® que ¨¦ste, como era natural, tuvo pleno conocimiento de la misma, pero tuvo absoluto desconocimiento de la segunda. El letrado Fern¨¢ndez Montes explic¨® el traslado al extranjero de la cantidad evadida como una operaci¨®n de Enrique Mi?arro para colocar el dinero producido por la venta de un sor lar situado en la avenida de P¨ªo XII, en Madrid, propiedad de la sociedad. Campo Florido, de la que aqu¨¦l era propietario, a la inmobiliaria Flavia. Esta operaci¨®n supuso para Mi?arro 1.130 millones de pesetas.El defensor de Enrique Mi?arro, letrado Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa, neg¨®, por su parte, que la ¨²nica operaci¨®n generadora de fondos fuese la venta del solar de la avenida de P¨ªo XII, y cit¨®, entre otras, la propia operaci¨®n de fusi¨®n entre el Banco Coca y el Banesto, cifrada en unos 7.500 millones de pesetas, y la venta de otros solares e inmuebles que va a engrosar el activo de inmobiliaria Flavia. ?No se ha determinado de qu¨¦ operaci¨®n concreta provienen los fondos evadidos, y con ello no quiero imputar culpabilidad alguna a nadie?, a?adi¨® Stampa Braun, quien, por otra parte, puso en duda la salida f¨ªsica de Espa?a de la cantidad evadida.
El defensor de Enrique Mi?arro aleg¨® a favor de su defendido que ¨¦ste repatri¨® la cantidad evadida y que, a partir de ese momento, prest¨® activa colaboraci¨®n con la justicia.
Ram¨®n Hermosillas, defensor de Jos¨¦ Luis Cuberta y de Joaqu¨ªn Santamar¨ªa, el primero de ellos, director general adjunto, y el segundo, asesor financiero, neg¨® que la operaci¨®n de fusi¨®n del Banco Coca con el Banesto estuviese a cargo de sus defendidos, ya que para supervisar la misma fueron designadas dos comisiones: una del Banco Coca y otra del Banesto. Seg¨²n el defensor, estas comisiones ten¨ªan el objetivo de establecer los mecanismos necesarios para solventar el endeudamiento del Banco Coca, fijada en unos 40.000 millones de pesetas. Neg¨®, por otra parte, que sus defendidos tuviesen conocimiento de la actividad de Enrique Mi?arro.
El letrado Dimas Sanz, defensor del t¨¦cnico de Aduanas Diego Ferrer, neg¨® que su defendido conociese la ilicitud del destino dado al dinero que le entregaba Mi?arro, ya que pensaba que estaba destinado para operaciones comerciales l¨ªcitas. De la misma manera, el defensor de Antonio F¨¢bregas, que, seg¨²n el fiscal, era la persona encargada de entregar el dinero al enlace que lo transportaba a Suiza, neg¨® que su defendido hubiese cometido delito alguno, ya que su intervenci¨®n fue m¨ªnima y actu¨® por amistad.
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