Los agricultores estar¨¢n sujetos en Navarra al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas
La Diputaci¨®n Foral de Navarra ha acordado modificar la aplicaci¨®n de determinados rendimientos en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) para sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales, agropecuarias y no agropecuarias, cuyo volumen de ventas no exceda de los cincuenta millones de pesetas, mediante una resoluci¨®n que corrige sustancialmente los reg¨ªmenes de estimaci¨®n objetiva singular simplificada.
La modificaci¨®n aprobada afecta fundamentalmente a los peque?os y medianos agricultores, a quienes el IRPF tratar¨¢ de controlar a trav¨¦s de un tratamiento fiscal similar al resto de los contribuyentes.La reforma fiscal, aprobada en Navarra por la Diputaci¨®n Foral en diciembre de 1978, suprimi¨® los antiguos impuestos a cuenta con el objeto de someter a tributaci¨®n todos los rendimientos obtenidos por una persona, cualquiera que fuera su procedencia. Sin embargo, para determinados contribuyentes, que no estaban en situaci¨®n de llevar una contabilidad , la Diputaci¨®n de Navarra estableci¨®, para determinar la base imponible, un r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular como procedimiento para delimitar los rendimientos en determinadas actividades empresariales. El rendimiento neto, por este procedimiento, se calculaba por la diferencia entre el volumen de ventas y la suma de las compras y los gastos de personal. A la cantidad resultante, se le aplicaba un coeficiente general de gastos del 15%.
Dentro de este r¨¦gimen de estimaci¨®n, la Diputaci¨®n Foral de Navarra estableci¨®, de igual forma, otro simplificado, aplicable a sujetos pasivos con l¨ªmites menores de ventas, a los que se les aplicaba un porcentaje -6% en el caso de los agricultores- sobre las ventas, cuyo resultado se entend¨ªa como rendimiento neto. As¨ª, suced¨ªa que un agricultor, con ventas anuales por un importe de cinco millones de pesetas, ten¨ªa como rendimiento neto 300.000 pesetas, con lo cual quedaba exento de presentar declaraci¨®n sobre la renta.
Un acuerdo de la Diputaci¨®n Foral de Navarra de 18 de diciembre de 1980 suprimi¨® el procedimiento simplificado de estimaci¨®n objetiva -que no fue sustituido por ning¨²n otro-, por considerar que provocaba una falta de equidad tributaria comparativa, as¨ª como acusadas disparidades fiscales entre los peque?os empresarios.
Esta situaci¨®n de interinidad con respecto al sistema de estimaci¨®n objetiva singular ha quedado solventada mediante el acuerdo de la Diputaci¨®n Foral del pasado lunes, que modifica la aplicaci¨®n del IRPF para los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales y cuyo volumen de ventas no exceda de cincuenta millones de pesetas anuales. Seg¨²n Angel Lasunci¨®n, diputado foral de Econom¨ªa y Hacienda de Navarra, "con este nuevo sistema de determinaci¨®n de rendimientos aprobado por la Diputaci¨®n de Navarra se pretende conseguir una mayor equidad en la aplicaci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas".
As¨ª, la Diputaci¨®n de Navarra, teniendo en cuenta la supresi¨®n del procedimiento simplificado, perfecciona el sistema general a trav¨¦s de la rectificaci¨®n del coeficiente de gastos forifaitaiio y de la consideraci¨®n espec¨ªfica de determinados gastos, como los financieros de bienes afectos a la inversi¨®n y los de alquileres de arrendamientos de determinados elementos, que no tienen la consideraci¨®n de generales en todas las empresas.
De este modo, la determinaci¨®n del rendimiento neto en las actividades no agropecuarias se calcular¨¢ en Navarra por la diferencia entre el volumen de ventas y la suma de las compras y gastos de personal. A la cantidad resultante se le aplicar¨¢ un coeficiente de deducci¨®n en concepto de gastos generales del 35%. De igual modo, podr¨¢n deducirse los gastos de financiaci¨®n correspondientes a las adquisiciones de los elementos del inmovilizado material afecto a la actividad.
Por lo que respecta a las actividades agropecuarias, el rendimiento neto se obtendr¨¢ por el mismo procedimiento que en las no agropecuarias, si bien el coeficiente de deducci¨®n por gastos generales aumentar¨¢ al 40%. De otra parte, se podr¨¢n deducir las cantidades satisfechas por el arrendamiento de las ti-erras de labor y del ganado que cada empresario tenga como activo fijo. "Este sistema", se?al¨® Lasunci¨®n a EL PAI S, "afectar¨¢ principalmente a todos los peque?os y medianos empresarios y agricultores que hasta ahora estaban sujetos a los reg¨ªmenes de estimaci¨®n objetiva singular simplificada. El sistema aprobado no supone realmente, con respecto al anterior, m¨¢s que la necesidad de controlar las compras. Esta peque?a complejidad adicional, m¨¢s aparente que real, quedar¨¢ compensada con los beneficios obtenidos por aplicaci¨®n del nuevo sistema".
En actividades agropecuarias, una persona con un volumen de ventas de cinco millones de pesetas, unas compras de 1.750.000 pesetas y unos gastos de personal por importe de 500.000 pesetas, tendr¨¢ un rendimiento de 2.750.000 pesetas. De esta cantidad, podr¨¢ deducir los gastos financieros (por ejemplo 150.000 pesetas), el 40% por gastos generales (1.100.000 pesetas) y el importe del arrendamiento de las tierras (400.000 pesetas, por ejemplo). De este modo, su rendimiento neto quedar¨¢ estimado en 1.100.000 pesetas. Con el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular, en el ejemplo de las actividades agropecuarias, el sujeto pasivo no hubiera tenido que declarar, ya que se le aplicaba un coeficiente del 6% al importe total de las ventas.
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