La Constituci¨®n y su oportunidad hist¨®rica
Se cumplen hoy tres a?os de la sanci¨®n y promulgaci¨®n de la Constituci¨®n por S. M. el Rey ante las Cortes. Con tales actos -manifestaci¨®n de voluntad personal en el Estado absoluto y de compromiso o funci¨®n institucional en el Estado democr¨¢tico-, el texto refrendado por el pueblo espa?ol cumpl¨ªa los ¨²ltimos requisitos del procedimiento legislativo constituyente para convertirse en norma jur¨ªdica cuya vigencia se iniciar¨ªa, por mandato contenido en su disposici¨®n final, ?el mismo d¨ªa de la publicaci¨®n de su texto oficial en el Bolet¨ªn Oficial del Estado?, es decir, el 29 de diciembre.Ser¨ªa, sin duda, pretencioso emitir un juicio rotundo sobre el ¨¦xito o el fracaso de una ley constitucional con tan escaso tiempo de vigencia. No est¨¢ de m¨¢s recordar la distinci¨®n, elaborada principalmente por la doctrina anglosajona, entre ley constitucional, o c¨®digo pol¨ªtico escrito, y Constituci¨®n, entendida ¨¦sta como conjunto de leyes y costumbres arraigadas como moral positiva en gobernantes y en ciudadanos. La ley constitucional es fruto de la raz¨®n y de la voluntad pol¨ªticas imperantes en determinadas circunstancias hist¨®ricas de un pueblo. La Constituci¨®n es, por trascender a un mero cuerpo racional normativo, expresi¨®n de la historia misma de ese pueblo. Los jurisconsultos romanos sol¨ªan ufanarse de las leyes o ?constituci¨®n? de la Rep¨²blica con estas palabras del viejo Cat¨®n: ?Nec una hominis vita sed aliquod constituta saeculis et aetatibus?.
Al escribir hoy sobre nuestra Constituci¨®n no ocultamos la aspiraci¨®n de que lo que es norma vigente sea adem¨¢s, en el futuro, con las reformas y adaptaciones que la historia aconseje y el pueblo decida, pauta ordinaria de convivencia. Pero incluso hoy, y aun desde el d¨ªa mismo en que entr¨® en vigor, la Constituci¨®n se manifiesta no s¨®lo como norma jur¨ªdica, sino como afirmaci¨®n inequ¨ªvoca y aut¨¦ntica, por la libertad del refrendo que obtuvo, del ser de Espa?a.
La Constituci¨®n espa?ola, ley de leyes, consagra como valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, este ¨²ltimo manifestaci¨®n institucionalizada de libertad real (art¨ªculo 1. l).
Junto a esos valores, la Constituci¨®n garantiza, es decir, asume como irrenunciables, los principios de legalidad, jerarqu¨ªa normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, segurid ad jur¨ªdica, responsabilidad e interdicci¨®n de la arbitrariedad. de los poderes p¨²blicos (art¨ªculo 9.3).
A trav¨¦s de esos valores y principlos, la Constituci¨®n se nos revela como expresi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico en su unidad normativa. Es decir, es antes fundamento que fuente de ese ordenamiento (y con ese alcance es mencionada en el apartado 1 del precitado art¨ªculo 9).
Pero m¨¢s all¨¢ de toda dimensi¨®n normativa estricta, el jurista debe atender ?fundamentalmente al esp¨ªritu y finalidad? de las normas constitucionales, como precept¨²a con car¨¢cter general el art¨ªculo 3.1 del C¨®digo Civil. A la fidelidad de ese principio interpretativo deber¨¢ atenerse incluso el que, en su fuero intemo, no acepte la, Constituci¨®n como formulaci¨®n institucion¨¢l concreta, y ello por cuanto que, como jurista, debe ser beligerante en favorecer la paz y el progreso en libertad de todos los ciudadanos.
A ese testimonio de noble pol¨ªtica de Derecho deber¨¢ tambi¨¦n responder la clase pol¨ªtica tentada de acudir, en este como en otros pa¨ªses, al recurso f¨¢cil del pacto permanente, con olvido del cumplimiento, ejemplarizador e inequ¨ªvoco, de las leyes.
La Constituci¨®n, adem¨¢s de un hecho normativo, es, como hemos apuntado antes, un hito hist¨®rico que reafirma la presencia de Espa?a en el concierto de las naciones libres.
A finales del siglo XVIII, los Estados europeos se consolidan gracias a una burgues¨ªa renovadora, protagonista primero de la revoluci¨®n industrial, y despu¨¦s de una revoluci¨®n pol¨ªtica que, sobre todo en Francia, valor¨® la Constituci¨®n como un bien p¨²blico codiciable, aunque no falseable. As¨ª, el art¨ªculo 16 de la Declaraci¨®n de Derechos
del Hornbre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, proclamaba que ?toda sociedad en la cual la garant¨ªa de los derechos no est¨¢ asegurada, ni la separaci¨®n de los poderes establecida, no tiene Constituci¨®n?.
En Espa?a, con el reinado de Carlos IV (1788-1808), quiebra la pol¨ªtica reformista de su padre, el ilustre, adem¨¢s de ilustrado, Carlos III. El miedo a la revoluci¨®n francesa acabar¨ªa transformando el despotismo ilustrado en despotismo ministerial, como reconocen Regl¨¢ y Alcolea. Con un poder pol¨ªtico inseguro, a la p¨¦rdida del imperio ultramarino seguir¨ªa una lenta agon¨ªa. El virus del desencanto incubar¨ªa en la conciencia espa?ola, alimentado, a causa del aislamiento del exterior, por la ignorancia.
El siglo XIX espa?ol es una sucesi¨®n de hechos con los que los espa?oles reiteran su olvido de lo que Ortega advierte en su Espa?a invertebrada: ?Una naci¨®n es, a la postre, una ingente comunidad de individuos y grupos que cuentan los unos con los otros?; y ?esta funci¨®n de contar con los dem¨¢s tiene sus ¨®rganos peculiares: son las instituciones p¨²blicas, que est¨¢n tendidas entre individuos y grupos como resortes y muelles de la solidaridad social?. Estos resortes y muelles se rompieron una y otra vez. Tuvimos en un siglo seis Constltuclones y nos falt¨® un Estado.
Hoy, con una Constituci¨®n animada del deseo de ?consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresi¨®n de la voluntad popular?, tenemos la obligaci¨®n de esforzarnos; porque Espa?a no vuelva a fracasar.
Con fino instinto de jurista y de hombre de Estado, C¨¢novas del Castillo, en un discurso pronunciado hace ahora un siglo ante la, Real Academia de Ciencias Morales y Pol¨ªticas, afirmaba: ?Sin ley, superior que ir consciente y sucesivamente comprendiendo y realizando, no hay progreso, sino puro y, simple movimiento?.
Pero la Constituci¨®n, no nos enga?emos, no es un remedio taumat¨²rgico o mesi¨¢nico a nuestros problemas. Como recordaban los partidarios de la independencia de las colonias de Am¨¦rica del Norte, en v¨ªsperas de conseguir aquella, ?la felicidad p¨²blica depende de una adhesi¨®n honesta y firme a una Constituci¨®n libremente adoptada?. Esa adhesi¨®n responsable, de los individuos y de los grupos, a los principios constitucionales y el respaldo efectivo de las instituciones del Estado es la garant¨ªa del mandato constitucional, y no la Constituci¨®n por s¨ª misma.
En un reciente acto p¨²blico, el senador Justino de Azc¨¢rate, con inteligencia pol¨ªtica y gran elegancia conceptual, respond¨ªa a una pregunta sobre el valor de la primera ley del Estado con estas palabras: ?Gracias a la Constituci¨®n, los espa?oles podremos entendernos en voz baja?.
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