Autonom¨ªas y reforma de la Administraci¨®n
La generalizaci¨®n de las autonom¨ªas en Espa?a, aconsejada en el informe de los expertos y consolidada en el pacto auton¨®mico entre UCD y PSOE, implica una profunda reforma en nuestras, administraciones p¨²blicas. El presente art¨ªculo contiene algunas sugerencias a prop¨®sito de este proceso, teniendo en cuenta los problemas que puedan derivarse del mantenimi¨¦nto de las Diputaciones y de la implantaci¨®n futura de los ¨®rganos perif¨¦ricas de las comunidades.
El panorama electoral, tal como queda en nuestro pa¨ªs despu¨¦s del pacto auton¨®mico UCD-PSOE, es el siguiente: a) 9.000 elecciones municipales por sufragio universal; b) cincuenta elecciones a diputaciones por sufragio universal, sin antecedentes en toda nuestra historia; e) quince elecciones por sufragio universal para los parlamentos auton¨®micos; d) una elecci¨®n por sufragio universal para el Congreso de los Diputados, y e) una elecci¨®n por sufragio universal para el Senado.Junto a esto, los Gobiernos auton¨®micos nacen muy debilitados, dado que no tendr¨¢n estructura territorial propia en las provincias y han de coexistir en su territorio con un Gobierno nacional que conservar¨¢ estructura propia en las provincias y en las regiones y con unas diputaciones provinciales fortalecidas administrativamente, al convertirse en los ¨®rganos perif¨¦ricos de los Gobiernos auton¨®micos, y pol¨ªticamente, al ser elegidas por sufragio universal, sin que ello tenga antecedente alguno en nuestra historia.
Frente a dicha f¨®rmula propugno la siguiente: las diputaciones provinciales se integrar¨¢n por los parlamentarios auton¨®micos elegidos por la respectiva provincia y por un alcalde o, concejal por partido judicial elegido por y entre los que lo sean en tal circunscricion. El presidente de la diputaci¨®n ser¨ªa designado por el Gobierno auton¨®mico entre los diputados re gionales dip cada provincia, que ser¨ªa adem¨¢s el d¨²legodo del Gobierno aut¨®nomo en la provincia, de acuerdo con la t¨¦cnica que en Espa?a se ha seguido en el siglo XIX y parte del siglo XX para articular al gobernador civil con las diputaciones.
Esta f¨®rmula har¨ªa mucho m¨¢s coherentes las relaciones entre los Gobiernos auton¨®micos y sus ¨®rganos perif¨¦ricos, que ser¨ªan las diputaciones provinciales, cuyo car¨¢cter democr¨¢tico se robustecer¨ªa. Evitar¨ªa cincuenta elecciones provinciales a diputaciones por sufragio universal y desaparecer¨ªan m¨¢s de 1.500 cargos retribuidos, sin lesi¨®n de derechos adquiridos, que ser¨ªan los actuales diputados provinciales cuando extinguieran su mandato. Evitar¨ªa la creaci¨®n de un escal¨®n administrativo nuevo, ya que los Gobiernos auton¨®micos basar¨ªan sus administraciones en las de las diputaciones, a las que se incorporar¨ªan los inmuebles, servicios, funcionarios y documentaci¨®n procedentes de las competencias transferidas por el Estado en cada provincia. Se trata de extender el esp¨ªritu de la soluci¨®n que la LOAPA establece para las comunidades auton¨®micas uniprovinciales a las que se integran por varias provincias, si bien respetando en este caso la existencia de las diputac¨ªones provinciales, aunque m¨¢s compenetradas con los Gobiernos regionales. En este sentido he presentado una enmienda al proyecto de ley de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA).
Con esta f¨®rmula caen por tierra todas las afirmaciones seg¨²n las cuales las ¨¢ut¨®tiom¨ªas sirven para, aumentar los car gos y los gastos p¨²blicos. Las diputaciones se mantendr¨ªan, pero no como un contrapoder debilitador de los Gobiernos auton¨®micos, sino como organismos adecuada y racionalmente articulados con ellos y potenciadores de la eficacia de tales Gobiernos.Reforma necesaria de la Administraci¨®n
Mas la reforma del Estado para ser aut¨¦ntica tiene que ser comple tada a un doble nivel. En primer lugar, a nivel central, en donde l¨®gicamente el Gobierno nacional d¨¦be ver reducidos sus ministerios de acuerdo con un calendario adecuado a la constituci¨®n de las comunidades aut¨®nomas y al ritmo de transferencias.
En la proyecci¨®n final de ese Gobierno nacional se ve con absoluta claridad la subsistencia de los ministerios que realizan funciones exclusivas del Estado y qtie, m¨¢s o menos, comciden con la vieja clasificaci¨®n de Von Stein sobre la divisi¨®n primiAiva de la Administraci¨®n del Estado. Ser¨ªan los ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores, Justic¨ªa, Interior, Hacienda y Presidencia, que englobar¨ªa, junto a las tareas que le son propias en orden a la coordinaci¨®n administrativa y a la funci¨®n p¨²blica, las competenc¨ªas que quedaran en el Estado en relaci¨®n con las comunidades aut¨®nomas y r¨¦gimen local.
Junto a ellos, los dem¨¢s min¨ªstenos deber¨ªan quedar reducidos y refundidos en funci¨®n de las competencias que se mantuvieran en el Estado de cada uno de ellos. Habr¨ªa un ¨¢rea econ¨®mica con uno o dos ministerios (Econom¨ªa, Agricultura, Pesca, Alimentaci¨®n, Industria y Comercio); habr¨ªa un arca de, infraestructura (Obras P¨²blicas y Transportes), un ¨¢rea cultural (Educaci¨®n, Universidades y Cultura), y finalmente, un ¨¢rea social (Trabajo, Sanidad y Seguridad Social). En su conjunto ser¨ªa un Gobierno de diez a doce ministenios en el que las secretar¨ªas de Estado podr¨ªan jugar un papel m¨¢s espec¨ªfico y funcional que el que hoy realizan.
Una obligada reforma sobre la funci¨®n p¨²blica de cara al fen¨®meno auton¨®mico, con un aumento de la productividad en el sector p¨²blico y sobre los aspectos generales y comunes de todas las administraciones, p¨²blicas prevista expresamente en el apartado 18 del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, cerrar¨ªa a nivel legislativo esta gran operaci¨®n de regeneraci¨®n y actualizaci¨®n, de nuestra Administraci¨®n p¨²blica, que cada d¨ªa es m¨¢s, necesar¨ªa.
Transferencias a las comunidades aut¨®nomas
nivel necesitado de una gran transformaci¨®n es la estructura de la Administraci¨®n del Estado en la periferia, y especialmente en las provincias. La obligada creaci¨®n de la figura del delegado del Gobierno en los territorios de las comunidades aut¨®nomas, prevista en la Constituc¨ª¨®n, vendr¨ªa acompa?ada de una dr¨¢stica reducci¨®n, a nivel provincial, del Aparato funcional inmobiliario, documental y de competencias que habr¨ªan de ser transferidos a las comunidades aut¨®nomas. Muchas de las delegaciones ministeriales deber¨ªan quedar suprimidas y el resto de las competencias que retuviera el Estado, reorganizadas y administradas en los Gobiernos civiles.
Con relaci¨®n a la Administraci¨®n perif¨¦rica estatal cabr¨ªa otro modelo para las delegaciones ministeriales en que hubiera competencias retenidas por el Estado y competencias a traspasar a las regiones. En tales casos, esas delegaciones ser¨ªan transferidas ¨ªntegras a las comunidades aut¨®nomas, a fin de evitar reestructuraciones administrativas. Continuar¨ªan tramit¨¢ndose en ellas todos los expedientes, siendo remitidos al Gobierno nacional para !u soluci¨®n los que correspondieran a asuntos de la competencia de aqu¨¦l, y a los ¨®rganos de la comunidad aut¨®noma los que le competieran. El modelo recogido en la LOAPA y en los pactos auton¨®micos parece descartar este sistetna y orientarse por una n¨ªtida separaci¨®n entre la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado y la de las comunidades aut¨®nomas, entregando, en gran parte, la de ¨¦stas a las diputaciones provinciales.
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