El alcalde de un pueblo de Ciudad Real, primera persona juzgada por la intentona golpista
El fiscal jefe de la Audiencia de Ciudad Real pidi¨® ayer siete a?os de inhabilitaci¨®n para el ejercicio de cargos p¨²blicos al alcalde de la localidad manchega de Terrinches, Agustin Gonz¨¢lez San Mill¨¢n. El juicio es el primero relacionado con el 23-F que se ha celebrado en Espa?a. A Agust¨ªn Gonz¨¢lez le acusa el fiscal de supresi¨®n de las libertades constitucionales en Terrinches durante la noche del 23 de febrero de 1981. El juicio se celebr¨® con la peque?a sala de la audiencia llena a rebosar, pero sin incidente alguno. Agust¨ªn Gonz¨¢lez escuch¨® algunos aplausos a su salida.
Terrinches es una localidad situada en la punta sureste de la provincia de Ciudad Real, con un censo de 1.314 habitantes. Agust¨ªn Gonz¨¢lez ha sido alcalde del pueblo durante tres per¨ªodos: designado desde el a?o 1957 hasta el 1973; elegido por la Corporaci¨®n a partir de febrero del 1976 hasta las elecciones municipales, y elegido por sus convecinos en ¨¦stas. Se present¨® al frente de una candidatura independiente que obtuvo seis de los nueve sillones del concejo; otros dos puestos fueron para la candidatura socialista, y el noveno, para la centrista.Aunque el abogado defensor rechaz¨® las preguntas del fiscal sobre la ideolog¨ªa pol¨ªtica del acusa do, ¨¦ste manifest¨® recientemente en carta enviada al diario Lanza de la capital manchega: "Mi ideolog¨ªa est¨¢ plenamente identificada con FE y de las JONS y mi lema es Dios, Patria y Justicia". El escrito era una carta abierta enviada al diputado socialista Miguel Angel Mart¨ªnez, que hab¨ªa presentado dos preguntas al Gobierno sobre lo ocurrido en Terrinches.
Seg¨²n qued¨® establecido en el juicio, a trav¨¦s del interrogatorio directo del fiscal Jorge Sena al acusado, en la tarde del 23-F ¨¦ste reuni¨® en el Ayuntamiento a cuatro de los concejales de su candidatura (el quinto estaba ilocalizable) y decidi¨® el cierre de los locales p¨²blicos del pueblo, tres bares en esa fecha, para lo cual elabor¨® un escrito que fue llevado por ¨¦l mismo y uno de los concejales a los citados bares. Despu¨¦s de eso, se dirigi¨® a la iglesia para hacer uso del sistema de megafon¨ªa de que ¨¦sta dispone.
Tuvo una discusi¨®n con el cura p¨¢rroco (que hab¨ªa sido citado ayer como testigo de la acusaci¨®n pero no compareci¨®); le apart¨® a empujones, seg¨²n declaraciones hechas por ¨¦ste en el curso de la investigaci¨®n, y se apoder¨® del micr¨®fono. A trav¨¦s de ¨¦ste dirigi¨® un mensaje al pueblo en el que, tras explicar que el Congreso hab¨ªa sido tornado por las armas y que "el excelent¨ªsimo capit¨¢n general Milans del Bosch se ha levantado en el Reino de Valencia" (sic), ordenaba a los vecinos no salir de sus casas y, en caso de que les fuera imprescindible hacerlo, no salir en grupos de m¨¢s de dos
Tales decisiones las adopt¨® sin consulta previa al gobernador civil de la provincia, con el que habl¨® al d¨ªa siguiente por tel¨¦fono. Pocos d¨ªas m¨¢s tarde de los hechos recibi¨® un escrito del Gobierno Civil en el que se le recriminaba su actitud.
La argumentaci¨®n del acusado fue que tom¨® tales medidas para mantener el orden en el pueblo. Afirm¨® que no era su intenci¨®n reunir s¨®lo a los concejales de su candidatura, sino a todos, y que a todos se les mand¨® aviso. El primero de los testigos, el concejal socialista Antonio Tirado, neg¨® haber recibido citaci¨®n alguna.
Agust¨ªn Gonz¨¢lez, para justificar la precauci¨®n, comunic¨® que se estaban formando corrillos de revoltosos por parte de los socialistas, "muy minoritarios en el pueblo, porque s¨®lo hay siete u ocho" y que encontr¨® necesarias estasy medidas para garantizar el orden a tranquilidad, y que intent¨® ponerse en contacto telef¨®nicamente con el gobernador civil, sin conseguirlo. Cuando el fiscal insisti¨® en sus preguntas, no pudo aducir en sus respuestas que se hubiera promovido ning¨²n desorden que justificara su decisi¨®n.
El fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, rechaz¨® las eximentes presentadas por la defensa de fuerza irresistible y miedo insuperable, por considerarlas incompatibles entre s¨ª, y concluy¨® que el acusado hab¨ªa dejado sin normas constitucionales a los 1314 vecinos de su pueblo, cometiendo un delito de lesa patria. Por todo ello, pidi¨® que el acusado fuera condenado a la suspensi¨®n por siete a?os para el ejercicio de cargos p¨²blicos y al pago de las costas del juicio.
El juicio, celebrado en la Audiencia Provincial, se celebr¨® en medio de una enorme expectaci¨®n, con la sala, de reducidas dimensiones, llena a rebosar, hasta el punto de que muchas personas tuvieron que seguirlo en pie, imposibilitando que se cerrara la puerta. No se produjo ning¨²n incidente. A su salida a la calle, el acusado escuch¨® algunos aplausos procedentes de algunas personas que se hab¨ªan interesado vivamente por el juicio.
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