Los militares de la Rep¨²blica solicitan justicia
El d¨ªa 22 de noviembre de 1975, fecha de la coronaci¨®n del rey don Juan Carlos, ¨¦stas fueron, entre otras, sus palabras: "Que nadie tema que su causa sea olvidada"... "Juntos podemos hacerlo todo, si a todos damos su justa oportunidad".El Rey fue aceptado por todos los espa?oles para lograr la definitiva reconciliaci¨®n y uni¨®n de todos los ciudadanos de la naci¨®n. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 10/ 1976, de 30 de julio, sobre amnist¨ªa, se?alaba en su exposici¨®n de motivos el verdadero significado de la Corona, a la que se citaba como "s¨ªmbolo de la voluntad de vivir juntos todos los pueblos e individuos de Espa?a". Se hablaba de la necesidad de promover la reconciliaci¨®n de todos los miembros de la naci¨®n, y, en su p¨¢rrafo segundo, se dec¨ªa que "al dirigirse Espa?a a una plena normalidad democr¨¢tica, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discnminatorio del pasado, en la plena convivencia fraterna de los espa?oles". Estas frases fueron ratificadas por su majestad. el Rey.
La Constituci¨®n establece un Estado de derecho
En 1978, la Constituci¨®n espa ?ola estableci¨® un Estado de dere cho, proclamando la voluntad de la naci¨®n de garantizar la convivencia democr¨¢tica dentro del or denamiento jur¨ªdico espa?ol. Quedaron en esta norma fundamental consagrados los principios de res peto a esta ley, libertad e igualdad de todos los ciudadanos, las garant¨ªas jur¨ªdicas y los derecho fundamentales de la persona. Su art¨ªculo 14 estableci¨® que todos los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer dis criminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social.
Sin embargo, este precepto no ha sido hasta ahora del todo cum plido. El Real Decreto-Ley 10/ 1976, de 30 de julio; la ley 40/1977 de 15 de octubre, y las dem¨¢s normas sobre amnist¨ªa, concedieron ¨¦sta de forma completa e incondicional a todos los espa?oles que prestaron sus servicios al Gobierno de la Rep¨²blica, pero con una excepci¨®n: la del colectivo que me honro presidir.
Somos un conjunto de persona que despu¨¦s del 18 de julio de 1936 fuimos movilizados por el Gobier no en aquel entonces leg¨ªtimamen te constituido para defender la legalidad que estaba vigente. En el Ej¨¦rcito de la Rep¨²blica por m¨¦ritos o por oposici¨®n , obtuvimos empleos de oficial o suboficial, los cuales quedaron refrendados por disposiciones oficiales dictadas por qu¨ªen estaba autorizado para promulgarlas. Esta circunstancia cambi¨® el rumbo de nuestras vidas.
Concluida la contienda, fuimos juzgados, procesados y condena dos por delitos que no hab¨ªamos cometido: rebeli¨®n, auxilio a la rebeli¨®n o adhesi¨®n a la rebeli¨®n. Las penas que nos fueron impuestas oscilaron desde los seis a?os hasta la pena de muerte. Y todo ello precisamente por ser oficiales o suboficiales del Ej¨¦rcito de la Rep¨²blica.
Una discutida identidad de oficiales
Sin embargo, esta condici¨®n de oficiales o suboficiales- se nos niega ahora, en el momento de reclamar el derecho a una pensi¨®n y los derechos pasivos inherentes a la misma. Y ello en abierta contradicci¨®n con la disposici¨®n adicional segunda del Real Decreto-Ley 10/ 1976, de 30 de julio, que se?ala que a efectos de aplicaci¨®n de dicha norma se entender¨¢ como militares a los comprendidos en el art¨ªculo 13 del C¨®digo de Justicia Militar. En defensa de nuestros leg¨ªtimos intereses y derechos, en la forma que la Constituci¨®n permite, hemos acudido hasta las m¨¢s altas instancias. Pero, hasta ahora, s¨®lo una cosa hemos logrado: dilaci¨®n y buenas palabras.
Alguna voz maliciosa ha pretendido darnos a entender que las Fuerzas Armadas nos pon¨ªan el veto. Sin embargo, nosotros estamos convencidos que ello no es cierto, pues sabemos que el Ej¨¦rcito espa?ol contin¨²a siendo un semillero de virtudes en el que, a lo largo de la historia, vencedores y vencidos han sabido darse la mano al final de las fratricidas guerras civiles.
Por ello, en nombre de todo el colectivo que me honra con su presidencia, acudo a los organismos competentes en solicitud de justicia y con la esperanza puesta en tres cosas:
Primera: Que no ser¨¢ el tiempo, al cortar, nuestras vidas, quien solucione el problema. Para nosotros, que no para nuestras familias.
Segunda: Que el Estado nacido de la Constituci¨®n de 1978 es realmente un Estado social de Derecho, en el que no cabe la discriminaci¨®n para quien en el pasado no cometi¨® otro delito que defender la legalidad que consider¨® vigente.
Tercera: Que se haga justicia.
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