En el aniversario de las Reales Ordenanzas
"Si quieres que un problema no se resuelva nombra una comisi¨®n que lo estudie"; este dicho, que casi ha llegado a alcanzar la categor¨ªa de aforismo, no tuvo realidad en cuanto ala redacci¨®n de las nuevas Ordenanzas Militares, constituyendo una de las excepciones que tambi¨¦n, seg¨²n expresi¨®n muy usada, confirman todas las reglas.La comisi¨®n, reunida por primera vez el 14 de noviembre de 1977, para con sus trabajos materializar la decisi¨®n tomada por la Junta de Defensa Nacional, presidida por el
Rey, de proceder a la revisi¨®n y actualizaci¨®n de las antiguas ordenanzas, culmin¨® sus trabajos el 16 de febrero de 1978, present¨¢ndolos en los primeros d¨ªas de marzo como "anteproyecto de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas" ante el ministro de Defensa y miembros de la Junta de Jefes de Estado Mayor. Ante cada uno de los Consejos Superiores del Ej¨¦rcito, de la Armada y del Aire, se llev¨® a cabo igualmente la exposici¨®n razonada del citado anteproyecto, en el que, como consecuencia de las observaciones formuladas por dichos altos organismos, se introdujeron algunas modificaciones que indudablemente lo mejoraron.
Tres equipos, constituidos cada uno por miembros de los tres Ej¨¦rcitos integrados en la comisi¨®n, llevaron a cabo en las cabeceras de las regiones militares, zonas mar¨ªtimas y a¨¦reas y plazas de Ceuta y Melilla, exposiciones ante las autoridades y numerosas representaciones de oficiales generales, jefes, oficiales y suboficiales de los tres Ej¨¦rcitos, contest¨¢ndose a las preguntas que se hicieron o a las dudas que se expusieron.
Independientemente de la remisi¨®n oficial a las Cortes, ya convertido en proyecto de ley por el Gobierno, y a t¨ªtulo informativo, la comisi¨®n present¨® su trabajo ante el Rey, as¨ª como ante el presidente del Gobierno, con asistencia del ministro de Defensa, en sendas sesiones y con el mismo car¨¢cter, tambi¨¦n lo hizo ante las comisiones de Defensa del Congreso y del Senado.
Por ¨²ltimo, y tras la tramitaci¨®n reglamentaria en estos ¨®rganos legislativos, que produjo la introducci¨®n de peque?as variaciones, el d¨ªa 28 de diciembre de 1978, el Rey sancion¨® lo que hoy es la ley de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de cuya entrada en vigor se cumplen tres a?os en estos d¨ªas.
Con esto, por primera vez en la historia, las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ej¨¦rcito de Tierra, la Armada y el Ej¨¦rcito del Aire, se rigen, en todo cuanto debe ser esencial y com¨²n, por una misma y ¨²nica norma legal, que adem¨¢s de constituir la regla moral de la instituci¨®n militar y ser el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros, tiene por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el amor a la patria y en el honor, disciplina y valor.
Necesidad de revisi¨®n
Casi siempre y casi por todos, cuando se hablaba de las ordenanzas no se pensaba m¨¢s que en las de Carlos III, porque la mayor¨ªa olvidaba, y me atrevo a decir que ignoraba, que tambi¨¦n exist¨ªan unas ordenanzas de la Armada promulgadas por Fernando VI, modificadas despu¨¦s en alg¨²n punto de su primera parte por Carlos IV, sin que hayan existido otras para el Ej¨¦rcito del Aire que aplicaba, en cuanto le era adecuado a sus peculiaridades, las del Ej¨¦rcito de Tierra.
Varios intentos
Por primera vez un proyecto de Reales Ordenanzas, si bien sancionado por el Rey, ha sido estudiado, discutido y aprobado por los ¨®rganos constitucionales en los que radica el poder legislativo, y tampoco hasta la hora las Reales Ordenanzas hablan tenido su fundamento jur¨ªdico en la norma suprema del Estado -la Constituci¨®n- y en los pactos internacionales suscritos y ratificados por Espa?a, ni hab¨ªan declarado que la disciplina, que obliga a todos por igual, tiene su expresi¨®n colectiva en el acatamiento a la Constituci¨®n a la que la instituci¨®n militar est¨¢, subordinada.
Sin embargo, contra lo que opinaban, y quiz¨¢ sigan opinando algunos, no es esta la primera vez que se sinti¨® la necesidad de actualizar las antiguas ordenanzas. Sin entrar en detalle de fechas, nombres y ocasiones, es cierto que no pocos tratadistas fueron los que expusieron esta necesidad, como cierto es que fueron varios los intentos para llevarlo a cabo. El mismo texto que todos estudi¨¢bamos, debido a autor o autores an¨®nimos, pero con toda seguridad oficiales del Ej¨¦rcito, dice literalmente: "Hay gran n¨²mero de art¨ªculos de dichas ordenanzas que se hallan derogados en realidad, aun cuando no se haya dictado disposici¨®n alguna al efecto; muchos est¨¢n en completo desuso; otros tienen que ser modificados forzosamente, so pena de hablar un lenguaje ininteligible y anacr¨®nico, aun cuando quede en vigor el esp¨ªritu que les informa".
Respecto a la Armada, desde hace bastante tiempo exist¨ªan en ella dudas sobre la vigencia de sus ordenanzas, y sin referirme a proyectos de modificaci¨®n habidos en los siglos XVIII y XIX, hay una disposici¨®n ministerial de Marina, de marzo de 1962, que determina que "solamente se considerar¨¢n en vigor los escasos preceptos de las Ordenanzas Generales de la Armada que no hayan sido derogadas por otras disposiciones posteriores y que adem¨¢s sean de aplicaci¨®n en los tiempos actuales; pero aun entonces deber¨¢ ser considerada su vigencia en cada caso concreto que se suscite.
En tiempos m¨¢s pr¨®ximos, se crea en noviembre de 1973 la Comisi¨®n de Ordenanzas Generales de la Armada, con la misi¨®n de revisar y actualizar las de 1793, necesidad sentida como "l¨®gica caracter¨ªstica de la profunda evoluci¨®n de la Armada y de la fuerza naval y de la confusi¨®n existente sobre la vigencia de muchos art¨ªculos de aquellas ordenanzas ca¨ªdos en desuso", como literalmente se dice en la exposici¨®n de motivos de la citada orden ministerial.
En estos d¨ªas, concretamente el d¨ªa 1 de febrero, se cumplen los tres a?os de la entrada en vigor de lo que la historia, podemos suponer, conocer¨¢ como Reales Ordenanzas de Juan Carlos 1, y con esta ocasi¨®n he recibido, como presidente de la comisi¨®n que las redact¨®, no pocas sugerencias o propuestas de tipo personal para. celebrar alg¨²n acto en conmemoraci¨®n de un hecho de tan indudable importancia y trascendencia.
No dejo de valorar cuanto de positivo representan tales sugerencias, pero estoy convencido de que, mejor que un acto moment¨¢neo, es la serie continua de actos en los que los militares hemos de cumplir, y cumplimos cada d¨ªa, en cada momento y en cada situaci¨®n, lo que disponen todos y cada uno de los art¨ªculos de nuestras Reales Ordenanzas. Esto es, en definitiva, lo que dice su art¨ªculo 186, al afirmar que, si el primero y m¨¢s fundamental deber de todo militar es el de estar siempre dispuesto a defender la patria con la ofrenda de la vida cuando fuese necesario, este supremo deber ha de tener su diaria expresi¨®n en el m¨¢s exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en las Reales Ordenanzas.
Examen de conciencia
Yo me atrevo, pues, a proponer que, para celebrar este aniversano, todos y cada uno de los militares hagamos examen de conciencia y nos preguntemos: ?he estudiado, o por lo menos le¨ªdo con atenci¨®n y sin prejuicios emocionales y subjetivos, las Reales Ordenanzas? ?Me he imbuido de su esp¨ªritu?. En lo que de m¨ª depende, ?he hecho que se conozcan y se cumplan? ?Las h¨¦ cumplido yo mismo?
Cada uno -y eso es cosa interna y personal- tendr¨¢ unas respuestas concretas a estas preguntas. Si alguna de ellas fuese "no" nuestro prop¨®sito de enmienda y nuestra decisi¨®n de corregimos en los defectos o fallos que hayamos podido tener, o la perseverancia, cuando todas las respuestas sean .,,s¨ª" constituir¨ªan, a mi juicio, la mejor manera de celebrar no con un acto, sino con una actitud pernianente, este aniversario.
Estamos seguros, por otra parte, de que los que ejercen mando velan por el cumplimiento de las Reales Ordenanzas, y que por los ¨®rganos y mandos competentes se adoptan las medidas disciplinarias y se dictan los fallos judiciales, con lo que se restablece en cada caso el orden jur¨ªdico o disciplinario que haya podido ser lesionado.
Creo que es evidente para todos la instituci¨®n militar, como tal, cumple el precepto pdr el que la disciplina, como norma de actuaci¨®n, tiene su expresi¨®n colectiva en el acatamiento a la Constituci¨®n, y est¨¦n todos segur os que, conscientes de que su raz¨®n de ser es la defensa militar de Espa?a, las Fuerzas Armadas se encuentran a las ¨®rdenes del Rey, exclusivamente consagrados a la defensa de la patria y dispuestas en todo qiomento a cumplir su misi¨®n de garantizar su soberan¨ªa e independencia y defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
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