Los ganaderos inhabilitados aun pueden lidiar sus reses
Los cuatro ganaderos inhabilitados por el Ministerio del Interior a causa del afeitado a¨²n pueden lidiar sus reses, dado que, como ya anunci¨® la Uni¨®n de Criadores de Toros de Lidia, tienen opci¨®n a recurso, a pesar de que el vigente reglamento taurino dice lo contrario.Cuentan estos ganaderos con un plazo de quince d¨ªas, que empez¨® cuando se les notific¨® la sanci¨®n, para interponer recurso. Interior dispone de un plazo de tres meses para dictar resoluci¨®n. Hay otro plazo posterior de diecis¨¦is d¨ªas en el que los sancionados pueden interporner recurso de reposici¨®n. Si el Ministerio mantiene las sanciones, esta resoluci¨®n ya es firme y efectiva la inhabilitaci¨®n, independientemente de que los; ganaderos afectados se acojan a la v¨ªa contencioso-administrativa.
Seg¨²n previsiones de un portavoz del departamento, en el supuesto de que ambas ptmtes agotaran todos los plazos m¨¢ximos, la resoluci¨®n ser¨ªa firme al cabo de unos seis meses contados desde la fecha de la notificaci¨®n primitiva, es decir, hacia primeros de agosto pr¨®ximo.
El gabinete de Prensa del ministerio puntualiz¨® a este peri¨®dico que no se puede hablar de aplazamiento de las sanciones, ni de debilidad o marcha atr¨¢s por parte del departamento, sino que, por el contrario, el procedimiento administrativo que se sigue ya estaba previsto y supone una garant¨ªa jur¨ªdica para los administrados.
A este respecto, miembros de la Uni¨®n de Criadores nos hab¨ªan manifestado que la notificaci¨®rt recibida por los ganaderos inhabilitados dec¨ªa expresamente que la inhabilitaci¨®n tendr¨¢ efecto "cuando la resoluci¨®n sea firme". De cualquier forma hay una sorprendente contradicci¨®n con el art¨ªculo 134 del reglamento taurino, el cual, despu¨¦s de indicar las perializaciones que corresponden en los casos de afeitado, se?ala textualmente: "La interposici¨®n de recursos contra tales sanciones no paralizar¨¢ la acci¨®n de las mismas". La rotundidad y clara interpretaci¨®n de la norma hace dif¨ªcil de entender la raz¨®n por la cual ahora se aplican otros procedimientos de consecuencias dilatorias.
La posici¨®n de Interior ante el espect¨¢culo taurino "es la ya conocida de erradicar el fraude, como lo prueba la sanci¨®n de inhabilitaci¨®n impuesta a cuatro ganaderos, que sigue su curso de forma inapelable, y va a producir un efecto inmediato de autenticidad en lo que se refiere a la integridad de las astas de las reses. Adem¨¢s", a?adi¨® el portavoz del departamento, "el ministerio ha cursado una circular a los gobernadores civiles para que, en el transcurso de la terriporada, presten especial atenci¨®n al cumplimiento estricto de cuanto contiene el reglamento taurino".
Interior envi¨® a los gobernadores civiles, a principio de 1981, otra circular con parecidas recomendaciones, que no debi¨® tener un resultado pr¨¢ctico a la vista de c¨®mo se desarroll¨® la temporada. Gran n¨²mero de toros "sospechosamente romos" se lidiaron en la mayor parte de las plazas; los criterios de concesi¨®n de la "segunda oreja" o de env¨ªo de avisos fueron excesivamente relajados y hasta se habl¨® de que en algunos cosos salieron como cuatre?os utreros adelantados.
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