Las condenas que dicte el tribunal del 23-F deber¨¢n ser cumplidas en penitenciarias militares
Los procesados por el 23-F que se vean afectados con penas de privaci¨®n de libertad superiores a los seis meses de reclusi¨®n deber¨¢n cumplir condenas en penitenciar¨ªas militares, probablemente en la de Alcal¨¢ de Henares (en construcci¨®n), ya que el delito por el que est¨¢n siendo juzgados es de rebeli¨®n militar y no de traici¨®n. Caso de que hubieran sido juzgados por este ¨²ltimo delito, o por otros como espionaje, devastaci¨®n, saqueo, fraude o ir contra el derecho de gentes, las penas tendr¨ªan que ser cumplidas en centros penitenciarios civiles.Actualmente la Justicia militar carece de penitenciar¨ªas en funcionamiento, aunque existen dos en fase de construcci¨®n, una en Alcal¨¢ de Henares (Madrid) y otra en Sevilla. La primera de ellas se encuentra en avanzado estado de obras, por lo que se espera que quede habilitada para su funci¨®n en los pr¨®ximos meses. Fuentes militares de reconocida solvencia indicaron a este peri¨®dico que con casi toda seguridad ser¨¢ la penitenciar¨ªa militar de Alcal¨¢ de Henares la destinada a albergar a los militares que resulten condenados por esta causa.
El C¨®digo de Justicia Militar, en sus art¨ªculos 243 y 244, contempla dos posibilidades para el cumplimiento de condenas, una en establecimientos penitenciaros castrenses, concretamente en las llamadas penitenciar¨ªas, y otra en establecimientos ordinarios, en este caso los que se conocen como c¨¢rceles para civiles, dependientes de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio de Justicia. Para que un militar juzgado por un tribunal pase a cumplir condena en un centro penitenciario civil tendr¨ªa que haber sido condenado por delitos de traici¨®n, espionaje, contra el derecho de gentes, devastaci¨®n, saqueo o fraude, adem¨¢s de encontrarse afectado por la separaci¨®n del servicio o el destino a cuerpo de disciplina.
El Ministerio de Defensa, mediante un Real Decreto de fecha 22 de diciembre de 1978, regul¨® el reglamento de establecimientos penitenciarios militares, centros que, seg¨²n el texto aprobado, est¨¢n destinados al cumplimiento de las penas privativas de libertad. El decreto clasificaba estos establecimientos en dos tipos, penitenciar¨ªas militares y prisiones militares.
Las primeras est¨¢n destinadas a "personal perteneciente a las Fuerzas Armadas que extingan penas superiores a seis meses que no deban cumplirse en establecimientos ordinarios", y las segundas, a quienes cumplan penas de arresto y privativas de libertad de mayor duraci¨®n, "pero respecto a las cuales faltaren al penado seis meses o menos para la extinci¨®n de las mismas".
Las penitenciar¨ªas, militares tienen a su frente a un coronel o capit¨¢n de nav¨ªo que ostenta el cargo de gobernador. Le asisten un teniente coronel o capit¨¢n de fragata, en calidad de subgobernador, y un comandante o capit¨¢n de corbeta, como jefe de detall. Las autoridades judiciales de estos centros ser¨¢n la respectivas de las circunscripciones militares en las que se hallen ubicadas. En este caso, la penitenciar¨ªa de Alcal¨¢ de Henares depender¨¢ del capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar (Madrid).
Paralelamente a estos centros se encuentran las prisiones militares, algunas de ellas ya construidas, como es el caso de la de Alcal¨¢ de Henares, incluida en el mismo complejo en el que est¨¢ ubicada la nueva penitenciar¨ªa, y otras en fase de construcci¨®n o remodelaci¨®n, caso de las situadas en C¨¢diz, que recientemente ha sido objeto de obras, Las Palmas y El Ferrol. Precisamente algunas de estas prisiones han albergado en las ¨²ltimas semanas a los oficiales arrestados por suscribir el llamado Manifiesto de los cien.
Plan de tres a?os
La reestructuraci¨®n de los centros penitenciarios militares se inici¨® en 1980 y contempla una duraci¨®n, en lo que se refiere a obras de construcci¨®n y remodelaci¨®n, de tres a?os. Con ello se pretende reducir el n¨²mero de establecimientos penitenciarios militares existentes hasta ahora en este pa¨ªs, muchos de ellos inadecuados para los tiempos actuales. Entre los castillos militares todav¨ªa en servicio se encuentran los de Carranza y La Palma, en El Ferrol; Santa Catalina, en C¨¢diz; San Francisco y San Joaqu¨ªn, en Las Palmas; San Fernando, en Figueras (Gerona), y San Juli¨¢n, en Cartagena (Murcia). Algunos de estos castillos est¨¢n siendo habilitados como instalaciones provisionales de las prisiones militares antes citadas y otros ser¨¢n clausurados a medida de que sean puestos en marcha los nuevos centros.
En los ¨²ltimos cincuenta a?os, los castillos, pr¨¢cticamente uno por cada regi¨®n militar, han albergado, la mayor¨ªa de las veces por cortos per¨ªodos de tiempos, a miembros del Ej¨¦rcito que han destacado por sus actitudes pol¨ªticas, unas veces a favor de la democracia, corno los oficiales condenados por pertenecer a la Uni¨®n Militar Democr¨¢tica (UMD), y otras, contrarias a la soberan¨ªa popular, caso de los militares que, en diferentes ocasiones, conspiraron o se mostraron reticentes contra la II Rep¨²blica. Precisamente en el castillo de Santa Catalina, en C¨¢diz, fue recluido, con antelaci¨®n al levantamiento militar de 1936, el general Jos¨¦ Enrique Varela.
La mayor¨ªa de los castillos fueron utilizados tras la guerra civil como centros de reclusi¨®n de militares que permanecieron fieles a la Rep¨²blica y no se unieron a los rebeldes capitaneados por el general Franco. Tambi¨¦n fueron mandados a estos centros, muchos de ellos fortalezas militares construidas en los siglos XVII y XVIII, los condenados por pertenecer a la UMD. El comandante Luis Otero, militar de mayor graduaci¨®n procesado por pertenecer a esta organizaci¨®n, estuvo internado en el castillo de La Palma, en el Ferrol (La Coru?a), precisamente donde estuvo recluido ultimamente el teniente coronel Antonio Tejero, mientras que otros de sus compa?eros eran repartidos por prisiones militares de Ceuta, Gerona y Palma de Mallorca.
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