Los futbolistas y su reivindicaci¨®n tributaria
Los futbolistas acaban de fracasar en la huelga planteada en reivindicaci¨®n de una serie de puntos, entre los que, fundamentalmente, sobresal¨ªan dos: la ordenanza laboral y el reconocimiento de un peculiar tratamiento tributario para el conjunto de las rentas que deriven de su actividad deportiva. En este trabajo se matizan algunos extremos sobre el especial tratamiento fiscal que, en opini¨®n de la AFE, debe recibir el volumen de los rendimientos anuales percibidos por los jugadores de f¨²tbol en el ejercicio de su actividad.
Para los no iniciados en el tema, puede resumirse con palabras sencillas la intenci¨®n de este colectivo en los siguientes t¨¦rminos: los futbolistas pretenden que sus rentas como deportistas sean consideradas por la Administraci¨®n como rentas irregulares en el tiempo y reciban en consecuencia, el peculiar tratamiento que para este tipo de rendimientos prev¨¦ el vigente impuesto sobre la renta de 1978 y desarrolla su reglamento de agosto de 1981, y que consiste, en esencia, en promediar el ingreso obtenido a lo largo de una serie de ejercicios econ¨®micos, con objeto de que la progresividad del impuesto sobre la renta no incida sobre esos rendimientos con toda su intensidad, sino evaluando la formaci¨®n del correspondiente ingreso en el tiempo.Interpretaci¨®n de los deportistas
Para alcanzar esa aspiraci¨®n, fundamenta este colectivo que rentas irregulares no son solamente aquellas en las que -seg¨²n la ley- se evidencia una desproporci¨®n entre el momento de su obtenci¨®n y el per¨ªodo de tiempo a lo largo del cual se generan, sino tambi¨¦n aquellas otras en que, por las especiales circunstancias que rodean a la persona que las percibe, su vida activa es relativamente corta en el tiempo, y es en ese per¨ªodo corto de vida activa cuando mayor es el volumen de sus ingresos.
As¨ª las cosas, los deportistas vienen a interpretar de manera amplia algo que, en mi opini¨®n, queda suficientemente claro en la ley de renta, esto es, que una renta es irregular cuando no guarda la debida proporci¨®n el per¨ªodo en que se genera y el instante efectivo de su obtenci¨®n. El vigente impuesto sobre la renta tiene una concepci¨®n sint¨¦tica de la misma y la somete a tributaci¨®n de forma global sin establecer distingos en atenci¨®n a su perceptor; de este modo, califica como irregulares aquellas rentas que, objetivamente, se van formando a lo largo de sucesivos ejercicios econ¨®micos y que se ponen de relieve en un solo per¨ªodo impositivo. La condici¨®n, o caracter¨ªsticas que circundan al perceptor del rendimiento no condicionan en nada la consideraci¨®n de sus rentas como irregulares o, por el contrario, como rentas peri¨®dicas.
En este pa¨ªs, en el que en ocasiones nos cuesta tanto despojarnos del pasado, su olvido se hace a¨²n m¨¢s dif¨ªcil cuando aqu¨¦l se nos presenta con la aureola de un beneficio fiscal, y esto es, en alguna medida, lo que sucede en el caso de los futbolistas. En efecto, el derogado impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas, en el art¨ªculo 33.3 de su texto refundido establece lo siguiente: "El Ministerio de Hacienda podr¨¢ dictar las medidas oportunas para limitar la progresividad de la tarifa cuando, por la naturaleza y espec¨ªfica condici¨®n de la vida profesional de los artistas, pueda estimarse que ¨¦sta queda reducida a per¨ªodos m¨¢s cortos que los comunes a la generalidad de los contribuyentes.
Estas medidas se aplicar¨¢n especialmente", continuaba el precepto, "a los toreros, futbolistas, boxeadores, pelotaris, ciclistas y dem¨¢s artistas y deportistas en que se den circunstancias an¨¢logas". La vigente ley reguladora del impuesto sobre la renta de septiembre de 1978 no contiene ninguna alusi¨®n similar o aproximada, por lo que la intencionalidad del legislador de suprimir este peculiar tratamiento fiscal por raz¨®n del per¨ªodo activo de vida de los deportistas parece fuera de toda duda.
Pese a ello, los futbolistas y sus representantes legales contin¨²an presionando ante la Administraci¨®n tributaria sobre la base de que el art¨ªculo 118 del vigente reglamento que desarrolla el impuesto sobre la renta, en su apartado d), deja a la discrecionalidad del Ministerio de Hacienda la consideraci¨®n como rentas irregulares de aquellos rendimientos que estime oportunos, y para el colectivo, naturalmente, entre los referidos rendimientos deben encuadrarse sus retribuciones como deportistas. Efecto multiplicador No obstante, parecen olvidar que el art¨ªculo 118 del reglamento en cuesti¨®n, en su apartado d), en efecto, faculta al ministerio del ramo para el se?alamiento de aquellas rentas que, seg¨²n su criterio, tambi¨¦n deban entenderse como irregulares; pero esa discrecionalidad est¨¢ condicionada por la especial circunstancia de que el rendimiento se obtenga en el tiempo de una manera discontinua o irregular; dicho de otro modo, no se trata aqu¨ª de que la vida del futbolista sea m¨¢s o menos larga (deportivamente hablando) y que en atenci¨®n a ella sus ingresos por tal concepto merezcan un peculiar tratamiento fiscal -como suced¨ªa en el derogado impuesto-; de lo que se trata ahora para calificar a una renta de irregular, es de preci sar si existe o no desproporci¨®n entre el instante en que se va gene rando la renta y el per¨ªodo impositivo en el que se obtiene, circunstancia esta que no se aprecia en, el caso de los futbolistas, cuyas retribuciones (sueldos, primas, fichas, etc¨¦tera) perciben regularmente, o al menos as¨ª debiera ser. Por otra parte, no se puede perder de vista tampoco el importante efecto multiplicador que tendjr¨ªa la admisi¨®n por la Administraci¨®n de una medida como la pretenojida. No s¨®lo los futbolistas perciben su ingresos en cortos periodos de su vida activa; tambi¨¦n cleterminado sector de artistas (toreros, boxeadores, ciclistas ... ), as¨ª como trabajadores con contratos temporales y tantos y tantos otros, argumentar¨ªan en este mismo sentido. Las consecuencias ser¨ªan irreparables y el vaciamiento cuant¨ªtativo del impuesto no se har¨ªa esperar.
Las reivindicaciones, cuando son justas y conformes a derecho, constituyen una leg¨ªtima exigencia por parte de quienes las reclaman. Cuando se formulan como merias hip¨®tesis o pretensiones, sin respaldo en el cuerpo legal, resultin infundadas y deben quedarse, por tanto, en meras especulaciones. Si se confirman a nivel normativo, al ser consecuencia de presiones de grupos determinados, se convierten en injustas, por discriminatorias, y dejan en entredicho a la Administraci¨®n cuando acaba por otorgarlas.
es profesor adjunto de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Granada.
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