Impuesto sobre la renta: la estimaci¨®n objetiva singular
El r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular es un. procedimiento especial para determinar los rendimientos obtenidos por personas risicas que desarrollen actividades profesionales cuyos ingresos no excedan de 1.500.000 pesetas anuales o empresariales cuando su volumen.anual de operaciones no supere los 50.000.000 de pesetas, y adem¨¢s, en este ¨²ltimo caso, siempre.que no realicen cierto tipo de actividades, cuales son las de producci¨®n y distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica, construcci¨®n naval, construcci¨®n y ejecuci¨®n de obras p¨²blicas y transporte a¨¦reo y mar¨ªtimo de altura y gran cabotaje, siempre que adem¨¢s cumplan ciertos requisitos t¨¦cnicos o cuantitativos que ser¨ªa demasiado prolijo examinar ahora.La primera caracter¨ªstica del r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular es. la de aplicarse a contribuyentes de dimensi¨®n media o peque?a. Debe anotarse la este respecto que los l¨ªmites cuantitativos se?alados no han sido variados desde la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 1979), lo que hace que la erosi¨®n de las cifras producida por la inflaci¨®n reduzca progresivamente la importancia econ¨®mica de los afectados por este r¨¦gimen.
Segunda nota distintiva es la de su voluntariedad. Aunque el r¨¦gimen se entiende de aplicaci¨®n si .no se renuncia a ¨¦l (y, naturalmente, siempre que se cumplan los requisitos de sometimiento), el contribuyente puede opitar siempre -en los plazos reglamentarios- por la estimaci¨®n directa. Dos aclaraciones conviene formular en este punto. La primera es la de que cuando un mismo contribuyente ejerce varias actividades sometidas al r¨¦gimen de estimacion objetiva y renuncia a este procedimiento para una de ellas, dicha renuncia surte efecto para todas. La segunda precisi¨®n consiste en se?alar que, de forma an¨¢loga, la exclusi¨®n del r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular respecto a una actividad por rebasar las cifras de ingresos o volumen de ventas se?aladas al principio o por la naturaleza de la actividad ejercida supondr¨¢ igualmente la exclusi¨®n de todas las restantes ejercidas por la misma persona.
El rendimiento neto se calcula mediante un procedimiento mixto, pues se tienen en cuenta ciertas cifras estrictamente reales (ingresos o ventas, compras y sueldos y salarios del personal afecto a la actividad de que se trate) y otras que se estiman a forfait mediante la aplicaci¨®n de un porcentaje (amortizaciones, gastos generales y otros gastos).
C¨¢lculo del rendimiento neto
As¨ª pues, la mec¨¢nica aplicativa consiste en deducir de los ingresos brutos la suma de las compras -entendiendo por tales los art¨ªculos consumibles que se utilicen de forma directa en el desarrollo de la actividad y que no sean susceptibles de amortizaci¨®n- y los gastos de personal -sueldos y seguros sociales a cargo del empresario o profesional- afectos al servicio de la actividad de que se trate.Sobre la diferencia se aplica, a su vez, un coeficiente del 15%, en el que se entienden subsanados los dem¨¢s gastos, que, a su vez, se deduce, quedando de esta forma determinado el rendimiento.
El nuevo reglamento ha venido a resolver alg¨²n problema que hab¨ªa sido se?alado por la aplicaci¨®n pr¨¢ctica del impuesto. As¨ª, por ejemplo, el de la consideraci¨®n de los libros adquiridos por los profesionales, que en muchos casos pueden suponer desembolsos de cierta importancia. En la medida en que se trate de compras susceptibles de amortizacion, se entendi¨®, en un primer momento, que no eran deducibles como tales. Sin embargo, el nuevo reglamento resuelve el problema considerando gasto deducible las cantidades empleadas en la adquisici¨®n de libros relacionados con la actividad ejercida.
Por ¨²ltimo, ha de observarse que, en los casos en que el coeficiente de gastos sea inferior a los reales satisfechos por el sujeto pasivo, ¨¦ste podr¨¢ determinar sus rendimientos netos deduciendo de los rendimientos ¨ªntegros los gastos necesarios, siempre que resulten suficientemente justificados. Se trata, pues, de que en ning¨²n caso pueda resultar desfavorecido el contribuyente que opte por el sistema de estimaci¨®n objetiva singular respecto del que hubiera decidido someterse a la estimaci¨®n directa.
Junto al sistema de estimaci¨®n objetiva que, acabamos de describir existe otro, denominado simplificado, que es a¨²n m¨¢s sencillo. A ¨¦l pueden acogerse los empresarios -no los profesionales- cuyo volumen de operaciones no exceda de ciertos l¨ªmites en funci¨®n del tipo de actividad que realicen, y consiste en que la determinaci¨®n del rendimiento se produce autom¨¢ticamente mediante la aplicaci¨®n de un porcentaje sobre el volumen real de ventas. Las actividades, l¨ªmites y porcentajes se recogen en el cuadro superior.
Las actividades concretas comprendidas en cada grupo se encuentran enumeradas en el anexo a la orden del Ministerio de Hacienda de 23 de marzo de 1979.
La pr¨¢ctica ha puesto de manifiesto que, en muchos supuestos, la aplicaci¨®n de estos porcentajes determinaba unos ingresos notoriamente inferiores a los reales, por lo que se han dictado sucesivas disposiciones tratando de modificar esta situaci¨®n, pero su aplicaci¨®n ha ido siendo postergada hasta la pr¨®xima declaraci¨®n (correspondiente a los rendimientos de 1982), raz¨®n por la que no en tramos ahora en su an¨¢lisis.
Debe advertirse, no obstante, que en los casos se?alados, es decir, cuando los ingresos reales netos sean superiores a los resultantes de la aplicaci¨®n del procedimiento de estimaci¨®n objetiva singular, pueden generarse incrementos de patrimonio cuando los beneficios reales se exteriorizan en patrimonio (contestaci¨®n a consulta de 26 de septiembre de 1979, n? 180).
Esta situaci¨®n deber¨¢ ser objeto de revisi¨®n porque puede resultar notoriamente injusto en un doble sentido. Por una parte, porque el sistema de estimaci¨®n objetiva simplificada se convierte en productor de rentas fiscales para determinados c¨ªrculos de contribuyentes. Por otra, porque a trav¨¦s del gravamen de los incrementos de patrimonio resulte discriminatorio para quienes, no consumiendo ta les rentasf iscales, las inviertan pro piciando su control y subsiguiente gravamen.
Ejemplos
D. XX ejerce la actividad profesional de m¨¦dico y asimismo es titular de una droguer¨ªa. Los ingresos y gastos correspondientes a cada una de estas actividades en 1981 han sido los que se reflejan en el cuadro.Vemos que la aplicaci¨®n del sistema simplificado puede determinar una renta fiscal (1.175.000 - 600.000 = 575.000) a cuya problem¨¢tica se hace alusi¨®n en el texto.
En la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta, si se opta por el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva, bastar¨¢ hacer constar el rendimiento neto, ya que el desglose de ingresos y gastos se realiza en la Declaraci¨®n anual de estimaci¨®n objetiva singular (modelo impreso n? 195), que ha de acompa?ar a la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta y que ha de adquirirse en las delegaciones de Hacienda.
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