Texto ¨ªntegro del Tratado de Washington
Publicamos el Tratado de Washington, que fue el texto jur¨ªdico fundacional de la Alianza Atl¨¢ntica, suscrito el 4 de abril de 1949 en la capital norteamericana. Este es su texto ¨ªntegro:"Los Estados partes en este Tratado: Reafirmando su fe en los prop¨®sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos.
Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia com¨²n y la civilizaci¨®n de sus pueblos, fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de la ley.
Deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la regi¨®n del Atl¨¢ntico Norte.
Resueltos a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservaci¨®n de la paz y la seguridad.
Han convenido en el siguiente Tratado del Atl¨¢ntico Norte:
Art¨ªculo 1. Las partes se comprometen, tal y como est¨¢ establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pac¨ªficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, as¨ª c¨®mo la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los prop¨®sitos de las Naciones Unidas.
Art¨ªculo 2. Las partes contribuir¨¢n al desarrollo de las relaciones internacionales pac¨ªficas y amistosas, reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensi¨®n de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las condiciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratar¨¢n de eliminar cualquier conflicto en sus pol¨ªticas econ¨®micas internacionales y estimular¨¢n la colaboraci¨®n econ¨®mica entre algunas de las partes o entre todas ellas.
Art¨ªculo 3. A fin de: lograr m¨¢s eficazmente la realizaci¨®n de los fines del presente Tratado, las partes, actuando individual y conjuntamente, de manera continua Y efectiva, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendr¨¢n y acrecer¨¢n su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.
Art¨ªculo 4. Las partes se consultar¨¢n cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia pol¨ªtica o la seguridad de. cualquiera de las partes fuere amenazada.
Art¨ªculo 5. Las partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en Am¨¦rica del Norte, se considerar¨¢ como un ataque dirigido contra todas ellas y, en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de leg¨ªtima defensa individual o colectiva, reconocido por el art¨ªculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistir¨¢ a la parte o partes as¨ª atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer y mantener la seguridad en la regi¨®n del Atl¨¢ntico Norte.
Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondr¨¢n, inmediatamente, en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesar¨¢n cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Art¨ªculo 6. A efectos del art¨ªculo 5 se considera ataque armado contra una o varias de las partes, un ataque armado:
a) Contra el territorio de cualquiera de las partes en Europa o en Am¨¦rica del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia (1), contra el territorio de Turqu¨ªa o contra las islas bajo jurisdicci¨®n de cualquiera de las partes en la regi¨®n del Atl¨¢ntico Norte al norte del Tr¨®pico de C¨¢ncer;
b) Contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las partes que est¨¢n en dichos territorios o sobre ellos, o en cualquiera otra regi¨®n de Europa en la que estuviesen estacionadas fuerzas de ocupaci¨®n de cualquiera de las partes en la fecha en que el Tratado entr¨® en vigor, o en el mar Mediterr¨¢neo, o en la regi¨®n del Atl¨¢ntico Norte, al norte del Tr¨®pico de C¨¢ncer (2).
Art¨ªculo 7. El presente Tratado no afecta, ni se podr¨¢ interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
Art¨ªculo 8. Cada una de las partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra parte o cualquier tercer Estado, est¨¢ en contradicci¨®n con las. disposiciones del presente Tratado y asume la obligaci¨®n de no adquirir ning¨²n compromiso internacional en contradicci¨®n con el Tratado.
Art¨ªculo 9. Las partes establecen, por la presente disposici¨®n, un Consejo en el que cada una de ellas estar¨¢ representada para conocer de las cuestiones relativas a la aplicaci¨®n del Tratado. El Consejo estar¨¢ organizado de manera que pueda reunirse r¨¢pidamente en cualquier momento. El Consejo establecer¨¢ cuantos ¨®rganos subsidiarios puedan ser necesarios y, en especial, establecer¨¢ inmediatamente un comit¨¦ de defensa que recomendar¨¢ las medidas apropiadas para la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 3 y 5.
Art¨ªculo 10. Las partes pueden, por acuerdo un¨¢nime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que est¨¦ en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la regi¨®n del Atl¨¢ntico Norte. Cualquier Estado as¨ª invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesi¨®n ante el Gobierno de Estados Unidos de Am¨¦rica. Este informar¨¢ a cada una de las partes del dep¨®sito de cada instrumento de adhesi¨®n.
Art¨ªculo 11. Este Tratado ser¨¢ ratificado y sus disposiciones aplicadas por las partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificaci¨®n se depositar¨¢n, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de Estados Unidos de Am¨¦rica, quien informar¨¢ a los Gobiernos de las otras partes del dep¨®sito de cada instrumento de ratificaci¨®n. El Tratado entrar¨¢ en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuando se hayan depositado las ratificaciones de la mayor¨ªa de los signatarios, comprendidas las de B¨¦lgica, Canad¨¢, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Pa¨ªses Bajos y Reino Unido. Y entrar¨¢ en vigor para los dem¨¢s signatarios el d¨ªa del dep¨®sito de sus ratificaciones.
Art¨ªculo 12. Pasados diez a?os de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las partes se consultar¨¢n, a petici¨®n de cualquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la regi¨®n del Atl¨¢ntico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art¨ªculo 13. Pasados veinte a?os de vigencia del Tratado, cualquier parte podr¨¢, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un a?o despu¨¦s de haber notificado su denuncia al Gobierno de Estados Unidos de Am¨¦rica, el cual informar¨¢ a los Gobiernos de las dem¨¢s partes del dep¨®sito de cada notificaci¨®n de denuncia.
Art¨ªculo 14. Este Tratado, cuyos textos franc¨¦s e ingl¨¦s hacen igualmente fe, se depositar¨¢ en los archivos del Gobierno de Estados Unidos de Am¨¦rica. Este Gobierno remitir¨¢ copias, debidamente certificadas, a los Gobiernos de los dem¨¢s Estados signatarios.
Hecho en Washington el cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y nueve".
(1) Todas las disposiciones de este Tratado, relativas a los antiguos departamentos franceses de Argelia, han quedado sin vigor a partir del 3 de julio de 1962.
(2) Texto vigente tras la reforma introducida por el Protocolo de Adhesi¨®n de Grecia y Turqu¨ªa de 17 de octubre de 1951.
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