Nuevo fallo contra Cr¨¦dito y Cauci¨®n en el caso Matesa
El Tribunal Supremo ha condenado nuevamente a la Compa?¨ªa Espa?ola de Seguros de Cr¨¦dito y Cauci¨®n, afianzadora de pr¨¦stamos concedidos por la banca oficial a Matesa, a pagar el importe e intereses de otro de ellos, en esta ocasi¨®n por valor de 324,6 millones de pesetas. La empresa condenada trabaja el seguro de cr¨¦dito y est¨¢ constituida por el Estado y medio centenar de aseguradoras.Como las cinco ocasiones anteriores, la sentencia del m¨¢ximo Tribunal, emanada de su sala primera, competente en temas civiles, obliga a la aseguradora a pagar dicho importe a la Comisi¨®n Liquidadora de Cr¨¦ditos Oficiales a la Exportaci¨®n, que asumi¨® en su d¨ªa derechos y obligaciones del Banco de Cr¨¦dito Industrial a ra¨ªz del m¨¢ximo esc¨¢ndalo financiero del franquismo.
El pr¨¦stamo motivo del fallo fue percibido por Matesa el 28 de febrero de 1968. Como se recordar¨¢, Maquinar¨ªa Textil del Norte de Espa?a (Matesa) utilizaba cr¨¦ditos oficiales para financiar telares que en muchos casos no llegaba a vender.
Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo ha mantenido en sus sentencias que la condena penal impuesta a directivos de Matesa afect¨® s¨®lamente a la misma y al banco prestamista y asegurado, pero no interfiere a los fines de la causa con la t¨ªpica y propia del contrato de seguro. Tambi¨¦n seg¨²n el alto Tribunal, el hecho de que la maniobra dolosa utilizada por los directivos de Matesa en tomo a los pr¨¦stamos haya revestido naturaleza y sanci¨®n penal no significa que el negocio de mutuo haya sido celebrado en contravenci¨®n de normas imperativas ni que est¨¦ afectado de nulidad plena o carente de elementos constitutivos.
Otra de dichas consideraciones indica que los ardides dolosos con los cr¨¦ditos a Matesa, luego garantizados por los contratos de seguro complementario, no vician a ¨¦stos a los efectos del art¨ªculo 381 del C¨®digo de Comercio, que se refiere a los otorgantes del contrato o bien al asegurado y no a quien ha sido parte en un contrato distinto, aunque hubiera sido el antecedente.
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