Una autonom¨ªa excepcional
La aprobaci¨®n del texto sobre reintegraci¨®n y amejoramiento del r¨¦gimen foral de Navarra por el Congreso de los Diputados supone para Navarra, a juicio de los negociadores del citado texto, la puesta al d¨ªa de su facultad de autogobierno permanente, reconocida por el Estado central. Para los opositores a esta ley -PNV, EE y HB-, con ella se institucionaliza ¨¦l alejamiento de Navarra de la comunidad aut¨®noma vasca.El proceso culminado ayer se inici¨® el 12 de diciembre de 1980, cuando el Consejo de Ministros nombr¨® la representaci¨®n del Gobierno que hab¨ªa de negociar con la Diputaci¨®n Foral de Navarra, la reintegraci¨®n y amejoramiento de su r¨¦gimen foral.
Al t¨¦rmino de m¨¢s de catorce meses de duras negociaciones, los comisionados navarros destacan que se han conseguido tres logros muy importantes: el reconocimiento preconstitucional del r¨¦gimen foral de navarra y el amparo que de este r¨¦gimen se hace en la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n; el pleno reconocimiento en la ley del Amejoramiento de la capacidad tributaria de Navarra, y en tercer lugar, el procedimiento de pacto (ley paccionada) entre el Gobierno central y el Gobierno foral -la Diputaci¨®n de Navarra- por el que se ha negociado la norma, rotundamente diferenciado del procedimiento por el que se elaboran los estatutos de autonom¨ªa.
En las negociaciones hubo que salvar, sin embargo, algunos escollos, como es el caso de la menci¨®n del car¨¢cter paccionado de la ley en el pre¨¢mbulo de la misma o la pretendida exclusividad de competencias de fiscalizaci¨®n de la Hacienda foral para la C¨¢mara de Comptos o de Cuentas de Navarra. En ambos casos se lleg¨® a f¨®rmulas que no eran las que en principio propon¨ªan los negociadores navarros. La menci¨®n de la palabra pacto se coloc¨® en el pre¨¢mbulo de la ley, y no en el articulado, como pretend¨ªa la representaci¨®n foral. En cuanto a la menci¨®n de las competencias exclusivas al hablar de las facultades de la C¨¢mara de Comptos, se renunci¨® a ese t¨¦rmino despu¨¦s de que UCD y PSOE aceptasen introducir una enmienda en la ley org¨¢nica del Tribunal de Cuentas, de modo que se garantiza a Navarra que sus cuentas no pueden ser modificadas por las Cortes Generales.
Las diferencias entre el amejoramiento del r¨¦gimen foral de Navarra y los estatutos de las comunidades aut¨®nomas son que ¨¦stas se fundamentan en el cap¨ªtulo VII de la Constituci¨®n y aqu¨¦l en la disposici¨®n adicional primera; aqu¨¦llos son la norma institucional b¨¢sica de la respectiva comunidad aut¨®noma, mientras que el, amejoramiento se apoya en el desarrollo de los principios contenidos en las leyes de 1839 y 1841; el amejoramiento no pretende el acceso de Navarra al autogobierno, pues ya lo ten¨ªa. La originalidad del amejoramiento del r¨¦gimen foral se halla, a juicio de los negociadores, en que se reconoce como limite al r¨¦gimen foral la unidad constitucional.
En cuanto a las relaciones con otras comunidades, Navarra, seg¨²n el texto final aprobado, podr¨¢ celebrar convenios con la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco y con las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas para la gesti¨®n y prestaci¨®n de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia. Previa autorizaci¨®n de las Cortes Generales, Navarra podr¨¢ tambi¨¦n establecer acuerdos de cooperaci¨®n con el Pa¨ªs Vasco. Finalmente, y por lo que se refiere a la valoraci¨®n del texto, las afirmaciones que se han hecho son contundentes y encontradas. Mientras los negociadores del citado texto, entre los cuales se encuentran UCID, PSOE y UPN, se mostraban muy satisfechos, otras fuerzas pol¨ªticas, como PNV, EE y HB, se manifestaron contrarias.
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