Sentencia en Madrid sobre el derecho constitucional a la vivienda
Ana Jim¨¦nez Cort¨¦s, ocupante por el sistema de la patada a la puerta de una vivienda propiedad de Ferm¨ªn Sierra, ha sido absuelta por el juez de instrucci¨®n n¨²mero 12 de Madrid, Jes¨²s Ernesto Peces-Morate, del delito de coacciones del que se la acusaba. La sentencia contiene la novedad de que, tras condenar a la ocupante a restituir la vivienda a su propietario, ordena al Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo, a la Diputaci¨®n Provincial y al Ayuntamiento que, a la vista del estado de necesidad de Ana Jim¨¦nez y su familia, den cumplimiento a los art¨ªculos 47 y 53 de la Constituci¨®n.El primero de estos art¨ªculos reconoce a todos los espa?oles el "derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y el segundo establece el car¨¢cter vinculante para los poderes p¨²blicos de los derechos constitucionales.
Seg¨²n consta en la sentencia, Ana Jim¨¦nez Cort¨¦s, mujer de raza gitana, de ventitr¨¦s a?os, unida a Antonio Cort¨¦s y madre de cuatro hijos, ocup¨® la mencionada vivienda durante la noche del 23 de junio del a?o pasado. La familia viv¨ªa anteriormente en la barriada de chabolas de La Celsa. Enterados de que en la calle de Justo Puerta, 63, del distrito de Vallecas, hab¨ªa una casita baja que desde hac¨ªa a?os permanec¨ªa desocupada, Ana Jim¨¦nez forz¨® la cerradura de la puerta y se instal¨® con su familia en la casa. Hicieron trabajos para acondicionar m¨ªnimamente la vivienda.
Posteriormente, el propietario denunci¨® a los ocupantes. El fiscal calific¨® lo ocurrido como constitutivo de un delito de coacciones, por lo que pidi¨® para Ana Jim¨¦nez Cort¨¦s la pena de dos meses de arresto mayor, multa de 50.000 pesetas y el abandono inmediato de la vivienda.
En el primer considerando de la sentencia se afirma que la acusada ha cometido un delito de coacciones, "ya que no es l¨ªcito violar el derecho a la propiedad privada, recogido en el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n". El juez considera que las circunstancias personales de la acusada la llevaron a un estado de necesidad que la obligaron a actuar para evitar un mal propio y para su familia, ya que en el tercer considerando se dice que el mal causado al propietario de una vivienda abandonada desde hace a?os es siempre menor que el que le podr¨ªa ocurrir a una familia que se encuentra sin cobijo. El juez considera como circunstancias eximentes el hecho de que ninguno de los dos miembros del matrimonio tuviera trabajo, el grupo ¨¦tnico al que pertenecen y las dificultades existentes para conseguir vivienda y ocupaci¨®n laboral.
El cuarto considerando de la sentencia entra de lleno en el derecho a disfrutar de una vivienda recogido en la Constituci¨®n. Por una parte, el juez habla de la contradicci¨®n que supone que mientras al amparo de la Constituci¨®n se restablece una vivienda a su leg¨ªtimo propietario, se lanza a una familia a la calle sin resolver su estado de necesidad, lo que contradice el art¨ªculo 47 del propio texto constitucional, en el que se reconoce que todo espa?ol tiene derecho a disponer de una vivienda.
A la vista de estos considerandos, el juez, aplica el estado de necesidad a la acusada y la absuelve del delito de coacciones, la condena a que restituya la vivienda a su leg¨ªtimo propietario y ordena que se comunique al Ministerio de Obras P¨²blicas, a la Diputaci¨®n Provincial y al Ayuntamiento madrile?o que, a la vista del estado de necesidad en que se encuentra Ana Jim¨¦nez Cort¨¦s y su familia, procedan a dar cumplimiento a lo establecido en los art¨ªculos 47 y 53 de la Constituci¨®n.
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