Ni m¨ªstica de la Constituci¨®n escrita, ni m¨ªstica de la Monarqu¨ªa hist¨®rica
En el ¨²ltimo art¨ªculo que he publicado aqu¨ª rechazaba la m¨ªstica -llam¨¦mosla as¨ª- del Libro cuasisagrado de la Constituci¨®n, m¨ªstica vigente entre los dem¨®cratas del siglo pasado y en la que hoy solamente los ucedeos, que se consideran art¨ªfices de la Constituci¨®n de 1978, hacen como que se la creen. La Constituci¨®n, cualquier Constituci¨®n, por muy promulgada que est¨¦, no es verdadera constituci¨®n (con min¨²scula m¨¢s grande que la may¨²scula) o estructura pol¨ªtica de una naci¨®n en tanto que no ha sido realizada, hecha suya, vivida como tal por aqu¨¦lla. Y esto es lo que, dec¨ªa yo, empez¨® a ocurrir con la Constituci¨®n de 1978 en los d¨ªas 23 al 27 de febrero de 1981 -toma de decisi¨®n del Rey y seguimiento del pueblo- y en los d¨ªas del 28 de octubre al 1 de diciembre de 1982. S¨®lo, en suma, cuando la Constituci¨®n, sobre el papel, se convierte en constituci¨®n o estructura de la realidad pol¨ªtica, por encima de los llamados poderes f¨¢cticos, puede decirse -podr¨¢ decirse- que la Constituci¨®n est¨¢ plenamente vigente.El extremo opuesto al de la m¨ªstica del Libro -ni eso, del Papel- es la m¨ªstica -llam¨¦mosla as¨ª, otra vez con igual imprecisi¨®n que antes- de la constituci¨®n interna o hist¨®rica, no articulada pero supuestamente real, de la naci¨®n. En Espa?a, quien genuinamente pens¨® esta idea por vez primera fue Jovellanos. As¨ª se despeg¨® del despotismo ilustrado en que se formara sin tener que aceptar plenamente la demasiado novedosa doctrina de la soberan¨ªa. nacional. Seg¨²n ¨¦l, la plenitud de la soberan¨ªa resid¨ªa y no pod¨ªa residir sino en el Monarca, y por eso, decir de una naci¨®n formada con una estructura o constituci¨®n mon¨¢rquica, que es una naci¨®n soberana, es caer en herej¨ªa pol¨ªtica. El moderantismo, remiso para la democracia, por no decir incompatible con ella, hizo suya esta idea, que, mezclada con la doctrinaria del Gobierno por la inteligencia, manifiesta a trav¨¦s de la propiedad, sirvi¨® de fundamento a la Constituci¨®n de 1845, expresi¨®n de pacto o acuerdo fundamental entre las Cortes y el Rey. Y treinta a?os despu¨¦s, C¨¢novas del Castillo, con mayor fe historicista convencional que los moderados, en una realidad hist¨®rica de Espa?a, que en nada anunciaba a la de Am¨¦rico Castro, la hizo suya en la Constituci¨®n de 1876.
?Cu¨¢l ser¨¢ la constituci¨®n real que, a partir de la promulgaci¨®n de 1978 y de los acontecimientos de 1981 y 1982, va a cobrar Espa?a? En p¨¢rrafo muy reciente y muy controvertible, de discurso impar, hay que llevar a cabo una neta censura. Su primera parte, aquella en la que se afirma que "la instituci¨®n mon¨¢rquica no depende, ni puede depender, de unas elecciones, de un refer¨¦ndum o de una votaci¨®n", es democr¨¢ticamente inadmisible. El derrocamiento de la Monarqu¨ªa por virtud de unas elecciones meramente municipales, las del 12 de abril de 1931, fue leg¨ªtimo -aunque no legalista-, y el mismo rey de entonces lo entendi¨® as¨ª. Que luego la Rep¨²blica, de este modo advenida, fracasara por los errores de los republicanos que se mostraron antes republicanos que espa?oles, y por culpa de unos mon¨¢rquicos que tambi¨¦n antepusieron el monarquismo -y sus prebendas e intereses- a Espa?a, es otro cantar; tr¨¢gico cantar. La Monarqu¨ªa, como todas las instituciones, no excluida la Iglesia en tanto que instituci¨®n, est¨¢ en la historia, y no por encima de ella, y el per¨ªodo franquista se halla todav¨ªa demasiado cerca de nosotros para que podamos olvidarlo. Lo que ocurre es que se dan diversos modos de elecciones, de refer¨¦ndum, de votaci¨®n y de plebiscito (y no precisamente el plebiscito de la historia) en la Espa?a actual: un refer¨¦ndum demasiado impl¨ªcito en este punto, el consistente luego en la aprobaci¨®n de una Constituci¨®n mon¨¢rquica, la realizaci¨®n de la Constituci¨®n por el Rey en persona, con el pueblo detr¨¢s, y, en fin, que no cesen las sucesivas votaciones por aclamaci¨®n que se vienen sucediendo.
Seg¨²n la vigente Constituci¨®n, la promulgada, la del Papel, la soberan¨ªa reside en el pueblo y s¨®lo en ¨¦l. Mas esta Constituci¨®n reconoce la independencia del jefe del Estado con respecto a todos los partidos pol¨ªticos -como reconocer¨ªa esa misma independencia del jefe del Estado si se tratara de una Constituci¨®n republicana-. Y esta independenci¨¢ es la que, en efecto, "permite al Rey ejercer el arbitraje y la moderaci¨®n", ejercer la funci¨®n moderadora, funci¨®n tan importante como delicada e irreductible a legalismos; funci¨®n inexactamente llamada, a veces, poder moderador.
?Qu¨¦ concluir de todo esto? Que, en el contexto de un discurso de aut¨¦ntica afirmaci¨®n democr¨¢tica, es menester olvidar una frase y desconocer, para siempre, el nombre de su inspirador. Y seguir urgiendo -pues ya se ve qu¨¦ falta hace- la plena realizaci¨®n de la Constituci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.