Los representantes sindicales despedidos tienen derecho a mantener su cargo
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias, en virtud de otros tantos recursos de amparo, en las que se indica que los representantes elegidos por los trabajadores han de mantener sus funciones como tales en tanto no est¨¦ extinguida con car¨¢cter firme e irrevocable la relaci¨®n laboral que mantienen con la empresa.
Las sentencias, que se refieren a los recursos -73/82 y 79/82, formulados por dos trabajadores despedidos por Ford Espa?a, a los que la empresa prohibi¨® la entrada en sus instalaciones pese a haber sido declarados improcedentes los despidos por Magistratura de Trabajo en Valencia, anulan otras dos emitidas por el Tribunal Central de Trabajo.Su novedad consiste en la interpretaci¨®n que dan del art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n, relativo a la libertad sindical, en funci¨®n de los acuerdos internacionales suscritos por Espa?a como miembro de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), cuyo cumplimiento prev¨¦ el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n.
Los dos representantes laborales, que pertenecen a la Confederaci¨®n Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), cuyos servicios jur¨ªdicos se han encargado de su defensa, fueron despedidos por Ford Espa?a, S.A., en 1979, en relaci¨®n con una larga serie de conflictos que se desarrollaron en la factor¨ªa de esta firma en Almusafes (Valencia) sobre la negociaci¨®n del convenio colectivo. Ford despidi¨® a un elevado n¨²mero de trabajadores, entre ellos algunos representantes sindicales.
La mayor parte de los despidos -como es el caso de los dos trabajadores que recurrieron al Tribunal Constitucional- fueron declarados improcedentes por la Magistratura de Trabajo de Valencia. La empresa interpuso recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo y opt¨® por continuar abonando los salarios a los despedidos hasta tanto no se pronunciara esta jurisdicci¨®n, si bien les prohibi¨® la entrada en la factor¨ªa.
Los trabajadores presentaron recursos de suplicaci¨®n ante el Tribunal Central de Trabajo, que en el caso de los dos sobre los que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, reconocieron el derecho de la empresa a prohibirles la entrada.
Las sentencias del Tribunal Constitucional han anulado las dos anteriores del Tribunal Central de Trabajo. En el caso del recurso 79/82, presentado por Antonio Villalobos Roig -ambas sentencias son similares-, el Tribunal se?ala que ¨¦ste "tuvo derecho a ejercitar sus funciones de representante de los trabajadores mientras se sustancia el recurso de casaci¨®n interpuesto por la empresa Ford Espa?a contra la sentencia de Magistratura Provincial de Trabajo n¨²mero uno de Valencia de 23 de mayo de 1979, por la que se declar¨® improcedente su despido".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.