El Ministerio del Interior pone reparos a la ley de asistencia letrada al detenido proyectada por Justicia
El desarrollo del derecho constitucional a la asistencia letrada al detenido, preparado por el Ministerio de Justicia a finales del pasado a?o, est¨¢ siendo reconsiderado por el Gobierno, que ha decidido que en la elaboraci¨®n del proyecto de ley participe tambi¨¦n el Ministerio del Interior. Los reparos planteados por el departamento de Jos¨¦ Barrionuevo al texto redactado por el equipo de Fernando Ledesma han movido a los sectores jur¨ªdicos consultados por este peri¨®dico a expresar su inquietud ante el peligro de que no quede asegurada la irrenunciabilidad de este derecho y su aplicaci¨®n a los detenidos sometidos a incomunicaci¨®n.
Seg¨²n el anteproyecto de ley org¨¢nica preparado por el Ministerio de Justicia y anticipado por EL PAIS (ve¨¢se la edici¨®n de Barcelona del 25 de diciembre de 1982 y la de Madrid del d¨ªa siguiente), el desarrollo del art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n modificaba la ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que quedaba garantizada la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales. Como principales novedades se inclu¨ªa la irrenunciabilidad del derecho a la asistencia letrada y su extensi¨®n a aquellos casos en que el detenido o preso se hallare incomunicado.En el art¨ªculo 520 de la ley Procesal Penal se incorporaba un p¨¢rrafo en virtud del cual "todas las declaraciones y reconocimientos de los que sea objeto el detenido o preso se efectuar¨¢n en presencia y con la asistencia de abogado". El car¨¢cter imperativo de este texto no dejaba lugar a dudas sobre la imposibilidad de la renuncia, a diferencia del actualmente en vigor, que se limita a establecer que el detenido o procesado "tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en el lugar de custodia para que asista al interrogatorio", entre otros cometidos.
El anteproyecto de Fernando Ledesma califica de preceptiva la presencia de abogado que asista al detenido "desde el momento mismo de su detenci¨®n". La opci¨®n de la que puede hacer uso el detenido es la de designar abogado, pero, en su defecto, le ser¨¢ designado de oficio, en cuyo caso la asistencia le ser¨¢ gratuita". Asimismo, la obligatoriedad de la asistencia letrada queda reforzada por el car¨¢cter imperativo con que se exige a la autoridad judicial y a los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, que "se abstendr¨¢n de hacer recomendaciones al detenido o preso sobre la elecci¨®n de abogado".
La otra novedad principal afecta a la extensi¨®n de la asistencia letrada a los detenidos o procesados sometidos a incomunicaci¨®n. El vigente art¨ªculo 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los detenidos o presos, mientras se hallen incomunicados, no podr¨¢n disfrutar" de los beneficios del cap¨ªtulo dedicado a la asistencia letrada. Por el contrario, el texto proyectado para sustituir a este art¨ªculo considera aplicable lo dispuesto en el art¨ªculo 520 incluso a los detenidos o presos mientras se hallen incomunicados. Con ello, el Ministerio de Justicia trataba de dar cumplimiento al art¨ªculo 55 de la Constituci¨®n, que establece que la asistencia letrada al detenido no es suspendible ni siquiera en los casos en que se declare el estado de excepci¨®n o cuando se realicen investigaciones en relaci¨®n con la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas.
Interior desconf¨ªa de algunos abogados
El borrador del Ministerio de Justicia, debidamente informado por el Consejo General del Poder Judicial, sufri¨® un estancamiento cuando fue distribuido a los restantes departamentos ministeriales, y el de Interior expuso una serie de reparos a la regulaci¨®n proyectada. El equipo de Barrionuevo plante¨® las dificultades que la asistencia letrada puede significar, especialmente en el caso de etarras asistidos por abogados vinculados pol¨ªticamente: a los detenidos. "En el actual momento de la lucha contra ETA ser¨ªa lamentable que una operaci¨®n policial resultara frustrada por el trasvase de los datos obtenidos en, un interrogatorio a las personas que eventualmente podr¨ªan ser aprehendidas", argumentaron altos cargos de Interior.Las reservas del departamento de Barrionuevo retrasaron el estudio del tema por parte del Gobierno, previsto en principio para el ¨²ltimo Consejo de Ministros de 1982. Mientras que otros anteproyectos del mismo paquete legislativo, como el de tutela, han sido ya remitidos a las Cortes, y otros, como el de reforma parcial del C¨®digo Penal, el que regula el derecho de reuni¨®n y el que rebaja el tiempo m¨¢ximo de la prisi¨®n provisional, contin¨²an sus tr¨¢mites y alguno de ellos puede ser remitido hoy, el de asistencia letrada al detenido ha sufrido un par¨®n importante.
El propio vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, ha pedido a los titulares de Justicia e Interior que traten de encontrar una f¨®rmula aceptable. El secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes y, la Coordinaci¨®n Legislativa, Virgilio Zapatero, manifest¨® a este peri¨®dico que la decisi¨®n de que ambos departamentos trabajen juntos sobre este tema hay que encuadrarla en una decisi¨®n gubernamental m¨¢s Amplia, consistente en que el desarrollo legislativo de los derechos y libertades se realice mediante propuestas conjuntas de Justicia e Interior. "Hay que tener en cuenta que la asistencia letrada la tiene que aplicar Interior, y lo que pueda perderse ahora en rapidez se ganar¨¢ despu¨¦s en eficacia", coment¨® el secretario de Estado.
Los intentos de cumplir la letra y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n y atender, a la vez, otros intereses generales tambi¨¦n atendibles hacen dificil el hallazgo de f¨®rmulas aceptables. El equipo de Justicia estudia la posibilidad de que la asistencia fuera prestada por el ministerio fiscal en lugar de por abogados. De este modo se atribuir¨ªan al fiscal algunos cometidos previstos en la propia ley Antiterrorista y que normalmente no se cumplen, seg¨²n los patrocinadores de esta soluci¨®n.
Fuentes jur¨ªdicas de toda solvencia se?alaron que a la dificultad que entra?ar¨ªa esta f¨®rmula desde una perspectiva constitucional (el art¨ªculo 17.3 habla de "asistencia de ahogado al detenido"), hay que a?adir los problemas pr¨¢cticos de su aplicaci¨®n, por falta de fiscales y por otros problemas institucionales. El presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol, manifest¨®: "Y ya que se piensa en el fiscal, ?por qu¨¦ no en el juez?". Por su parte, el presidente de la Asociaci¨®n pro Derechos Humanos, Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, se?al¨® que esta iniciativa "consagrar¨ªa una subordinaci¨®n inadmisible de los fiscales a la polic¨ªa", pero se mostr¨® favorable a la b¨²squeda de medidas t¨¦cnicas que, sin perjudicar la asistencia letrada, eviten interferencias en las investigaciones policiales.
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