Las negociaciones textiles con la CEE
El autor, presidente del Consejo Intertextil Espa?ol, sale al paso en este art¨ªculo de algunas afirmaciones seg¨²n las que la negociaci¨®n textil con la CEE se estar¨ªa haciendo en beneficio de los ¨ªntereses de los textiles algodoneros catalanes, mediante la contingentaci¨®n de los productos comunitarios equivalentes y en detrimento de la exportaci¨®n valenciana de textiles para el hogar.
Algunas manifestaciones sobre las actuales negociaciones textiles con la CEE, en el sentido de que intereses industriales de una regi¨®n determinada de Espa?a est¨¢n dificultando las exportaciones de otra regi¨®n de nuestro mismo pa¨ªs, reflejan un gran desconocimiento del verdadero contenido de las relaciones textiles hispano-comunitarias al centrarlas ¨²nicamente en un problema de intereses regionales, sin contemplar la perspectiva de las necesidades generales a nivel nacional y en todos los sectores textiles, y la h¨¢bil estrategia comunitaria ante la que se enfrentan nuestros negociadores.En el contexto general del establecimiento de negociaciones textiles con m¨¢s de treinta pa¨ªses emprendidas por la Comunidad Econ¨®mica Europea, en 1977 ¨¦sta solicit¨® a Espa?a el inicio de conversaciones encaminadas a que aceptara un Acuerdo de Autolimitaci¨®n de sus exportaciones textiles. Nuestro pa¨ªs rehus¨® el principio de autolimitaci¨®n e intent¨® conseguir un tratamiento bilateral m¨¢s favorable que no lleg¨® a prosperar. Fue entonces cuando la CEE record¨® a traves de un Aide Memoire del 21 de diciembre de 1977- a Espa?a su decisi¨®n del 1 de enero de 1978. En dicho comunicado, la Comunidad se reservaba el derecho de, sobrepasados ciertos niveles en catorce categor¨ªas de productos, coincidentes en t¨¦rminos generales con nuestras exportaciones de 1976, aplicar la cl¨¢usula de salvaguarda *prevista en el articulo 11 del Acuerdo Preferencial.
A principios de 1979, la citada Aide Memoire fue sustituida por un acuerdo de cooperaci¨®n administrativa que bajo el t¨ªtulo de "Memorandum de Acci¨®n Conjunta" es el que, tras diversas modificaciones, regula en la actualidad la exportaci¨®n espa?ola de diez categor¨ªas de productos textiles princ¨ªpalmente de proceso algodonero (hilados, tejidos, interiores y exteriores de g¨¦nero de punto, ropa de cama y pantalones, todo ello de algod¨®n, fibras sint¨¦ticas y artificales discontinuas) que constituyen la exportaci¨®n fundamental de la industria textil espa?ola hacia la Comunidad. Obviamente la CEE invoc¨® las dificultades que atravesaba y atraviesa su industria textil para mantener dicha regulaci¨®n. No se entiende, por consiguiente, la incompatibilidad regional que tratan de poner en evidencia las ref¨¦ridas manifestaciones cuando es bien claro que el problema afecta a la totalidad del textil espa?ol.La indefensi¨®n del mercado
A su vez, Espa?a tiene contingentada desde mucho antes de 1978 la importaci¨®n -de cualquier procedencia- de gran parte de los textiles fabricados mayoritariamente con algod¨®n, en raz¨®n a las especiales condiciones del cultivo de dicha fibra en ciertas zonas espa?olas, que precisa de protecci¨®n mediante el mantenimiento de unos precios bastante m¨¢s elevados que los internacionales, factor totalmente ajeno a la propia competitividad de la industria productora de estos art¨ªculos.
F¨¢cilmente puede constatarse que ambas regulaciones no son coincidentes ni en el tiempo ni en las -circunstancias que las han motivado. En efecto, por las mismas fechas que a otros muchos pa¨ªses, la CEE las establec¨ªa invocando un incremento de nuestras exportaciones con efectos desorganizadores para su mercado. Mientras que por parte espa?ola, las regulaciones exist¨ªan desde mucho antes de 1970 en raz¨®n a una indefensi¨®n de su mercado frente a la competencia de producciones exteriores obtenidas a partir de inputs m¨¢s baratos.
Sin querer inmiscuirse en el desarrollo de las actuales negociaciones, ser¨ªa una ingenuidad creer que la Comunidad -y sobre todo algunos de sus pa¨ªses miembrospudiera permanecer impasible, en el terreno de los hechos, ante un incremento r¨¢pido de nuestras exportaciones de las categor¨ªas actualmente reguladas y que seg¨²n las citadas manifestaciones s¨®lo se mantienen en esa situaci¨®n a causa de un trato rec¨ªproco. La exper¨ªencia en este sentido, corroborada por los ¨²ltimos acuerdos negociados por la Comunidad con otros pa¨ªses, demuestran lo contrario.No es correcto insinuar que la negociaci¨®n est¨¢ planteada en defensa de unos intereses parciales, cuando los negociadores deben conjugar otros muchos aspectos que conciernen -al conjunto de la industria textil espa?ola como son, entre otros: la equiparaci¨®n de sus "inputs" (algod¨®n y otras fibras, colorantes y dem¨¢s productos qu¨ªmicos, etc¨¦tera) a las condiciones de suministro imperantes en la CEE, particularmente respecto a los precios, que son bastante m¨¢s elevados en nuestro pa¨ªs que en la Comunidad.
La asunci¨®n del complejo tratamiento que la CEE otorga a terceros pa¨ªses -que abarca desde el sistema de preferencias generalizadas hasta acuerdos de autolimitaci¨®n- y que debe estudiarse y analizarse con el mayor rigor, dada la importancia de su incidencia en las relaciones futuras tanto externas como internas hispanocomunitarias; la adaptaci¨®n al complicado tramado de normas relativas al Tr¨¢fico de Perfeccionamiento que tiene establecidas la Comunidad en beneficio de los intercamb¨ªos textiles y que son revisadas continuamente a partir de los efectos que ellas producen; la determinaci¨®n de la pol¨ªtica agr¨ªcola com¨²n respecto al cultivo del algod¨®n espa?ol, cuyo precedenteen el Tratado de Adhesi¨®n de Grecia a la Comunidad Econ¨®mica Europea ha de ser cuidadosamente analizado a la vista de las actuales condiciones de mantenimiento de la producci¨®n de esta materia en Espa?a.
La posibilidad de proseguir una pol¨ªtica general de reconversi¨®n que permita acrecentar en el menor plazo de tiempo posible las productividades medias y adecuar las estructuras comerciales, mejorando as¨ª las oportunidades de incorporaci¨®n al nuevo mercado sin traumas rec¨ªprocos; la asimilaci¨®n de la reforma fiscal con la introducci¨®n del IVA, cuyo impacto pondr¨¢ a prueba la capacidad de su abosici¨®n por parte de la ¨ªndustria textil, como lo demuestra la resistencia experimentada por algunos pa¨ªses comunitarios a su ¨ªntroducci¨®n en los plazos previstos; la adecuaci¨®n de la participaci¨®n empresarial en los costes de financiaci¨®n de la Seguridad Social a los niveles comunitarios, los cuales se hallan por debajo de los soportados en la actualidad por las empresas espa?olas.
No pueden ser m¨¢s que estos aspectos, que afectan a todo el textil espa?ol, los que conformen el marco de las negociaciones. Cualquier insinuaci¨®n sobre presiones ajenas a este objetivo general -que aparte de no haberse producido ser¨ªan inadmisibles para los negociadores- pueden irrogar riesgos innecesarios a la propia din¨¢mica de las negociaciones. Es por esto que las manifestaciones a las que se ha hecho referencia a lo largo de este art¨ªculo, ser¨ªa preferible se encauzaran evitando promover estados de opini¨®n no acordes con la realidad del problema.
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