Auditor¨ªa de las normas sobre auditor¨ªa
Auditar ahora la informaci¨®n contable y censura contemplada en la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de Sociedades An¨®nimas es importante, aunque lo ¨²nico que falta por hacer es que se tomen las pertinentes decisiones de cambio. El cambio, pata el autor de este art¨ªculo, consiste en redactar un nuevo cap¨ªtulo VI de la citada ley, desde la primera a la ¨²ltima letra, desde el balance a la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias, desde el t¨¦rmino censura hasta los criterios de valoraci¨®n.
Auditar en estos momentos el cap¨ªtulo VI -informaci¨®n contable y censura- de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de Sociedades An¨®nimas (LSA), cuyo 30? aniversario acaba de cumplirse, es de gran oportunidad, pero tambi¨¦n se puede decir que ya est¨¢ auditado, dictaminado y sentenciado; economistas de empresas y abogados mercantilistas, abogados y economistas est¨¢n de acuerdo desde hace treinta a?os..., lo que hace falta, como en tantas cosas, es que se tomen decisiones de cambio.En nuestro caso, el cambio consiste en hacer un nuevo cap¨ªtulo VI de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de Sociedades An¨®nimas, desde la primera a la ¨²ltima letra, desde el balance a la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias, desde el t¨¦rmino censura hasta los criterios de valoraci¨®n. Todo ello estaba mal en 1951, por lo que ahora todo ello huele a descompuesto. Cientos de veces, acaso miles, se ha insistido en la inutilidad de las normativas sobre esta materia en la LSA, pero casi nada se ha hecho para su reforma. Un borrador duerme en el Ministerrio de Justicia desde 1978, en espera, de una reforma total. De la misma forma que otros cap¨ªtulos han tenido reformas, la del cap¨ªtulo VI deber¨ªa considerarse de urgencia. Y si la ley fundamental del tema, auditada y dictaminada desfavorablemente no se ha modificado, ni nadie se ocupa de ella, ni de su cumplimiento, ni de su aplicaci¨®n, ni de su responsable repercusi¨®n, mal se puede pensar que el tema de la informaci¨®n y de la auditor¨ªa se arreglen. Por el contrario, el mal es contagioso y se ha transmitido a otras disposiciones, como vamos a ver.
As¨ª las cosas desde 1951 -insistimos que con el rotundo fracaso sufrido por el sistema de censores accionistas, fracaso suficientemente resaltado por toda la doctrina, y con la inoperancia de los censores-jurados, tal como regula su actuaci¨®n el art¨ªculo 108 de la LSA, que no establece una verdadera auditor¨ªa profesional, t¨¦cnica e independiente, ha escrito el profesor Broseta-, en 1957 se aprueba el reglamento de las bolsas de comercio, y en ¨¦l puede leerse que las sociedades han de presentar memorias, balances, resultados y aplicaci¨®n de los mismos, de cada ejercicio cerrado -art¨ªculo 47- antes de transcurrir dos meses, certificado por censor jurado de cuentas.
Introducci¨®n en Espa?a
Con esta nueva disposici¨®n parec¨ªa bastante clara la posibilidad de que la auditor¨ªa se introdujese en Espa?a..., pero la Bolsa, o quien desde fuera en la Bolsa mandase, ahogaron la posibilidad, interpretando que el t¨¦rmino certificaci¨®n significaba simplemente certificaci¨®n de constancia de datos reflejados en libros y registros, sin previa auditor¨ªa..., interpretaci¨®n a la que se dobleg¨® unos a?os, desde 1974-1975, si mal no recordarnos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, con lo que se cre¨® un antecedente, una imagen dif¨ªcil de borrar. La mala consideraci¨®n del tema de la auditor¨ªa no s¨®lo continuaba, sino que aumentaba.
Despu¨¦s de transcurridas varias d¨¦cadas desde que las C¨¢maras Oficiales de Comercio iniciaron la solicitud de cambio del C¨®digo de Comercio, en 1973 se aprob¨® su reforma en materia referente a los libros de contabilidad. Con motivo de esta reforma se introdujo en el mencionado cuerpo legal el derecho-obligaci¨®n de la auditor¨ªa, aunque con el t¨¦rmino verificaci¨®n, desconociendo, como en la LSA, la expresi¨®n, internacional de auditor¨ªa, t¨¦rmino ¨¦ste que el Diccionario de Econom¨ªa Planeta considera como actividad distinta a auditor¨ªa.
La lucha que se entabl¨® entre los profesionales que se consideraron con derecho a ejercer dicha funci¨®n -economistas, profesores mercantiles, y miembros del Instituto de Censores- fue dura. El legislador se sali¨® por la tangente, remitiendo la funci¨®n a un experto titulado superior, y a posterior reglamento, que despu¨¦s de diez a?os no se ha publicado, con las normas mencionadas en la ley: responsabilidades, incompatibilidades, retribuci¨®n y r¨¦gimen de actuaci¨®n, que exigir¨¢ la guarda del secreto de la contabilidad.
?Qu¨¦ puede esperarse de este estado legal de confusi¨®n, por no emplear otros calificativos, y que hemos tratado de dibujar en tres pinceladas, pero que podr¨ªa constar de otras muchas? Indudablemente, nada bueno, y sobre todo cuando la econom¨ªa marcha mal y las normas fiscales y contables son diversas, cambiantes y acomodaticias.
La fuerza de los hechos
No obstante, la fuerza de los hechos se impone y la auditor¨ªa se va extendiendo, en especial a cargo de firmas de auditor¨ªa..., si bien en ocasiones, aunque los dict¨¢menes sean claros -tanto de auditor¨ªas individuales como de firmas de auditor¨ªas- no se toman en consideraci¨®n, o no se saben o no se quieren entender, y no, se toman decisiones hasta que el humo sale por la ventana, hasta que la falta de liquidez impide el pago de las deudas... y entonces se echa la culpa a los auditores, o se piden auditor¨ªas con normas internacionales, que es tanto como pedir auditor¨ªas seg¨²n lo que establecen disposiciones que no son las que regulan ahora nuestra informaci¨®n econ¨®mica y financiera, obsoleta Pero surgida del entorno econ¨®mico y jur¨ªdico que le es propio.
Indudablemente, hay que modificar nuestras normas legales referidas al ¨¢mbito de la informaci¨®n y de la auditor¨ªa, adecu¨¢ndolas a normas internacionales, sabiendo lo que representan y significan, para que auditores y empresas puedan hablar un mismo lenguaje.
Divergencias jur¨ªdicas
Por ello destacamos aqu¨ª las palabras del profesor Rodr¨ªguez Sastre, que al referirse a la censura de cuentas -auditor¨ªa a la espa?ola- expuso que significa an¨¢lisis sistem¨¢tico, t¨¦cnico y met¨®dico encaminado a descubrir, en definitiva, si las manifestaciones contables recogen la realidad de los correspondientes hechos econ¨®micos y jur¨ªdicos: el intento de averiguar si han existido omisiones, representaciones err¨®neas, interpretaciones equivocadas y, por ende, si existe una fiel (t¨¦rmino utilizado por Rodr¨ªguez Sastre en el a?o 1968 y que diez a?os despu¨¦s ha puesto de moda la IV Directriz de la CEE) expresi¨®n y configuraci¨®n jur¨ªdica de lo que la contabilidad debe decir.
Si las normas jur¨ªdicas no est¨¢n acompa?adas a los hechos econ¨®micos, la divergencia puede crear al auditor graves problemas. De aqu¨ª que es de fundamental importancia -y obligaci¨®n y derecho de los auditores- que el pol¨ªtico y el empresario conozcan el verdadero alcance de la auditor¨ªa, en base de la normativa adecuada.
Como toda t¨¦cnica tiene sus valores, pero no es, desafortunadamente, una varita m¨¢gica ni un curalotodo, en especial si se act¨²a a destiempo y, sobre todo, si no se toman las decisiones que del estudio adecuado de los informes de la auditor¨ªa se deducen.
El momento es para todos muy delicado, pero muy oportuno, ya que est¨¢ creada la conciencia social de la necesidad de una comunicaci¨®n transparente y fidedigna.
Ahora bien, todo ello precisa una adecuada regulaci¨®n de las responsabilidades de los diversos elementos que intervienen en la formaci¨®n y comunicaci¨®n de la informaci¨®n. De lo contrario, puede producirse un inadecuado reparto de funciones y responsabilidades.
Por otra parte, el tratamiento del tema debe contemplar aspectos esenciales del entramado econ¨®mico y jur¨ªdico espa?ol, muy diferentes del anglosaj¨®n, en donde la auditor¨ªa ha nacido y obtenido su propio caldo de cultivo. Son mundos econ¨®mica y jur¨ªdicamente distintos que han de analizarse con cuidado para adecuarse. As¨ª se puede observar incluso del estudio de la IV Directriz de la CEE, era la que se aprecian amplios m¨¢rgenes de actuaci¨®n; eso s¨ª, dentro de un completo detalle y con una mentalizaci¨®n din¨¢mica de la problem¨¢tica, que se deduce de la informaci¨®n econ¨®mica y financiera, de la cual se ha podido leer recientemente en Scientific American que, minusvalorada hasta ayer, es hoy el motor principal de la econom¨ªa.
es catedr¨¢tico. Miembro de la Real Academia de Ciencias Econ¨®micas y Financieras de Barcelona.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.