La asistencia de abogado se limitar¨¢ a la declaraci¨®n formal del detenido
El proyecto de ley sobre Asistencia Letrada al Detenido, que ser¨¢ sometido hoy a la aprobaci¨®n del Consejo de Ministros por los titulares de Justicia y de Interior, contempla el derecho del detenido o preso -s¨®lo renunciable en los casos de delitos contra la seguridad del tr¨¢fico- a ser asistido por abogado en su declaraci¨®n y en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.La f¨®rmula adoptada no impide que se realicen otras actuaciones pol¨ªciales, incluidas conversaciones con el detenido, en ausencia del abogado. Sin embargo, los sectores jur¨ªdicos que hasta ahora se han mostrado m¨¢s preocupados por esta regulaci¨®n han estimado positivo el texto sometido al Gobierno.
Uno de los puntos calientes del texto sometido a negociaci¨®n entre los ministerios de Justicia y de Interior -y fruto de un principio de acuerdo obtenido en una reuni¨®n entre ambos presidida por el vicepresidente, Alfonso Guerrase resuelve con la referencia al derecho del detenido o preso "a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a su declaraci¨®n e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designare abogado, se proceder¨¢ a la designaci¨®n de oficio".
Esta nueva redacci¨®n significa abandonar la que figuraba en un borrador anterior -en este punto, m¨¢s progresiva-, que establec¨ªa el derecho a la designaci¨®n de abogado "desde el momento de su detenci¨®n", y abandona m¨¢s a¨²n el anteproyecto inicial elaborado por el Ministerio de Justicia, en el que se pon¨ªa mayor ¨¦nfasis en la inmediatez de la presencia del abogado, al prever el derecho a su asistencia "desde el momento mismo de su detenci¨®n".
Las dificultades, puestas de manifiesto por el Ministerio del Interior, de la lucha contra el terrorismo y la conveniencia de que no resulte menoscabada la actividad policial de investigaci¨®n han conducido a un texto que no regula a plena satisfacci¨®n el derecho constitucional a la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales", ya que, en definitiva, permite que se produzcan diligencias en las que no est¨¦ presente el abogado.
La falta de inmediatez de la asistencia permitir¨¢ tambi¨¦n, en determinados casos, trasladar a los detenidos a Madrid para que sean abogados de la capital de Espa?a, y no de su lugar de origen, los que ejerzan la asistencia, que en el caso de los incomunicados siempre ser¨¢ de oficio.
Pedro y Mohedano, a favor
A pesar de todo, los sectores jur¨ªdicos antes citados han valorado como positivo el proyecto de ley. Tras la entrevista mantenida el pasado lunes por el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, con el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol, ¨¦ste destac¨® su satisfacci¨®n por el reconocimiento de la irrenunciabilidad del derecho, salvo en los delitos de tr¨¢fico, y por el papel activo atribuido al abogado en el proyecto gubernamental.Por su parte, el presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (APDH), Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, tras el contacto telef¨®nico mantenido con el titular de Justicia y la entrevista de casi dos horas celebrada ayer con el ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, calific¨® la soluci¨®n adoptada como "positiva en su conjunto".
Mohedano, que estuvo acompa?ado en su visita a Barrionuevo por los vicepresidentes de la APDH, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y Enrique Linde, record¨® que la irrenunciabilidad plena no existe en ning¨²n pa¨ªs de Europa, aunque en alguno de ellos, como Italia, el derecho a la asistencia de abogado se complementa con la puesta del detenido a disposici¨®n del juez a las 48 horas de su detenci¨®n. En este sentido, vincul¨® su valoraci¨®n globalmente positiva a la satisfactoria regulaci¨®n del h¨¢beas corpus, que Barrionuevo anunci¨® para fecha inmediata, aunque otras fuentes estiman optimista esta previsi¨®n.
La pr¨¢ctica actual consiste en que la polic¨ªa comunica al abogado la detenci¨®n y le manifiesta que ya se le avisar¨¢. En caso de que el detenido sea puesto en libertad, no va el abogado, y s¨®lo si pasa de la situaci¨®n de retenido a la de detenido se produce la asistencia letrada.
En este punto, la novedad del proyecto de ley consiste en que tanto la declaraci¨®n formal como el reconocimiento de identidad no se podr¨¢n producir sin asistencia del abogado, ya que tambi¨¦n se establece que, una vez transcurrido el plazo de ocho horas para la comparecencia del mismo, de no haberse producido, s¨®lo podr¨¢ procederse a la pr¨¢ctica de la declaraci¨®n o del reconocimiento si el detenido "lo consintiere".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.