El Grupo Popular propone dar a los Gobiernos aut¨®nomos menor protecci¨®n penal que al Gobierno central
La reforma del C¨®digo Penal proyectada por el Gobierno actualiza la protecci¨®n penal dispensada por el texto vigente a altas instituciones del Estado a los nuevos ¨®rganos creados por la Constituci¨®n de 1978. En las enmiendas presentadas al nuevo art¨ªculo 161 destaca el intento del Grupo Popular por conceder a los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas una protecci¨®n menor que a los restantes ¨®rganos constitucionales del Estado, mientras que la Minor¨ªa Catalana pretende equiparar, a estos efectos, tambi¨¦n a los tribunales superiores de justicia de las comunidades citadas.
El proyecto gubernamental establece que incurrir¨¢n en la pena de prisi¨®n mayor -de seis a?os y un d¨ªa a 12 a?os de c¨¢rcel-, prevista en la vigente ley penal, quienes injuriaren o amenazaren gravemente, entre otros, a ¨®rganos obsoletos, como los consejos de Regencia, del Reino o el Nacional del Movimiento, "los que injuriaren, calumniaren o amenazaren gravemente al regente o regentes, al Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o a los Gobiernos de las comunidades aut¨®nornas".El Grupo Parlamentario Socialista propone que, cuando se hable del Gobierno, se a?ada: "de la Naci¨®n Espa?ola". Otra enmienda del PSOE, m¨¢s sustantiva, es la que completa el texto gubernamental con la frase siguiente: "...o a cualquiera de los miembros de tales instituciones con motivo u ocasi¨®n de ja funci¨®n que en ellas desempe?an". Esta enmienda es muy similar a la presentada por los diputados comunistas, integrados en el Grupo Mixto, quienes proponen a?adir: "...o a sus miembros, en ejercicio de su cargo o con ocasi¨®n del mismo".
El Grupo Parlamentario Popular divide en dos grupos los ¨®rganos constitucionales a proteger, a fin de castigar con m¨¢s severidad, explica en la fundamentaci¨®n de su enmienda, cuando la ofensa se dirige a lo que denomiria "¨®rganos constitucionales en sentido estricto", y con sanci¨®n de menor grado cuando afecta a los que valora como auxiliares de aqu¨¦llos.
Penas para injurias
De este modo, las injurias y amenazas graves -se excluyen las calumnias- contra el regente o regentes, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional (por ese orden) se castigar¨¢n con pena de prisi¨®n mayor, y con la de prisi¨®n menor -de seis meses y un d¨ªa a seis a?os- cuando tales delitos se cometan contra el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas o los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas.En l¨ªnea diametralmente opuesta, la Minor¨ªa Catalana propone que los tribunales superiores de justicia de las comunidades aut¨®nomass se equiparen, a efectos de protecci¨®n penal, a los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales contemplados por el texto gubernamental. La curiosidad de esta enmienda reside en que se justifica en la coherencia del proyecto de ley con su propia exposici¨®n de motivos. En efecto, en la exposici¨®n citada se manifiesta la necesidad de extender la protecci¨®n frente a injurias o amenazas -no menciona expresamente las calumnias, que aparecen en el art¨ªculo 161-, entre otros ¨®rganos, a los tribunales superiores de justicia citados.
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