Pol¨¦mica sobre la legalidad de la masiva operaci¨®n policial
La operaci¨®n policial registrada ayer en el barrio madrile?o del Pilar fue calficaba a este peri¨®dico por expertos en asuntos jur¨ªdicos como producto de un estado de excepci¨®n encubierto o de irregular aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista, ya que, en su opini¨®n, las autoridades gubernativas pudieron actuar por encima de los l¨ªmites permitidos en la actual legislaci¨®n, poniendo en entredicho algunos de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constituci¨®n. En opini¨®n del portavoz del Ministerio del Interior, corroborada por otros miembros de la Administraci¨®n la actuaci¨®n policial fue ajustada a la ley y no se atropell¨® ning¨²n derecho.
Fuentes policiales competentes informaron que los registros domiciliarios llevados a cabo en el citado barrio "se realizaron siempre con el consentimiento de los propietarios, sin que a nadie se le forzara a que franqueara la puerta". Sin embargo, el portavoz del departamento del Interior precis¨® que, si alguien se hubiera opuesto al registro, "hubiera significado que ten¨ªa algo que ocultar, por lo que se le hubiera aplicado la legislaci¨®n antiterrorista, que posibilita la suspensi¨®n del derecho a la inviolabilidad de los domicilios".En este mismo sentido, la agencia Efe se?alaba ayer. en una de sus informaciones sobre el caso que, "cuando existe alg¨²n problema en registrar alguna vivienda, los polic¨ªas nacionales permanecen en la puerta de la misma mientras el inspector gestiona, con gran rapidez, una orden judicial".
Derechos constitucionales
Las fuentes policiales se?alaron que los responsables de la operaci¨®n dispon¨ªan de abundantes ¨®rdenes en blanco de registro de domicilios, a las que hubiera bastado incluir los datos sobre el domicilio en cuesti¨®n y el nombre del propietario para poder efectuar dicho registro. El art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, en su apartado 2, dice textualmente: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin el consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en caso de flagrante delito".De acuerdo con este art¨ªculo y con la forma en que se desarroll¨® la operaci¨®n policial, la inviolabilidad domiciliaria "qued¨® en entredicho", afirman los expertos jur¨ªdicos consultados, "ya que los registros policiales se hubieran hecho tanto con el consentimiento del titular como con su oposici¨®n". En c¨ªrculos de la abogac¨ªa del Estado, los consultados coincidieron en que, "cuando menos, se roz¨® la' inconstitucionalidad".
En la actualidad, existen dos textos legales que permiten a la autoridad gubernativa romper la inviolabilidad domiciliaria. La primera es la ley Antiterrorista, que permite suspender, seg¨²n se indica en el apartado b) del art¨ªculo segundo, "el derecho a la inviolabilidad de sus domicilios respectivos y a no soportar en ellos registro alguno sin consentimiento o resoluci¨®n judicial que lo supla". Esta ley, sin embargo, s¨®lo puede aplicarse, como especifica la ley en el art¨ªculo primero, a "las personas que, presuntamente integradas o relacionadas, bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana, planeen, organicen, ejecuten, cooperen o inciten de modo directo a la realizaci¨®n de las acciones que se especifican en el siguiente apartado (delitos contra la vida, detenciones bajo rescate, tenencia de armas ... ), as¨ª como a quienes, una vez proyectadas, intentadas o cometidas las misma s, hicieren su apolog¨ªa p¨²blica o encubriesen a los implicados en ellas".
La ley Antiterrorista, por tanto, siempre en opini¨®n de los expertos jur¨ªdicos consultados, no puede aplicarse masivamente a un amplio grupo de ciudadanos, sino s¨®lo a sospechosos concretos.
El estado de excepci¨®n
Existe otra ley que permite a la autoridad gubernativa suspender la inviolabilidad domiciliaria, no s¨®lo a ciudadanos sospechosos o presuntos integrantes de bandas armadas, sino tambi¨¦n al resto de la poblaci¨®n. Se trata de la ley org¨¢nica de los Estados de Alarma, Excepci¨®n y Sitio, de junio de 1981. El art¨ªculo 17 de esta ley, relativo al estado de excepci¨®n, se?ala, entre otras cosas, que "la autoridad gubernativa podr¨¢ disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden p¨²blico (...) La inspecci¨®n o el rep¨²blico (...) La inspecci¨®n o el registro se llevar¨¢n a cabo por la propia autoridad o por sus agentes, a los que proveer¨¢ de orden formal y escrita (...) La autoridad gubernativa comunicar¨¢ inmediatamente al juez competente las inspecciones y registros efectuados:".La utilizaci¨®n de esta ley, sin embargo, no puede realizarse nunca si no es con autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados. "El Gobierno", precisa la ley en el art¨ªculo 13, "de acuerdo con el apartado tres del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, podr¨¢ solicitar del Congreso de los Diputados autorizaci¨®n para declarar el estado de excepci¨®n".
Pese a la pol¨¦mica sobre la legalidad de la actuaci¨®n policial de ayer en Madrid, el portavoz del Ministerio del Interior afirm¨® que lo ocurrido en el barrio del Pilar "es una pr¨¢ctica policial normal y, de hecho, se seguir¨¢ haciendo en otros barrios de la capital de Espa?a".
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