El Ministerio de Justicia proyecta la creaci¨®n de nuevas notar¨ªas y modificar¨¢ la organizaci¨®n de los registros
La revisi¨®n de la demarcaci¨®n notarial mediante la instalaci¨®n de despachos en barrios y distritos de los extrarradios, la creaci¨®n de nuevas notar¨ªas en poblaciones y el establecimiento de un tiempo diario de atenci¨®n directa al p¨²blico por parte de los registradores son algunos de los aspectos m¨¢s destacados de la pol¨ªtica del Gobierno con respecto a la carrera notarial y registral. Eso es, al menos, lo que se desprende de la respuesta que ha elaborado el Ministerio de Justicia para responder a una pregunta formulada al Ejecutivo por un diputado del Grupo Parlamentario Popular, a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, en la que se considera que ambas carreras tienen vigencia fundada en el sistema jur¨ªdico espa?ol
En la pregunta del diputado Juan Antonio Montesinos Garc¨ªa se ped¨ªa al Gobierno que adelantara el programa de actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado con respecto a estas dos profesiones y los criterios sobre la vigencia de ambas en el Estado espa?ol."Como se dice en el programa de actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado", afirma el Ministerio de Justicia sobre los notarios, "se parte del principio de que los caracteres que han definido al notariado espa?ol en cuanto al contenido de su funci¨®n, al modo de ejercicio y al sistema de retribuci¨®n tienen vigencia fundada en su probada eficacia, en el alto grado de seguridad lograda en el tr¨¢fico jur¨ªdico documental y en su concordancia con la concepci¨®n del notariado vigente en los pa¨ªses avanzados de Europa Occidental y, por ende, adecuada de cara a nuestra incorporaci¨®n a la Comunidad Econ¨®mica Europea".
Por lo que se refiere a la funci¨®n de los registradores, en la respuesta del Ministerio de Justicia se manifiesta que "en su contenido, modo de ejercicio y retribuci¨®n tiene vigencia, pero debe ser potenciada su aportacion jur¨ªdica a las necesidades de la seguridad de los derechos y del tr¨¢fico jur¨ªdico sobre los mismos".
Estas consideraciones demandan, en opini¨®n del Departamento de Justicia, una tarea de perfeccionamiento en la prestaci¨®n de las funciones notarial y registral, que se propone en el programa de actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de ambos cuerpos.
Con respecto a las notar¨ªas, el programa prev¨¦ la reducci¨®n de la edad de jubilaci¨®n forzosa a 70 a?os y la voluntaria a 65; establece la revisi¨®n de la demarcaci¨®n notarial con la doble finalidad de aproximar el servicio a quienes lo solicitan, mediante la instalaci¨®n de despachos de una parte de los notarios de poblaciones con extrarradios populosos, en barrios y distritos concretos de las mismas, y la creaci¨®n de nuevas notar¨ªas "en las poblaciones en que venga exigido por las necesidades de servicio".
Asimismo, el programa establece la actualizaci¨®n normativa en materia de competencia de los ¨®rganos corporativos del notariado y de la Administraci¨®n, "para adecuarla", se se?ala, "a las exigencias conjuntas de la legislaci¨®n de colegios profesionales y de las atribuciones de la Administraci¨®n en su doble aspecto del Estado espa?ol y las comunidades aut¨®nomas". La actualizaci¨®n de la normativa referente a la funci¨®n disciplinaria y el fortalecimiento de la estructura democr¨¢tica de los ¨®rganos corporativos del notariado son otros objetivos que tambi¨¦n recoge el programa.
Turno de oficio
Sin embargo, tal vez las actuaciones m¨¢s relevantes del programa referido a la carrera notarial sean la adopci¨®n de medidas "para evitar el crecimiento desmesurado de algunas notar¨ªas" y el establecimiento de un turno de oficio. El turno de oficio, establecido en el reglamento notarial hace a?os -y, en muchos casos, incumplido en la actualidad-, prev¨¦ un reparto de documentos oficiales entre los notarios en proporci¨®n inversa al volumen de trabajo que realizan. As¨ª pues, quienes menos trabajo tienen ser¨¢n los m¨¢s beneficiados por el reparto de documentos oficiales, pudiendo darse al caso de que notar¨ªas que tengan un abultado volumen de trabajo no participen del beneficio del turno de oficio.El establecimiento de un turno de oficio y la revisi¨®n de la demarcaci¨®n son tambi¨¦n medidas previstas con respecto a la actividad de los registradores de la propiedad. La fijaci¨®n de "un tiempo diario de atenci¨®n directa al p¨²blico del registrador" es acaso el objetivo m¨¢s significativo y popular en el programa con respecto a esta carrera, que de llevarse a la pr¨¢ctiva evitar¨¢ largas incomparecencias de los titulares en los registros. Otras medidas complementarias previstas por el Ministerio de Justicia son la ampliaci¨®n de los medios de publicidad formal, regulando una certificaci¨®n de informaci¨®n continuada durante ciertos plazos y otros aspectos de la publicidad, y la reducci¨®n de los plazos ordenados a la actividad del registrador.
El programa de medidas con respecto a la carrera registral se completa con la actualizaci¨®n de la normativa referente a la funci¨®n disciplinaria y el fortalecimiento de la estructura democr¨¢tica de los ¨®rganos corporativos del cuerpo de registradores.
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