Aborto s¨ª, ?pero c¨®mo?
Centrar el derecho al aborto en la pol¨¦mnica sobre el momento del origen de la vida es empobrecer -biologizar- un tema eminentemente humano y por tanto social. Querer impedir la posibilidad -por no hablar de la necesidad- de actuar libremente y responsablemente sobre un proceso -la vida en formaci¨®n- que es resultado de una acci¨®n humana, es negar la capacidad que tienen los hombres de regular aquello mismo que ellos van creando: las relaciones interpersonales, las regulaciones sociales. Afrontar el problema en su ra¨ªz y darle una soluci¨®n a favor de la persona, de su libertad y responsabilidad, implica reconocer el derecho a la interrupci¨®n del embarazo sin otra indicaci¨®n que las estrictamente recomendables por los conocimientos cient¨ªficos (plazo aconsejable, inocuidad, etc¨¦tera) que por otra parte no son fijos, a causa del propio progreso de las ciencias biol¨®gicas.Es obvio que para conseguir una maternidad responsable existen una serie de medidas (b¨¢sicamente la informaci¨®n sobre la contracepci¨®n) que deben ser usadas y difundidas antes de recurrir al ejercicio de abortar, pero ¨¦ste debe existir como ¨²ltima garant¨ªa jur¨ªdica de que la sociedad se dota para asegurar a todas las mujeres una maternidad deseada. Esta soluci¨®n, ni la ¨²nica, ni la mejor -todos lo sabemos-, permite preservar plenamente el derecho a una maternidad responsable sin que la decisi¨®n de la mujer tenga que recurrir a ning¨²n subterfugio, sino que sea s¨®lo fruto de su propia libertad y responsabilidad.
El derecho de la mujer a decidir
Esta soluci¨®n es aquella que jur¨ªdicamente se conoce como ley de plazos, en la que quien decide es s¨®lo la mujer. En cambio, la ley de indicaciones, como es el caso de la actual propuesta del Gobierno del PSOE de despenalizaci¨®n de algunos supuestos de aborto, crea una profunda confusi¨®n en la opini¨®n p¨²blica y mixtifica el problema. Por una parte, no se reconoce plenamente el derecho de la mujer -mejor dicho de toda la sociedad, pues se legisla en nombre de su soberan¨ªa- a decidir de forma libre y responsable sobre el tema en el marco de la ley-, sino que se buscan soluciones parciales al problema a trav¨¦s de aceptar ciertas indicaciones para permitir el derecho a abortar. As¨ª, en casos de peligro para la salud de la vida de la madre, de prevenci¨®n eug¨¦niea, o de agresiones sexuales, se despenaliza -se permite- el aborto, no as¨ª en los otros supuestos.
Sin embargo, los esforzados paladines de esta propuesta parecen no darse cuenta de que, si se reconoce el derecho al aborto solo en ciertos supuestos y no en otros, se acepta de hecho la visi¨®n metaf¨ªsica y dualista de los contrarios a todo tipo de abortos. En efecto, estos ¨²ltimos no aceptan que los hombres puedan opinar sobre este tema y regularlo mediante leyes, pues postulan que cualquier aborto implica poner fin a una vida en formaci¨®n, que para ellos equivale a una vida personal. As¨ª, los abortos permitidos por las indicaciones ser¨ªan las "causas justas" que justificar¨ªan la transgresi¨®n del principio fundamental. Igual como la pena de muerte, las guerras justas o las cruzadas de todo tipo, pueden justificar para los que son favorables a ellas la transgresi¨®n del principio fundamental de perservar la vida.
Independientemente del hecho de que las leyes de indicaciones puedan ser muy restringidas, como la que ahora se nos propone aqu¨ª, o muy amplias, sin olvidar que el contexto sociol¨®gico y moral del pa¨ªs en que ¨¦sta es vigente hace variar enormemente el grado de permisibilidad y funcionalidad de la ley, este tipo de soluci¨®n es doblemente insatisfactoria. En primer lugar, no es la mujer quien decide. Son otras personas, en su lugar, quienes comprueban que las indicaciones son las m¨¢s adecuadas.
En segundo lugar, aceptando las indicaciones se adopta una actitud doblemente vergonzante. Por una parte las indicaciones ser¨¢n forzadas -si no burladas y falseadas- para dar salida al verdadero problema: la necesidad social del aborto. Por otra parte, se acepta para el aborto la calificaci¨®n metafisica de mal que s¨®lo podr¨¢ ser "autorizado-perdonado" mediante las adecuadas indicaciones. As¨ª se dar¨¢ indirectamente la raz¨®n a los que se oponen a todo tipo de legislaci¨®n sobre el aborto.
Objeci¨®n de conciencia
Es cierto que el aborto por indicaciones ha sido tradicionalmente la rendija por donde, en muchos pa¨ªses, se ha comenzado a reconocer y ejercer este complejo y nuevo derecho social. En este sentido todo lo que represente un cambio es positivo. No es menos cierto, sin embargo, que desde una postura de defensa radical de los derechos de las personas a elegir y configurar su destino individual y colectivo, la opci¨®n es bien otra. Tan s¨®lo aquella ley que garantice la posibilidad de ejercer libremente el derecho al aborto (como ¨²ltima garant¨ªa para asegurar siempre un embarazo deseado) sin otro impedimento o indicaci¨®n que la misma libertad y responsabilidad de la mujer que lo solicite, ser¨¢ la que resolver¨¢ adecuadamente -es decir desde el hombre y para el hombre- el ejercicio de este nuevo y complejo derecho social.
Naturalmente, y nuestra Constituci¨®n as¨ª lo ampara, nadie puede ser forzado en sus convicciones morales, religiosas, ideol¨®gicas (art¨ªculo 16). De all¨ª que la objeci¨®n de conciencia sea un tema que va indisolublemente legado al aborto. Esta objeci¨®n de conciencia que debe ser siempre respetada, se proyecta b¨¢sicamente en dos frentes. En primer lugar, est¨¢ el derecho de la sociedad civil, en cuyo nombre se legisla, a no ser violentada en sus creencias morales e ideol¨®gicas por otras convicciones religiosas que puedan ser contrarias al derecho de abortar. Estamos construyendo una sociedad democr¨¢tica, plural, laica, donde todas las convicciones tengan cabida, sin que ninguna en especial sea gu¨ªa "exclusiva" o "necesaria" de la andadura hacia cotas de mayor autogobierno y responsabildad mediante la elaboraci¨®n de leyes.
En segundo lugar, y en el supuesto de la existencia de un ordenamiento legal del aborto, la ley deber¨ªa siempre contemplar la posibilidad de que los individuos -entre ellos los m¨¦dicos y otro personal sanitario- puedan acogerse a la objeci¨®n de conciencia. Este requisito fundamental se logra por dos procedimientos bien distintos seg¨²n sea el tipo de ley aprobada. Si se trata de una ley de indicaciones (como es el caso de la propuesta modificaci¨®n del C¨®digo Penal por el Gobierno) es ya la misma ley la que incluye, aunque de forma no expl¨ªcita la objeci¨®n de conciencia.
Convicciones morales o religiosas
En efecto, para practicar el aborto se requiere que uno o varios facultativos certifiquen la "indicaci¨®n" de que efectivamente puede practicarse. As¨ª, pues, todos aquellos profesionales que por convicciones morales o religiosas no sean partidarios del aborto no tienen m¨¢s que negarse o inhibirse de sentar la "indicaci¨®n" y sus convicciones quedar¨¢n respetadas.
En cambio, si se trata de una ley de plazos en la que quien decide, dentro del plazo, es la mujer, en la propia ley se debe reconocer la posibilidad de objeci¨®n de conciencia por parte de los facultativos, pues de lo contrario estar¨ªamos ante una posible imposicion por parte de una ley, que por esta v¨ªa atentar¨ªa a una libertad e intimidad de los ciudadanos.
En definitiva, el tema de la objeci¨®n de conciencia es b¨¢sico, pero entendido en todas sus dimensiones y consecuencias. No debemos aceptar que ninguna ideolog¨ªa pueda calificar -descalificar- nuestras leyes. Seg¨²n el tipo de ley de aborto que tengamos, la objeci¨®n de conciencia se regular¨¢ de una u otra forma, pero siempre deber¨¢ ser preservada. Este requisito no deber¨¢ ser obst¨¢culo, sin embargo, para garantizar el ejercicio de este derecho a todos/todas. A estos efectos, los poderes p¨²blicos, mediante la adecuada organizaci¨®n de los servicios sanitarios, deben garantizar el cumplimiento de los dos derechos, tanto el derecho al aborto como el derecho de la objecci¨®n de conciencia.
El aborto no es deseado por nadie y no existen ahortistas por principio. El aborto es una realidad social y es tambi¨¦n el fracaso de muchos otros medios que deber¨ªan llevarnos a todos a una maternidad / paternidad responsable. Los que defendemos el derecho al aborto quisi¨¦ramos llegar tan pronto como fuera posible a decretar su inutilidad porque otros medios lo hubieran hecho ya innecesario. Pero mientras ello no sea posible, la ley que regule este complejo problema ha de ser una ley que no imponga nada a ninguna persona. Y esta voluntad de no aceptar imposiciones de ninguna convicci¨®n ideol¨®gica debe ser el valor m¨¢s preciado de una sociedad democr¨¢tica que se define como laica y que dicta y cumple sus leyes ¨²nicamente, y no es poco, desde y para la libertad de las personas.
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