Una acreedora insta la quiebra del Banco de los Pirineos
Montserrat Vila, acreedora del Banco de los Pirineos, solicit¨® ayer la quiebra de la entidad ante el Juzgado n¨²mero 7 de los de Primera Instancia de Barcelona. La solicitante, a la que el Banco adeuda dos millones de pesetas, se ha acogido al beneficio de pobreza al afirmar que carece de ingresos y de medios de fortuna.La solicitud de quiebra se ha presentado justamente al d¨ªa siguiente de haber vencido los plazos legales con las correspondientes pr¨®rrogas, autorizadas por el juez, previstas para la adhesi¨®n de los acreedores al convenio de suspensi¨®n de pagos. La propuesta de convenio que preve¨ªa una doble f¨®rmula del pago de las deudas en un plazo de cuatro o cinco a?os s¨®lo mereci¨® la aprobaci¨®n de un escas¨ªsimo n¨²mero de acreedores. En realidad, la f¨®rmula del convenio no era satisfactoria ni para su principal promotor, el administrador judicial Humberto Ruiz, quien hab¨ªa anunciado reiteradamente que s¨®lo pretend¨ªa instrumentalizar con apoyo legal una negociaci¨®n con las autoridades monetarias que permitiesen alcanzar una soluci¨®n a la crisis pol¨ªtica del banco que fuese lo m¨¢s beneficiosa para los acreedores y empleados.
La petici¨®n de quiebra ha sido apoyada por la comisi¨®n de afectados, presidida por Pere Perell¨®, quien mostr¨® ayer su extra?eza por la falta de actuaciones de las autoridades monetarias tras el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo por el que se autorizaba al Banco de Espa?a y al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos a que pospusiesen el cobro de sus cr¨¦ditos, 838 y 2.706 millones de pesetas, respectivamente.
Con la solicitud de quiebra, los afectados pretenden forzar la intervenci¨®n del banco emisor y conseguir una mayor rapidez en la recuperaci¨®n de sus ahorros al entrar en juego el nuevo sistema de garant¨ªas y cautelas establecidas en el Decreto-ley 18/1982 de 24 de septiembre. En efecto, el citado decreto establece que "cuando un banco, caja de ahorros o cooperativa de cr¨¦dito se declare formalmente en estado de quiebra, de conformidad con las normas del C¨®digo de Comercio y la ley de Enjuiciamiento Civil, las funciones de los ¨®rganos de la misma, es decir, del comisario, depositario y s¨ªndicos, ser¨¢n asumidas por el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos al que la entidad pertenezca o haya pertenecido, sustituyendo a aqu¨¦llos a todos los efectos".
Declaraci¨®n de quiebra
La comisi¨®n de afectados considera que con la declaraci¨®n de quiebra ser¨¢ mucho m¨¢s f¨¢cil la persecuci¨®n de las responsabilidades penales, ya que permite la apertura de una pieza separada y espec¨ªfica para la determinaci¨®n de las mismas. Esta posici¨®n coincide con las actuaciones desarrolladas por el administrador judicial, quien ha aprovechado todas las posibilidades legales para profundizar en el esclarecimiento de las responsabilidades penales.El Banco de los Pirineos suspendi¨® pagos el 7 de diciembre de 1981. En el balance se declararon unas deudas de 9.482 millones de pesetas, que superaban al activo en 2.061 millones.
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