Duras condiciones para los ayuntamientos que carguen al Estado sus d¨¦ficit acumulados hasta diciembre pasado
Los ayuntamientos que quieran ser liberados por el Estado de sus d¨¦ficit acumulados hasta el 31 de diciembre pasado ser¨¢n sometidos a duras condiciones. El proyecto de ley correspondiente, en su ¨²ltima versi¨®n, ser¨¢ aprobado inmediatamente por el Gobierno. A cambio de las subvenciones, estimadas inicialmente en unos 100.000 millones de pesetas -el texto no fija cifra alguna-, cada municipio deber¨¢ nivelar desde este mismo a?o sus presupuestos, con aumento de impuestos y congelaciones de plantillas y sueldos.
La puesta a cero de los d¨¦ficit de las corporaciones locales fue anunciada por primera vez el 15 de febrero pasado, por el ministro de Administraci¨®n Territorial, Tom¨¢s de la Quadra; pero el dinero necesario desapareci¨® del proyecto de Presupuestos del Estado para 1983.El proyecto final de la ley de medidas urgentes de saneamiento y regulaci¨®n de las haciendas locales incluye, entre sus principales condiciones, la de que los ayuntamientos deficitarios nivelen desde 1983 sus presupuestos de ingresos y gastos. Para ello quedar¨¢n autorizados -en su caso, con efectos desde este mismo a?o- a implantar el recargo que necesiten en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Igualmente, pero desde enero de 1984, podr¨¢n fijar con libertad el tipo de gravamen de la contribuci¨®n territorial urbana, recaudada hasta ahora por el Estado para los ayuntamientos. Mientras no haya acuerdo municipal, ser¨¢ aplicable el 20% sobre los valores catastrales.
Seg¨²n los expertos, ambos aumentos de impuestos, m¨¢s que potenciales, ser¨¢n imperativos para los grandes ayuntamientos en d¨¦ficit. Porque el proyecto de ley deja abierta la posibilidad de sancionar al ayuntamiento que no cumpla las condiciones impuestas con la devoluci¨®n de todas las ayudas o anticipos sobre las mismas, al tiempo que introduce numerosos controles. sobre la nivelaci¨®n real de tales presupuestos.
A falta de previsiones en los presupuestos del Estado, el proyecto indica que el borr¨®n y cuenta nueva se har¨¢ con cargo a cr¨¦ditos extraordinarios y suplementos de cr¨¦ditos. Estos, que ampl¨ªan el gasto anual del Estado, ser¨¢n financiadas con cr¨¦dito del Banco de Espa?a, amortizable en cinco a?os, sin inter¨¦s.
Las entregas a cuenta de las subvenciones que pida cada ayuntamiento para suprimir sus d¨¦ficit acumulados podr¨¢n alcanzar hasta el 50% del d¨¦ficit contable de la corporaci¨®n a 31 de diciembre pasado. Previamente, el pleno del ayuntamiento deber¨¢ acordar, por mayor¨ªa absoluta, someterse al procedimiento y cumplir sus condiciones.
Recibida la solicitud municipal, y siguiendo pasos similares a los exigidos hace varios a?os al Ayuntamiento de Madrid por el ex ministro Mart¨ªn Villa, Econom¨ªa y Hacienda auditar¨¢ las cuentas de la corporaci¨®n antes de proponer al Gobierno la cuant¨ªa de la subvenci¨®n. Otras condiciones ser¨¢n:
- El ayuntamiento debe aprobar cada a?o un presupuesto ¨²nico, integrado por todos los servicios dependientes del mismo, todos sus ¨®rganos de gesti¨®n que no tengan forma de sociedad; se acompa?ar¨¢n los planes y programas de inversi¨®n y financiaci¨®n, memoria de las variaciones y consolidaciones, avance de la liquidaci¨®n del presupuesto de los primeros seis meses del a?o en curso, relaci¨®n num¨¦rica del personal y detalle de su coste, an¨¢lisis de las t¨¦cnicas de nivelaci¨®n y certificados de las deudas l¨ªquidas exigibles durante el a?o.
Congelaciones
- Durante tres a?os, antes de que el ayuntamiento apruebe sus presupuestos consolidados, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda los examinar¨¢ para comprobar que est¨¢n nivelados y cumplen todas las condiciones.- Cada tres meses la corporaci¨®n publicar¨¢ el estado de ejecuci¨®n de su presupuesto ¨²nico.
- Quedar¨¢n congelados los efectivos de personal funcionario, laboral y contratado existentes al entrar en vigor la ley.
- Tambi¨¦n quedar¨¢n congelados en su cuant¨ªa los haberes y retribuciones totales del personal que perciba emolumentos superiores "a los que corresponda al de la Administraci¨®n central del Estado que preste sus servicios en plazas o puestos equivalentes". Los obligados incrementos en las retribuciones b¨¢sicas dar¨¢n lugar a una reducci¨®n en igual cuant¨ªa de las complementarias.
- Durante tres a?os, los gastos corrientes totales para la adquisici¨®n de bienes y gesti¨®n de servicios, as¨ª como las transferencias, crecer¨¢n en el mismo porcentaje que sus id¨¦nticos del presupuesto del Estado.
- No podr¨¢n concederse subvenciones con destino a servicios que puedan autofinanciarse. Y en ning¨²n caso las subvenciones podr¨¢n ser superiores a los d¨¦ficit generados por cada servicio.
- El transporte urbano de superficie se considerar¨¢ servicio de inter¨¦s metropolitano; es decir, que deber¨¢ ser pagado por todos los ayuntamientos que integren cada ¨¢rea metropolitana. Para ello podr¨¢n disponer del recargo en renta y del aumento de la contribuci¨®n territorial.
Con todas estas medidas, seg¨²n los redactores del proyecto, se pretende pasar del actual esquema financiero centralizado de las haciendas locales a otro descentralizado de financiaci¨®n m¨²ltiple, que se regular¨¢ por un proyecto de ley de financiaci¨®n de las entidades locales, y ser¨¢ el medio definitivo de llegar a la suficiencia de recursos y autonom¨ªa que garantiza la Constituci¨®n a los ayuntamientos.
Para facilitar esta transici¨®n, el proyecto de ley de presupuestos del Estado 1983 eleva del 7% al 8% de las transferencias de impuestos no cedibles (aumentan as¨ª de unos 140.000 a m¨¢s de 210.000 millones de pesetas).
Con todo, estas transferencias apenas supondr¨¢n un 35% de los ingresos previstos por los casi 9.000 municipios espa?oles. Otro 20%, aproximadamente, proceder¨¢ de impuestos locales gestionados por el Estado (unos 85.000 millones de pesetas procedentes de las contribuciones urbana y r¨²stica y de las licencias). El resto ser¨¢ cubierto por impuestos y tasas directas de los ayuntamientos, que el a?o pasado aportaron una recaudaci¨®n de 232.000 millones de pesetas (algo m¨¢s de 11.000 pesetas por habitante). Sin embargo, las necesidades adicionales de financiaci¨®n rondan en el conjunto de los ayuntamientos los 100.000 millones de pesetas.
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