?Qui¨¦n, c¨®mo, cu¨¢ndo y d¨®nde debe declarar?
Iniciamos hoy una serie de comentarios que tienen por objetivo la pretensi¨®n de facilitar a los lectores unos criterios de actuaci¨®n en relaci¨®n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas y el Impuesto sobre el Patrimonio que les permitan afrontar la tarea de cumplimentar los impresos de las respectivas declaraciones; sin perjuicio de que nos extendamos m¨¢s en aquellas cuestiones que, a nuestro juicio, precisen de mayor aclaraci¨®n o afecten a un mayor n¨²mero de personas. Todo ello, presidido por un claro prop¨®sito pr¨¢ctico, tratando de evitar teorizaciones in¨²tiles y prescindiendo de situaciones muy espec¨ªficas.
El contenido de los sucesivos comentarios tratar¨¢ de examinar ambos tributos casi ¨ªntegramente y, concluir¨¢ con un ejemplo resumen que intente sistematizar los ejemplos parciales que ilustrar¨¢n los comentarios a las diversas materias tratadas.La oscuridad, insuficiencias e, incluso, las contradicciones que a menudo presentan las normas que regulan estos impuestos nos obligar¨¢n a adoptar un criterio interpretativo que, respondiendo a una estructura l¨®gica, no tendr¨¢ que coincidir necesariamente con el de las autoridades fiscales. En aquellos casos en que tengamos conocimiento de la discrepancia, la haremos constar.
Declaraciones
Como punto de partida, queremos comentar las l¨ªneas maestras que configuran los derechos y deberes fundamentales en relaci¨®n con dicho tributo. Es lo que podr¨ªamos denominar el estatuto del contribuyente.
?Qui¨¦n debe declarar?
Hay que diferenciar dos situaciones, seg¨²n exista o no unidad familiar.
Si existe unidad familiar deber¨¢ presentarse la declaraci¨®n cuando el conjunto de todos sus miembros haya obtenido m¨¢s de 300.000 pesetas brutas en el a?o, debiendo distinguirse los siguientes tipos de unidad familiar:
a) Matrimonio e hijos menores de edad (salvo los autorizados por sus padres a vivir independientemente): declaran conjuntamente ambos padres.
b) Si el matrimonio ha sido disuelto (nulidad, divorcio o fallecimiento de uno de los c¨®nyuges) o se ha decretado la separaci¨®n judicial y existen hijos menores confiados al cuidado de uno u otro padre o del viudo (salvo que exista aquella autorizaci¨®n): declara dicho padre en nombre de los miembros de la unidad.
c) Padre o madre solteros con hijos menores confiados a su cuidado (salvo el caso de la autorizaci¨®n indicada): declara el mismo.
d) Hermanos que convivan en territorio espa?ol bajo la protecci¨®n de un solo tutor: declara el tutor.
Las situaciones familiares a considerar en los casos anteriores ser¨¢n las existentes al devengarse el impuesto (31 de diciembre con car¨¢cter general, salvo los casos en que se disuelva la unidad familiar, en que se presentar¨¢n dos declaraciones: una, conjunta, entre el 1 de enero y la fecha de disoluci¨®n, y otra, desde ¨¦sta al 31 de diciembre, atendiendo a la situaci¨®n existente en esta fecha).
Cuando no exista unidad familiar s¨®lo existe obligaci¨®n de declarar si los ingresos obtenidos no superan las 300.000 pesetas brutas en el a?o. No obstante, debe considerarse la conveniencia de presentar declaraci¨®n cuando resultan importes a devolver.
?Cu¨¢ndo?
Entre el 1 de marzo y el 10 de junio, salvo que exista derecho a devoluci¨®n de retenciones, en cuyo caso la declaraci¨®n se presentar¨¢ entre el mismo d¨ªa 10 y el 30 de junio.
?D¨®nde y como?
a) Declaraci¨®n positiva.
- En la caja de la delegaci¨®n de Hacienda o Administraci¨®n Territorial del domicilio o residencia habitual.
- En las oficinas de Correos, bien adjuntando, cheque o tal¨®n a favor del Tesoro P¨²blico y cruzados al Banco de Espa?a, bien mediante giro postal tributario remitido a la delegaci¨®n o administraci¨®n correspondiente.
- En bancos o cajas de ahorro.
b) Declaraci¨®n negativa.
- En la delegaci¨®n o administraci¨®n correspondiente.
- En las oficinas de Correos.
Clases de declaraciones
Existen dos tipos de declaraciones: la ordinaria y la simplificada. Mientras que la primera es de aplicaci¨®n general, la segunda pueden presentarla los contribuyentes cuya renta total no, exceda de 1.590.000 pesetas, siempre que provenga exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Viviendas propias utilizadas por su propietario o usufructario.
- Trabajo personal.
- Pensiones y haberes pasivos de jubilaci¨®n, vejez, invalidez, viudedad y orfandad.
- Valores mobiliarios de renta fija o variable (hasta 500.000 pesetas de nominal).
- Intereses en cuentas corrientes y de ahorro.
- Actividades profesionales y art¨ªsticas sometidas a estimaci¨®n objetiva singular.
- Actividades empresariales sometidas a estimaci¨®n objetiva singular simplificada.
En la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982 tan s¨®lo se contempla un l¨ªmite de 1.500.000 pesetas para el trabajo personal y ninguno de modo expreso para las rentas adicionales de vivienda propia.
Tal y como ha sido desarrollada la norma, se fija un l¨ªmite m¨¢ximo de 1.590.000 pesetas cualquiera que sea la composici¨®n o el origen de la renta total. Ello permite la declaraci¨®n simplificada con rentas de trabajo superiores a 1.500.000 pesetas y la impide si, existiendo tan s¨®lo rentas de trabajo y de vivienda propia, exceden en su conjunto de 1.590.000 pesetas, aunque las de trabajo permanezcan por debajo del l¨ªmite legal de 1.500.000 pesetas.
Debe advertirse que la aplicaci¨®n de la tarifa simplificada puede arrojar, en algunos casos, una cuota superior a la que resultar¨ªa de aplicar la tarifa general. No obstante, las diferencias pueden ser tan peque?as que no aconsejan cumplimentar el impreso ordinario.
Rectificaciones
Aunque la Administraci¨®n viene ¨²nicamente admitiendo la presentaci¨®n, de declaraciones complementarias cuando el resultado de las mismas sea el ingreso de una cuota adicional, debe destacarse la posibilidad de acudir al mismo procedimiento cuando resulten cantidades adicionales a devolver o, simplemente, para subsanar un error de hecho. Si la Administraci¨®n no procediera a la devoluci¨®n, los contribuyentes tienen abierta la v¨ªa econ¨®mico-administrativa, por entenderse que su petici¨®n ha sido denegada t¨¢citamente.
Garant¨ªas y recursos
Conviene iniciar este apartado haciendo una desmitificaci¨®n de la inspecci¨®n tributaria, y nada mejor que hacerlo con las propias palabras de la Administraci¨®n (circular de 25 de mayo de 1927), que, aludiendo a las actuaciones inspectoras, recomienda, que se proceda "justa, equitativa y humanamente. Aplicando a sus relaciones con los contribuyentes las m¨¢s r¨¢pidas leyes de la cortes¨ªa y el honor es seguro que los inspectores lograr¨¢n en poco tiempo que desaparezca totalmente el equivocado concepto por el que la inspecci¨®n se presenta como enemiga y perseguidora del contribuyente. Lealtad, cordialidad y desinter¨¦s destruir¨¢n este prejuicio".
En efecto, la actuaci¨®n de la inspecci¨®n no puede ser arbitraria, sino que est¨¢ sujeta a un procedimiento establecido, cuyas l¨ªneas maestras est¨¢n recogidas en la ley General Tributaria, en donde se se?alan las facultades y limites de aqu¨¦lla. Como muestra, veamos el art¨ªculo 142 de la ley General Tributaria: "Los libros y la documentaci¨®n del sujeto pasivo que tengan relaci¨®n con el hecho imponible deber¨¢n ser examinados por los inspectores de los tributos en la vivienda, local, escritorio, despacho u oficinas de aqu¨¦l, en su presencia o en la de la persona. que designe".
Por otra parte, el contribuyente que considere ha sido lesionado en sus derechos puede acudir a toda la gama de recursos, no s¨®lo en el ¨¢mbito de la propia Administraci¨®n, sino, una vez agotada esta v¨ªa, a la jurisdiccional y, en ¨²ltima instancia, si considerara que se le hab¨ªa privado de su derecho a la justicia, podr¨ªa ejercitar el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Es evidente que existe un deber de contribuir al sostenimiento de los cargos p¨²blicos, pero tambi¨¦n lo es que esta obligaci¨®n s¨®lo puede exigirse, en el marco de un Estado de derecho, dentro de la normativa vigente, sin concesiones a la arbitrariedad. Pero el contribuyente no s¨®lo tiene deberes, sino tambi¨¦n derechos, que frecuentemente no ejercita por dejadez, desconocimiento e, incluso, por estar dominado por un temor reverencial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.