Resumen sobre la liquidaci¨®n del impuesto sobre la renta
Obtenidos todos los datos necesarios, nuestro supuesto contribuyente, utilizado como ejemplo, se decide a efectuar la liquidaci¨®n definitiva. Los n¨²meros entre par¨¦ntesis remiten a los distintos art¨ªculos publicados en d¨ªas anteriores.1. Rendimientos netos del trabajo personal (4): 3.365.385
2. Rendimiento del capital mobiliario (6): 461.362
3. Rendimientos del capital inmobiliario (5):
Se da cuenta que incurri¨® en un error, pues puso el 3% de su antigua vivienda cuando la hab¨ªa vendido el 16 de enero.
En lugar del 3% sobre el valor catastral debi¨® considerar:
3% X 1.950.000x16 2.564 365
Aprecia tambi¨¦n que los intereses consignados como gasto corresponden a un pr¨¦stamo para la compra de muebles, pues termin¨® de pagar la hipoteca en 1981. No son, pues, deducibles.
La situaci¨®n ser¨ªa entonces: Ingresos (160.000 - 58.500 + 2.564) 104.564
Gastos (426.300-48.000) 378.300.
Rendimiento neto: 273.736.
4. Rendimiento de actividades profesionales (7).
Desesperado, observa que calcul¨® mal los gastos de dif¨ªcil justificaci¨®n (1%), pues deb¨ªan ser 2.400 en lugar de 24.000.
Tras corregirlo, los gastos quedan cifrados en 635.400 y el rendimiento neto en 395.400 negativos.
5. Rendimientos de actividades empresariales (7): 1.040.000.
6. Incrementos. de patrimonio (8): Tarifa general: 31.287.
Tipo medio: 156.435: 187.722.
En las hojas de liquidaci¨®n adjuntas podr¨¢n apreciar la mec¨¢nica de esta que arroja un importe a devolver de 340.234 pesetas.
Recapitulaci¨®n
Es esta tambi¨¦n una ocasi¨®n para reflexionar, aun cuando est¨¦n pendientes dos entregas m¨¢s. La de la ma?ana, relativa al Impuesto Especial sobre el Patrimonio (IEP), y otra, futura, en la que se detallen las novedades existentes para 1983 y que modifican lo expuesto a lo largo de. estos d¨ªas.
Con desigual fortuna, pues es dif¨ªcil encontrar el justo medio, hemos tratado de familiarizarles con el impuesto utilizando como excusa la pr¨®xima presentaci¨®n de las declaraciones correspondientes a 1982. Sobre esas bases existen di versas ideas que hoy queremos reiterar.
1. Es absolutamente necesario contribuir a financiar los. cada vez mayores gastos de Estado, sin menoscabo de nuestro derecho a seguir un mejor y m¨¢s eficaz control del gasto p¨²blico. En ese supueto es indiscutible la idoneidad, como instrumento, de un impuesto de estructura progresiva que cumpla una finalidad redistributiva de la renta nacional. Pero siempre que esos fines se realicen. Y ello exigir¨ªa que se suprimieran las bolsas de fraude existentes y se aplicasen mecanismos correctores que evitasen a las rentas del trabajo el soportar el mayor impacto de la inflaci¨®n como impuesto. No parece ser ese el camino en el que nos hallamos.
2. Un Estado de derecho debe descansar en el respeto del principio d¨¦ jerarqu¨ªa normativa (preeminencia de la norma de rango superior) y es uno de los pilares de nuestro ordenamiento en garant¨ªa contra posibles actitudes discrecionales carentes de cobertura legal.
3. Concienciaci¨®n del contribuyente en orden al cumplimiento de sus deberes tributarios facilit¨¢ndole el acceso al conocimiento y aplicaci¨®n de las normas en vigor, haciendo ¨¦stas lo m¨¢s inteligibles posibles.
Aun cuando mucho se ha avanzado en este sentido, queda bastante camino que recorrer. La complejidad de los textos sigue posibilitando el que su aplicaci¨®n pr¨¢ctica presente resultados distintos seg¨²n se tenga o no capacidad para acceder a los servicios profesionales de un experto en la materia. Y ello no debe ser as¨ª por simples y estrictas razones de justicia. La Administraci¨®n debe ampliar sus servicios de informaci¨®n y asesoramiento evitando que prime la finalidad recaudatoria sobre cualquier otra.
4. Inspector y contribuyente no deben librar batallas sino colaborar mutuamente dejando que los tribunales. solventen los puntos de discrepancia. En v¨ªa econ¨®mico-administrativa, por lo general, el contribuyente no precisa la asistencia de ahogado ni procurador, pudiendo efectuar libremente sus alegaciones.
La firma en disconformidad de ,un acta de la inspecci¨®n abre las siguientes actuaciones:
a) Presentaci¨®n en la correspondiente Delegaci¨®n de Hacienda del escrito de alegaciones contra el acta dentro de los 18 d¨ªas h¨¢biles siguientes a su firma. El plazo puede dilatarse en funci¨®n de la puesta de manifiesto del informe que a su vez realiza el inspector actuario por s¨ª se quieren ampliar las manifestaciones iniciales. Mientas tanto, la liquidaci¨®n queda en suspenso.
b) Si,el fallo es negativo, se abren dos caminos durante los 15 d¨ªas h¨¢biles siguientes a la not¨ªficaci¨®n del fallo.
- Recurso de reposici¨®n ante el mismo organismo que fall¨®.
- Reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa ante el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Provincial (TEAP).
En ambos casos debe acompa?arse garant¨ªas, normalmente aval bancario solidario, del cumplimiento de la obligaci¨®n de ingresar la liquidaci¨®n recurrida. La garant¨ªa deja en suspenso dicho ingreso.
c) Si se opt¨® por el recurso de reposici¨®n y el fallo fue negativo, cabe acudir al TEAP en un nuevo plazo de 15 d¨ªas h¨¢biles desde la notificaci¨®n.
d) Si se opt¨® por ir ante el TEAP, el fallo negativo abre, durante 15 d¨ªas h¨¢biles, la posibilidad de acudir al Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central.
A partir de aqu¨ª se abre la v¨ªa propiamente jur¨ªdica: la contencioso-administrativa, donde se precisar¨¢ asistencia. Mientras tanto, su problema puede haber sido solucionado, aun cuando s¨®lo lo fuera parcialmente.
Existe, pues, un cauce al que acudir para hacer valer los derechos del contribuyente. La mayor o menor fuerza para exigir su reconocimiento nos vendr¨¢ dada por el cumplimiento de sus deberes. Los de ¨ªndole tributar¨ªa son unos de ellos.
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