Queremos ser ingleses
En base al texto de una pancarta esgrimida por los marineros del AIraigo, el buque que en alta mar se encontr¨® con un avi¨®n Harrier sobre su cubierta, el autor de este art¨ªculo destaca una serie de comportamientos administrativos en torno al caso. Comportamiento que no deja de causar algunas sorpresas, independientemente de que tengan que ser, por ¨²ltimo, los tribunales ingleses quienes dicten la sentencia.
La dotaci¨®n del Airaigo, en la pancarta exhibida en Tenerife en el momento de la descarga del Harrier ingl¨¦s, expresaba con una iron¨ªa desgarrada sus sentimientos: "Queremos ser ingleses". Manifestaban de esta forma la sensaci¨®n de desamparo y abandono en que la Administraci¨®n espa?ola les hab¨ªa sumido y, sobre todo, el convencimiento de que un trato de favor ?limitado se hab¨ªa garantizado a la parte inglesa. No se trata de volver sobre el tema concreto de si el Harrier perteneciente a la Royal Navy era o no embargable como garant¨ªa de los leg¨ªtimos derechos de los salvadores mar¨ªtimos. Prestigiosos juristas independientes han expresado su opini¨®n en estas p¨¢ginas y los tribunales deber¨¢n, en definitiva, decidirlo: a su fallo definitivo nos remitimos. Se trata m¨¢s bien de una serie de aspectos de comportamiento administrativo en los que aquel trato de favor se ha patentizado, conculcando las normas jur¨ªdicas que son base de un Estado de derecho: resulta sorprendente, en tal sentido, que ante el hecho sucedido de un piloto que se ha extraviado en su vuelo (por su fallo o el de su aparato) y que, en lugar de lanzarse en paraca¨ªdas abandonando su aparato en el mar, ha preferido posarse sobre un buque mercante espa?ol, poniendo en grave riesgo a la dotaci¨®n y causando da?os al buque y a la carga, ante este hecho, decimos, no se instruyan la, correspondientes diligencias judiciales para aclarar responsabilidades. Por el contrario, no s¨®lo no se instruyen, sino que se permite salir de nuestro pa¨ªs inmediatamente al piloto y al aparato. Estamos convencidos de que si un piloto espa?ol aterrizase en una zona habitada causando da?os, y ello s¨®lo por evitar perder su aparato, bien jur¨ªdico de menor protecci¨®n que el de la vida humana, las. autoridades judiciales actuar¨ªan para delimitar responsabilidades: ?no se aplica el C¨®digo Penal a los ingleses? Sorprende igualmente que ante una decisi¨®n del juez mar¨ªtimo permanente de no embargar el avi¨®n, pero especificando claramente que no ordena entregarlo al Gobierno ingl¨¦s, el Ministerio de Asuntos Exteriores se lance a ejecutar coactivamente tal decisi¨®n (que por su propio texto era inejecutable al no contener mandato alguno), invadiendo competencias ajenas. Si la dotaci¨®n alegaba unos derechos de prenda sobre el avi¨®n, eran los tribunales quienes deb¨ªan decidir sobre su procedencia, no un ministerio a eno a tales cuestiones, que, para colmo, se permite insinuar, a trav¨¦s de un gobernador civil, que la no entrega del mismo constituir¨ªa delito y la posibilidad de ingreso inmediato en prisi¨®n al capit¨¢n si no lo entrega.Los tripulantes como mercanc¨ªa
Pero hay algo m¨¢s: la dotaci¨®n quiere ser inglesa porque se siente enga?ada por su armador porque se ha actuado con ella utiliz¨¢ndola como mercanc¨ªa de negociaci¨®n en las conversaciones con la parte inglesa: porque desde el principio se hizo todo lo posible para que no fueran detalladamente asesorados y dirigidos: se impidi¨® que se les entregasen a bordo los telegramas que su sindicato les dirig¨ªa, recomend¨¢ndoles no firmar nada al armador sin previo asesoramiento (?violaci¨®n de correspondencia?); se lleg¨® a prohibir que hablasen por radio con terceras personas. Y llegado a Tenerife se encontraron con un armador exultante de alegr¨ªa que les abrazaba y felicitaba porque, desde luego, Ios dos tercios de la remuneraci¨®n ser¨ªan para ellos".
As¨ª, sin asesoramiento distinto y fiados en tales promesas, fueron a la lucha unidos al armador. Que tard¨® menos de tres d¨ªas en negociar con la parte inglesa un acuerdo de arbitraje en Londres, a sabiendas de que en los arbitrajes del Lloyd's, a diferencia de lo que establece la ley espa?ola, la mayor parte del premio se concede usualmente al armador, no a la dotaci¨®n,. a pesar de que es la que arriesg¨® su vida. Acuerdo ¨¦ste de arbitraje que, cuando menos, debiera suscitar el inter¨¦s de nuestras autoridades, dado que a trav¨¦s del mismo se est¨¢ pretendiendo huir de la aplicaci¨®n de una norma espa?ola que establece un principio obligatorio y de car¨¢cter irrenunciable: nuestro Tribunal Mar¨ªtimo Central tiene ya declarado en varias ocasiones que la dotaci¨®n no puede sin m¨¢s renunciar a los tercios del premio: en nuestro caso, no ha renunciado, pero un acuerdo privado intenta privarles del mismo. M¨¢s a¨²n, la dotaci¨®n se entera de que su armador ha firmado el acuerdo de arbitraje en Londres cuando aqu¨¦l les presenta una carta, sin previso aviso, conmin¨¢ndoles a entregar el Harrier bajo amenaza de sanciones laborales y advertencia de hacerles responsables de todos los da?os que sufra el avi¨®n. De una hora a la siguiente, la dotaci¨®n pas¨® de ser animada a mantener en prenda el Harrier a ser amenazada por haberlo retenido. ?Suceder¨ªa esto en la Marina Mercante inglesa?
Los problemas de los marinos mercantes espa?oles son muchos, y el del salvamento del Harrier no es con seguridad de los habituales, sino at¨ªpico y ocasional, pero resulta triste comprobar que hasta en un caso tan at¨ªpico pueda existir un armador en particular dispuesto a no respetar los derechos de los marinos.
A pesar de todo, la dotaci¨®n del Alraigo, que en su indignaci¨®n quiso ser inglesa, sigue siendo espa?ola y conf¨ªa en que el expediente de asistencia mar¨ªtima iniciado por el Tribunal Mar¨ªtimo Central siga su curso normal. Y que, cuan do se dicte sentencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores haga honor a su afirmaci¨®n de que el Gobierno ingl¨¦s le garantiz¨® satisfactoria mente los derechos de los salvado res, endosando por v¨ªa diplom¨¢tica la exigencia de cumplimiento de tal sentencia. Si as¨ª no fuera, la dotaci¨®n se plantear¨ªa seriamente la solicitud de nacionalidad inglesa, para lo que, al fin y al cabo, tendr¨ªa el m¨¦rito -de haber salvado un Harrier de su graciosa majestad sin cobrar nada a cambio.
es doctor en Derecho. Catedr¨¢tico de Derecho Mar¨ªtimo. Actual abogado de la dotaci¨®n del AIraigo y asesor del SLMM.
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