Los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n
El Tribunal Constitucional, m¨¢ximo int¨¦rprete de la norma fundamental espa?ola, est¨¢ formado por doce miembros. Cuatro son elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, en una votaci¨®n que requiere mayor¨ªa de tres quintos; el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno nombran cada uno a dos magistrados. Los doce miembros del Tribunal son designados para un per¨ªodo de nueve a?os y no son reelegibles.Actualmente forman parte del Tribunal Constitucional los siguientes magistrados: Manuel Garc¨ªa Pelayo (presidente), Jer¨®nimo Arozamena (vicepresiden, te), Gloria Begu¨¦, Luis D¨ªez-Picazo, Rafael G¨®mez-Ferrer, ?ngel Latorre, ?ngel Escudero del Corral, Francisco Pera Verdaguer, Francisco Rubio Llorente, Antonio Truyol, Manuel D¨ªez de Velasco y Francisco Tom¨¢s y Valiente.
La Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional enumera como atribuciones del organismo las siguientes:
a) El recurso y la cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
b) El recurso de amparo por violaci¨®n de los derechos y libertades p¨²blicos relacionados en el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n.
c) Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas o de los de ¨¦stas entre s¨ª.
d) Los conflictos entre los ¨®rganos constitucionales del Estado.
e) El control previo de constitucionalidad en los casos previstos en la Constituci¨®n y en la presente ley.
f) Las impugnaciones previstas en el n¨²mero 2 del art¨ªculo 161 de la Constituci¨®n.
g) La verificaci¨®n de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos re¨²nen los requisitos requeridos por la Constituci¨®n y la presente ley.
h) Las dem¨¢s materias que le atribuyen la Constituci¨®n y las leyes org¨¢nicas.
El recurso que ha dado pie a la revisi¨®n de la LOAPA ha sido el recurso previo de inconstitucionalidad, del que son susceptibles los proyectos de Estatutos de Autonom¨ªa y de Leyes org¨¢nicas. La interposici¨®n del recurso suspende autom¨¢ticamente la tramitaci¨®n del proyecto y el transcurso de los plazos.
Desde su creaci¨®n, el Tribunal Constitucional ha resuelto m¨¢s de 700 asuntos y ha dictado casi un centenar de sentencias. La primera de ¨¦stas se produjo en enero de 1981, al declarar inconstitucionales 11 art¨ªculos de la ley de Bases de R¨¦gimen Local.
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