Los parados mayores de 55 a?os recibir¨¢n un subsidio con car¨¢cter indefinido, seg¨²n un proyecto de Trabajo
Los trabajadores de m¨¢s de 55 a?os en situaci¨®n de desempleo tendr¨¢n garantizado un subsidio, equivalente al 75% del salario m¨ªnimo interprofesional (unas 24.000 pesetas), con car¨¢cter indefinido, seg¨²n el proyecto de modificaci¨®n de la Ley B¨¢sica de Empleo (LBE) que actualmente est¨¢ estudiando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Actualmente los parados de m¨¢s de 55 a?os se sit¨²an en torno a los 130.000. Dentro de esta reforma, se rebajar¨¢n los topes m¨¢ximos de la prestaci¨®n b¨¢sica por desempleo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra ultimando, dentro del paquete de reforma legislativa (Ley B¨¢sica de Empleo, Ley Sindical y Estatuto de los Trabajadores), un proyecto para modificar el cap¨ªtulo de cobertura por desempleo. La intenci¨®n del Ministerio de Trabajo es lograr una redistribuci¨®n m¨¢s equitativa de los fondos destinados a este fin.En este sentido, la filosof¨ªa de Trabajo tendr¨¢ una doble vertiente. Por un lado, se extender¨¢ con car¨¢cter indefinido la prestaci¨®n complementaria a todos los parados mayores de 55 a?os, y por otro, se rebajar¨¢ el tope m¨¢ximo de las prestaciones b¨¢sicas. La primera de las actuaciones significa que toda persona mayor de la edad citada, que se quede sin trabajo y se encuentre inscrito en las oficinas de empleo, contar¨¢, hasta la edad de su jubilaci¨®n, con unos ingresos m¨ªnimos de supervivencia, equivalentes al 75% del salario m¨ªnimo interprofesional.
En la legislaci¨®n actual, cuando un trabajador agota el per¨ªodo de prestaciones y carece de rentas de cualquier naturaleza, puede solicitar lo que la LBE define como prestaci¨®n complementaria por un periodo m¨¢ximo de nueve meses. Y lo que el proyecto de Trabajo hace es alargar indefinidamente este tipo de prestaci¨®n para aquellos trabajadores, mayores de 55 a?os, por entender que son las que mayores dificultades tienen a la hora de encontrar nuevo empleo. Se calcula que en Espa?a, del total de parados registrados, 130.000, aproximadamente, superan esa edad. De prosperar la propuesta del ministerio, estos parados recibir¨¢n el 75% del SMI, hasta que encuentren otro trabajo o lleguen a la edad de jubilaci¨®n, lo que supone que tendr¨¢n garantizados unos ingresos en torno a las 24.000 pesetas mensuales.
Nueva redistribuci¨®n
La segunda de las reformas que est¨¢ siendo objeto de estudio es la reducci¨®n de los topes m¨¢ximos del seguro de desempleo, que se encuentran hoy estipulados en el 220%. del SMI, es decir, unas 70.000 pesetas mensuales. El proyecto de Trabajo prev¨¦ rebajar esta cantidad y redistribuir en forma m¨¢s racional y justa los fondos. As¨ª, las prestaciones no se har¨¢n tanto en funci¨®n del tiempo y la base cotizados, sino de la situaci¨®n de cada parado. Los desempleados solteros cobrar¨¢n menos, mientras que los que tengan cargas familiares ver¨¢n incrementadas sus prestaciones en funci¨®n del n¨²mero de hijos o familiares a su cargo. hasta dos a?os el per¨ªodo temporal para recibir este tipo de prestaciones. Actualmente, s¨®lo en circunstancias muy especiales, el seguro de desempleo cubre los 24 meses: sectores o empresas en reconversi¨®n, o cuando al trabajador le quede poco tiempo para pasar a situaci¨®n de jubilaci¨®n.
La idea de los autores del proyecto se basa en la distribuci¨®n equitativa de unos fondos escasos -el desempleo- entre un n¨²mero de necesidades cada vez mayor -los parados. En medios del ministerio de Trabajo aseguraron que el tema ir¨ªa a Consejo de Ministros antes de finalizar el a?o, pasando el tr¨¢mite parlamentario dentro del pr¨®ximo per¨ªodo de sesiones.
Sistema actual
La cobertura a los parados se encuentra regulada en la LBE y se circunscribe, esencialmente, a dos tipos de prestaciones: la b¨¢sica y la complementaria. La LBE estipula que la prestaci¨®n b¨¢sica es aplicable a los trabajadores que pierden su ocupaci¨®n por causas "a ellos no imputables". La cuant¨ªa y duraci¨®n viene determinada en funci¨®n del periodo de cotizaci¨®n y de la base media sobre la que se ha producido esa cotizaci¨®n. No obstante, nadie puede cobrar por encima del 220% del salario m¨ªnimo; es decir por encima de las 70.000 pesetas mensuales. La duraci¨®n de la prestaci¨®n est¨¢ fijada en los 18 meses, si bien, en determinadas circunstancias puede llegarse a los 24 meses.
La segunda prestaci¨®n es Ia complementaria. Se trata de una aportaci¨®n econ¨®mica por parte del Estado para aquellos trabajadores que agotan las b¨¢sicas, sin que hayan recibido oferta de empleo adecuada y que carezcan de rentas de cualquier clase. Su duraci¨®n est¨¢ establecida en nueve meses.
Adem¨¢s de las coberturas ya indicadas existe otra m¨¢s, la medico-farmac¨¦utica, que, como su nombre indica, garantiza a los parados que han agotado todo tipo de prestaciones la asistencia sanitaria, con el ¨²nico requisito de haberlo solicitado previamente.
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