La jubilaci¨®n anticipada de los trabajadores con 64 a?os no podr¨¢ llevarse a cabo a lo largo de 1984, seg¨²n Joaqu¨ªn Almunia
La jubilaci¨®n a los 64 a?os no podr¨¢ llevarse a cabo a lo largo de 1984, seg¨²n declar¨® ayer a EL PAIS Joaqu¨ªn Almunia, ministro de Trabajo y Seguridad Social. Esta medida habr¨¢ de encuadrarse dentro del marco de la futura ley de pensiones, cuyo primer borrador se espera que est¨¦ finalizado en el primer trimestre del pr¨®ximo a?o.La masa destinada a pensiones en los Presupuestos de la Seguridad Social para 1984 es de 1.813.699 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 17,36% sobre 1983. El aumento medio de las pensiones ser¨¢ de un 9%, redistribuido de tal forma que sean las que tengan menor cuant¨ªa las que mayor revisi¨®n alcancen.
"Con los actuales recursos no es posible abordar el a?o pr¨®ximo la jubilaci¨®n a los 64 a?os", asegur¨® Joaqu¨ªn Almunia, ministro de Trabajo. "Si no actuamos sobre las pensiones, mantenemos la. actual normativa y suponemos una revalorizaci¨®n media igual al ¨ªndice de precios al consumo (IPC), el gasto en pesetas de 1984, ser¨ªa dentro de seis a?os de 3.7.23.000 millones de pesetas, lo que significa multiplicar por dos la cantidad que figura en los actuales presupuestos".
Contrato compartido
El ministro de Trabajo advirti¨® que aplicar la jubilaci¨®n a los 64 a?os en 1984, "teniendo en cuenta los actuales recursos, obligar¨ªa a que el crecimiento de las pensiones fuera ¨²nicamente del 6%, en el pr¨®ximo a?o; el gasto adicional sumar¨ªa 50.000 millones".
Por otra parte, su posible incidencia sobre el empleo es, seg¨²n Almunia, relativa. "Las empresas tienden a amortizar las vacantes producidas por jubilaci¨®n. Lo que estamos estudiando es la incentivaci¨®n del contrato de relevo o trabajo compartido". El trabajo compartido consiste en que un trabajador a punto de jubilarse, reduce su jornada y un nuevo empleado ocupa las horas de producci¨®n que quedan libres.
Para el primer trimestre de 1984 est¨¢ previsto tener finalizado el borrador de la nueva ley de pensiones que, "introducir¨¢ fuertes reformas en el sistema y que empezar¨¢ a aplicarse de forma progresiva en 1985% a?o en el que el citado departamento cree posible poner en pr¨¢ctica la jubilaci¨®n a los 64 a?os. Uno de los aspectos sobre los que se actuar¨¢ con el fin de lograr una mejor redistribuci¨®n de los recursos ser¨¢ la ampliaci¨®n del per¨ªodo de cotizaci¨®n sobre el que se calcula la cuant¨ªa de la pensi¨®n.
Esta medida, a juicio de Joaqu¨ªn Almunia, aunque signifique, en una primera fase pensiones de menor cuant¨ªa, se ver¨ªa compensada en a?os sucesivos por la revalorizaci¨®n que permitir¨ªan una mayor aportaci¨®n de fondos. Gr¨¢ficamente, se tratar¨ªa de detraer recursos del total de la masa global de la parte de los nuevos pensionistas para el resto.
Las pensiones peque?as no pueden tocarse, s¨®lo se puede actuar sobre las m¨¢s altas, que son muy pocas, o sobre las nuevas", concluye Joaqu¨ªn Almunia.
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