Nueva redacci¨®n del art¨ªculo 417 bis
El texto del C¨®digo Penal relativo al aborto queda redactado, tras las modificaciones aprobadas en el Congreso, de la siguiente manera:"Art¨ªculo 417 bis: el aborto no ser¨¢ punible si se practica por un m¨¦dico con el consentimiento de la mujer, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o para la salud de la embarazada.
2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violaci¨®n, previsto en el art¨ªculo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de la gestaci¨®n y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3. Que sea probable que el feto haya de nacer con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de la gestaci¨®n y que el pron¨®stico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos m¨¦dicos especialistas, distintos del que intervenga a la embarazada".
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