Los parados que tuvieron retenciones en el subsidio siguen sin recuperarlas, pese a la sentencia favorable del Supremo
Los parados que han intentado reclamar a Hacienda las retenciones sufridas en el subsidio, de cara al impuesto sobre la renta, han topado con negativas a tramitar la petici¨®n, Tras salir la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que confirm¨® su derecho, a principios de pasado verano, la postura oficial limit¨® las posibles devoluciones a quienes las solicitaran de modo expl¨ªcito. Ahora, los que han intentando pedirlas han recibido como respuesta que no podr¨¢n hacerlo formalmente hasta que el Ministerio dicte una orden de ejecuci¨®n de la sentencia. La actitud del fisco parece orientada a sentar un precedente, calificado de injustificado en medios de los asesores fiscales, ante las reclamaciones derivadas de la pol¨¦mica sobre el derecho a extender la deducci¨®n de 10.000 pesetas a cada miembro de la unidad familiar o a cada tipo de gasto personal.
La contestaci¨®n dada a numerosos parados que se han personado en las delegaciones de Hacienda, al leer las noticias sobre la confirmaci¨®n de las devoluciones, es que no se tramitar¨¢ ninguna reclamaci¨®n hasta que el ministerio publique una orden sobre el cumplimiento de la sentencia. En otros casos, las cartas o instancias de petici¨®n han sido admitidas, con el correspondiente sello de registro, aunque no han obtenido contestaci¨®n. Fuentes oficiales han confirmado a este peri¨®dico que no se realizar¨¢n devoluciones hasta la promulgaci¨®n de una orden ministerial sobre el cumplimiento de la sentencia.Para ello, los encargados del asunto tienen que preparar y someter a aprobaci¨®n el texto de la orden. Sin embargo, en medios informados se ha se?alado que el Tribunal Supremo todav¨ªa no ha comunicado a Hacienda ni al Instituto Nacional de Empleo el texto de la sentencia emitida a principios de verano, pese a que ha sido reclamada oficialmente varias veces.
Relaci¨®n de desempleados
El Gobierno, conocida la sentencia, orden¨® al Instituto Nacional de Empleo que, desde el primero de julio, suspendiera las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta en los pagos por prestaciones del subsidio de desempleo. Al tiempo que decidi¨® que cada contribuyente afectado pudiera compensar en su pr¨®xima declaraci¨®n (la de 1984 sobre ingresos de 1983) las retenciones sufridas durante el primer semestre, el gabinete pidi¨® al instituto la relaci¨®n de desempleados que hayan sido objeto de retenci¨®n.
Sin embargo, ser¨ªan atendidos s¨®lo los contribuyentes que impugnen sus ¨²ltimas autoliquidaciones (los c¨¢lculos hechos al presentar la declaraci¨®n de renta de 1982, durante la pasada primavera), siempre que lo hagan en el plazo de seis meses a un a?o desde que declararon.
Bajo estas hip¨®tesis -es decir, limitar las devoluciones a los parados que declaran renta y tambi¨¦n a un solo ejercicio-, se estim¨® que la operaci¨®n costar¨ªa un m¨¢ximo de 10.000 millones de pesetas. Pero fuentes allegadas a diversos asesores fiscales se mostraron en disconformidad con la limitaci¨®n del derecho reconocido por el Tribunal Supremo a quienes impugnen las autoliquidaciones, as¨ª como al ¨²ltimo ejercicio, pues te¨®ricamente deber¨ªan ser devueltas las retenciones de los cinco a?os que no han prescrito todav¨ªa.
A su juicio, todo contribuyente, por cualquier otro motivo, puede impugnar su declaraci¨®n en el plazo de seis meses a un a?o despu¨¦s de presentarla, de acuerdo con el art¨ªculo 121 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Econ¨®mico-Administrativas. Opinan que el derecho a la impugnaci¨®n, al ser general, no debe vincularse a que Hacienda demore la publicaci¨®n de la orden de cumplimiento de la sentencia, si esta disposici¨®n es probable que arbitre un procedimiento m¨¢s r¨¢pido y c¨®modo.
Para los asesores consultados, frente a cualquier forma de precedente que quiera imponer Hacienda, tal posibilidad general de impugnaci¨®n es aplicable incluso a los contribuyentes que s¨®lo dedujeron 10.000 pesetas por gastos generales no justificables en el impuesto sobre la renta. Como se ha informado, la pol¨¦mica sobre el alcance de esta pr¨¢ctica se ha resuelto de forma contradictoria en las Audiencias Territoriales y est¨¢ pendiente del fallo del Tribunal Supremo.
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