El Tribunal Constitucional fija l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n de los militares ante la demanda de un capit¨¢n
La espec¨ªfica naturaleza de la profesi¨®n militar exige en su organizaci¨®n un indispensable sistema jer¨¢rquico y una especial sujeci¨®n a la disciplina, que "condiciona el ejercicio por los militares de las libertades p¨²blicas realizadas a trav¨¦s de acciones colectivas", seg¨²n una importante resoluci¨®n del Tribunal Constitucional dictada el pasado a?o y que no hab¨ªa trascendido hasta ahora. El alto tribunal consider¨® inadmisible la demanda del capit¨¢n Rogelio Gonz¨¢lez Andrada, que solicit¨® el amparo a su libertad de expresi¨®n, con motivo de la redacci¨®n y difusi¨®n del denominado Manifiesto de los 100, el 5 de diciembre de 1982.
A ¨²ltima hora de la fecha citada, v¨ªspera del cuarto aniversario de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, 100 oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, entre los que se encontraba el capit¨¢n Gonz¨¢lez Andrada, difundieron, a trav¨¦s de la agencia Europa Press, un documento dirigido a la opini¨®n p¨²blica y a los responsables de los medios de comunicaci¨®n social, en el que se denunciaban informaciones y comentarios supuestamente injuriosos o calumniosos para los ej¨¦rcitos, sus s¨ªmbolos y valores.La autoridad judicial militar sancion¨® con un arresto de cuatro meses, posteriormente rebajado a dos meses, al capit¨¢n Gonz¨¢lez Andrada, quien recurri¨® en amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender que su participaci¨®n en la elaboraci¨®n, firma y difusi¨®n del Manifiesto de los 100 "constituye un supuesto de ejercicio del derecho fundamental de la persona a la libertad de expresi¨®n constitucionalmente declarado". El recurrente estim¨® il¨ªcita la sanci¨®n impuesta por el Consejo Supremo de Justicia Militar y pidi¨® al alto tribunal que ordenara a las autoridades competentes "estar y pasar por tales declaraciones, dando a las mismas todos los efectos legales pertinentes".
El Tribunal Constitucional fundament¨® la no admisi¨®n de la citada demanda de amparo en que el derecho a la libre expresi¨®n tiene l¨ªmites gen¨¦ricos y otros espec¨ªficos para los militares, en virtud de la remisi¨®n que la vigente ley org¨¢nica de Defensa Nacional y Organizaci¨®n Militar, derivada del art¨ªculo 8.2 de la Constituci¨®n, hace a los art¨ªculos 169, 177, 178 y 203 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas respecto a conducta, deberes y disciplina del personal militar.
El alto tribunal consider¨® que, dada la importante misi¨®n asignada por el art¨ªculo 8.1 de la Constituci¨®n a las Fuerzas Armadas, "representa un inter¨¦s de singular relevancia en el orden constitucional el que las mismas se hallen configuradas de modo que sean id¨®neas y eficaces para el cumplimiento de sus altos fines". El Tribunal Constitucional destac¨® que la necesaria jerarquizaci¨®n y la disciplina militar condiciona el ejercicio de las libertades p¨²blicas, "como lo demuestra que la Constituci¨®n expresamente permita que se limite o excluya del ¨¢mbito del derecho de sindicaci¨®n a las Fuerzas Armadas ( ... ) y, lo que es m¨¢s decisivo para este caso, les vede el ejercicio colectivo del derecho de petici¨®n".
El Tribunal Constitucional se?al¨® que los destinatarios de algunas de las consideraciones y exigencias del Manifiesto de los 100 no eran otros que la superioridad militar de los firmantes o las propias Cortes Generales o el Gobierno. As¨ª ocurr¨ªa, en el primer caso, cuando dec¨ªan que las Fuerzas Armadas "no tienen que ser profesionalizadas, democratizadas o depuradas" y, en el segundo, cuando afirmaban que "el poder pol¨ªtico debe respetar la necesar ia autonom¨ªa de los Ej¨¦rcitos en cuanto organizaci¨®n".
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