Gibraltar: la realidad de un problema
Pocos son los temas de nuestra pol¨ªtica exterior que han suscitado tanta unanimidad como Gibraltar. El transcurso de los a?os ha venido a demostrar c¨®mo el Pe?¨®n se ha convertido en una aut¨¦ntica cuesti¨®n de Estado, por encima de los reg¨ªmenes, ideolog¨ªas u opciones pol¨ªticas que se han sucedido en nuestro pa¨ªs desde principios del siglo XVIII.Con independencia de los sentimientos que la situaci¨®n actual de Gibraltar puedan despertar en cada espa?ol -incluyendo a quien, como el catedr¨¢tico de L¨®gica Jes¨²s Moster¨ªn, inaugura una nueva versi¨®n del enfoque emocional al afirmar que Gibraltar es un seudoproblema (EL PAIS, 30 de marzo de 1984)-, lo cierto es que el Pe?¨®n constituye un problema -o contencioso o cuesti¨®n, si se prefiere- cuyos diversos aspectos merecen un tratamiento objetivo y desapasionado.
1. Desde una perspectiva hist¨®rica, el estado de Gibraltar es un peculiar anacronismo por var¨ªas razones: a) Porque no fue conquistado por un pa¨ªs que estaba en guerra con Espa?a, sino por un conglomerado de tropas, con predominio de holandeses y brit¨¢nicos, al servicio del archiduque Carlos de Austria, pretendiente a la Corona espa?ola. b) Porque, como consecuencia de este conflicto din¨¢stico, fue conquistado a un Estado independiente, lo que no suced¨ªa en el siglo XV, cuando la Corona de Castilla ocup¨® la plaza. c) Porque su posterior cesi¨®n formal al Reino Unido fue impuesta velis nolis a Espa?a aprovechando nuestra debilidad militar frente al entonces poderoso imperio brit¨¢nico. d) Porque, finalmente, constituye la ¨²nica colonia que a¨²n subsiste en Europa.
Lo anacr¨®nico no es, pues, nuestro presunto irredentismo, sino la perduraci¨®n de esta situaci¨®n colonial.
2. Desde el ¨¢ngulo jur¨ªdico, no puede despacharse la cuesti¨®n aludiendo de pasada al Tratado de Utrecht. El rigor exige analizar este texto y no omitir el moderno derecho de la descolonizaci¨®n interpretado por las ONU.
a) El Tratado de Utrecht de 1713 (que no es el ¨²nico, aunque s¨ª el m¨¢s importante instrumento internacional que afecta a Gibraltar) supone, en efecto, la base jur¨ªdica de la presencia brit¨¢nica. Este tratado desigual, no obstante, es un vestigio colonial completamente superado por las circunstancias y principios jur¨ªdicos imperantes en el siglo XX.
b) Por el art¨ªculo 10 de dicho tratado, Espa?a cedi¨® al Reino Unido "la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen", con la importante limitaci¨®n de que la cesi¨®n se hizo "sin jurisdicci¨®n alguna territorial".
c) La parte del istmo y aguas adyacentes sobre las que discurre el aeropuerto de Gibraltar no fue objeto de cesi¨®n en Utrecht, por lo que la ulterior ocupaci¨®n, brit¨¢nica carece di t¨ªtulo jur¨ªdico alguno.
d) El citado art¨ªculo 10 in fine dispone que "si en alg¨²n tiempo a la Corona de la Gran Breta?a le pareciera conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este tratado que se dar¨¢ a la Corona de Espa?a la primera acci¨®n antes que a otros para redimirla". Por consiguiente, a Espa?a le incumbe de forma particular el futuro del territorio de Gibraltar.
e) La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resoluci¨®n 2.353 (XXII), de 8 de enero de 1968, considera, en el caso de Gibraltar, que "toda situaci¨®n colonial que destruya parcial o total mente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa¨ªs es in compatible con los prop¨®sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y espec¨ªficamente con el p¨¢rrafo 6 de la resoluci¨®n 1.514 (XV) de la Asamblea General". Queda, pues, excluido por las Naciones Unidas -y no por Espa?a- el ejercicio de un pretendido derecho a la autodeterminaci¨®n por parte de la poblaci¨®n de Gibraltar.
f) La resoluci¨®n 2.429 (XXIII), de 31 de diciembre de 1968, pidi¨® a la potencia administradora (Reino Unido) que pusiera "t¨¦rmino a la situaci¨®n - colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969", y requiri¨® al Gobierno del Reino Unido para que iniciara "sin demora las negociaciones previstas en la resoluci¨®n 2.353 (XXII) con el Gobierno de Espa?a".
Una realidad incuestionable
3. Desde el punto de vista estrat¨¦gico, perderse en conjeturas peregrinas (bloqueo del estrecho de Gibraltar para los buques que "no nos gustasen") o casos l¨ªmites (conflagraci¨®n nuclear) sirve ¨²nicamente para eludir una realidad incuestionable: en Gibraltar hay una base aeronaval extranjera instalada contra nuestra voluntad y no sometida al control del Estado espa?ol, lo que no sucede en el caso de las bases norteamerica nas, que no han sido cedidas a Es tados Unidos y cuyo mando recae sobre las Fuerzas Armadas espa?olas.
Es frecuente la llegada al_Pe?¨®n, a trav¨¦s de la bah¨ªa de Algeciras, de portaviones y submarinos brit¨¢nicos que han topado con problemas en otros pa¨ªses ante la duda razonable de la existencia de armamento nuclear a bordo. Como es sabido, Espa?a no autoriza el tr¨¢nsito, almacenamiento o despliegue de ingenios nucleares en nuestro territorio. No es dif¨ªcil concluir que la existencia de dicha base en sus t¨¦rminos actuales menoscaba nuestra seguridad, deval¨²a nuestra posici¨®n estrat¨¦gica y quiebra el eje Baleares-Estrecho-Canarias, esencial para la defensa del territorio espa?ol.
4. La colonia y base militar brit¨¢nicas han perjudicado considerablemente la econom¨ªa de toda la zona. Por un lado, el contrabando (objeto ya de cl¨¢usulas espec¨ªficas en el propio Tratado de Utrecht) ha provocado una constante merma al erario p¨²blico. Por otro, la militarizaci¨®n de la zona desde el siglo XVIII, por razones obvias de seguridad nacional, ha obstaculizado el desarrollo econ¨®mico del Campo de Gibraltar.
Ello no obsta para que se afirme claramente el fracaso de la pol¨ªtica franquista de desarrollo local y las inadecuadas compensaciones arbitradas para paliar la situaci¨®n de los trabajadores espa?oles desempleados como consecuencia de las medidas adoptadas en los a?os sesenta en aplicaci¨®n estricta del Tratado de Utrecht, que proh¨ªbe la comunicaci¨®n de Gibraltar "con el pa¨ªs circunvecino por parte de tierra".
Beneficio de los habitantes
Al intentar la reintegraci¨®n de Gibraltar al territorio nacional, Espa?a persigue el beneficio econ¨®mico y social de los habitantes de la zona, que, una vez liberada de los condicionamientos actuales, iniciar¨¢ con toda seguridad una pr¨®spera etapa de cooperaci¨®n y desarrollo.
5. En cuanto a los aspectos pol¨ªticos, debe recordarse que el presidente Gonz¨¢lez, en su discurso de investidura, declar¨® sin asomo de ret¨®rica que "el Gobierno obrar¨¢ de manera que no se penalice a la poblaci¨®n de Gibraltar ni a la del Campo de Gibraltar, y que el resultado final de la negociaci¨®n (con el Reino Unido) respete los intereses leg¨ªtimos de la poblaci¨®n".
La apertura de la verja (por cierto, erigida unilateralmente por los brit¨¢nicos en 1909) para peatones ha sido un primer paso del Gobierno en su pol¨ªtica de favorecer los contactos humanos. Hay, efectivamente, un "progreso en las formas y actitudes", y las ideas est¨¢n muy blaras. No se trata de "amenazar a los gibraltare?os con la anexi¨®n", sino de fomentar respetuosa y democr¨¢ticamente su progresiva integraci¨®n en su entorno natural. La adhesi¨®n de Espa?a a las Comunidades Europeas supondr¨¢ sin duda un importante paso en esta direcci¨®n.
Es cierto que, al menos desde Kant, la racionalidad significa aplicar los mismos criterios a situaciones similares. Ejercitando la gozosa capacidad de pensar" que no nos supone el articulista, podremos concluir que, al igual que el Reino Unido ha descolonizado multitud de territorios de su imperio, puede hacer lo propio con Gibraltar, y que si devuelve a China la soberan¨ªa sobre la isla de Hong Kong y la pen¨ªnsula de Kowloon, territorios cedidos a perpetuidad en virtud de dos tratados desiguales del siglo XIX, no ser¨ªa racional obrar de forma diferente con Espa?a.
Quiz¨¢ no vio el profesor Moster¨ªn los problemas aqu¨ª apuntados al escribir su art¨ªculo. Como no todo van a ser discrepancias, coincido con ¨¦l en que Gibraltar no es una cuesti¨®n de "est¨¦tica geogr¨¢fica" ni un "problema cardiaco". Es s¨®lo un problema fundamental de Estado que hipoteca la seguridad y la pol¨ªtica exterior de la naci¨®n.
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