Adi¨®s a las patentes 'de corso'
Espa?a pag¨® el pasado a?o 88.338 millones de pesetas en asistencia t¨¦cnica y 'royalties'
En el marco de las negociaciones de adhesi¨®n de Espa?a a la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE), el cap¨ªtulo sobre patentes, cerrado el pasado d¨ªa 10, representaba una de las mayores dificultades. Por una parte, la CEE era consciente de las limitaciones de la vetusta legislaci¨®n espa?ola sobre patentes, que data de 1929, que permiten el registro de procedimientos t¨¦cnicos de obtenci¨®n de productos sin demasiado rigor. Por parte espa?ola, las distintas Administraciones que han venido negociando este tema han sido conscientes de que si los comunitarios apretaban demasiado la cuerda, la industria espa?ola, especialmente la farmac¨¦utica y la qu¨ªmica, podr¨ªan morir de asfixia.As¨ª las cosas, el acuerdo alcanzado supone que las empresas espa?olas disponen de un per¨ªodo de nueve a?os, hasta 1992, para abandonar lo que la CEE denomina en su lenguaje t¨¦cnico-as¨¦ptico "la usurpaci¨®n de procedimiento", a la que tan mal acostumbradas est¨¢n.
En una primera etapa, Espa?a debe adherirse al Convenio de Munich antes de 1986, lo que su pone que nuestro pa¨ªs debe reconocer -y respetar- las patentes inscritas en la Oficina Europea de Patentes. Para Miguel ?ngel Feito, director general de Industrias Qu¨ªmicas, de la Construcci¨®n, Textiles y Farmac¨¦uticas, esta adhesi¨®n tendr¨¢ aspectos ventajosos para la industria espa?ola, ya que tendr¨¢ la posibilidad de recibir un mayor apoyo t¨¦cnico: desde aquel momento "s¨®lo vendr¨¢n patentes fuertes" (es decir, aquellas cuya originalidad ya ha sido comprobada), mientras que en la actualidad buen n¨²mero de patentes adquiridas por las empresas espa?olas pertenecen a la categor¨ªa de d¨¦biles (de productos o procedimientos basados en otros ya existentes).
Como gato panza arriba
Al mismo tiempo, las empresas espa?olas dispondr¨¢n de una mayor garant¨ªa de calidad, ya que la Oficina de Patentes de Munich cuenta con la dedicaci¨®n de 1.200 expertos que verifican la originalidad de cualquier patente que solicita la inscripci¨®n en dicha oficina Espa?a jam¨¢s ha estado en condiciones de efectuar ex¨¢menes muy rigurosos en este sentido", asegura Julio Delicado, director del Registro de la Propiedad Industrial, "porque nunca hemos se contado con los t¨¦cnicos necesarios para efectuar las complicadas de necesarias verificaciones".
En la segunda etapa, Espa?a debe adherirse al Convenio de Luxemburgo, que contempla el ¨¢mbito de la llamada patente comunitaria, es decir, una legislaci¨®n unitaria de patentes para los miembros de la CEE y que a¨²n no han ratificado Irlanda, Holanda y Dinamarca. Y en este tema es en el que Espa?a se ha defendido como gato panza arriba a la hora de cerrar este dif¨ªcil capitulo de negociaci¨®n ton la CEE.
Por un lado, nuestro pa¨ªs debe introducir en su legislaci¨®n, el 7 de octubre de 1992, la llamada patente de producto, que supone un mayor rigor que los criterios seguidos en la actualidad por el Registro de la Propiedad Industrial, que ahora inscribe cualquier procedimiento diferenciado para producir un determinado producto. De ah¨ª que existan en nuestro mercado farmac¨¦utico, por ejemplo, diversas marcas de aspirinas. El producto es el mismo, pero los procedimientos de obtenci¨®n son ligeramente distintos. A partir de 1992 esto no ser¨¢ posible, porque nadie podr¨¢ fabricar un producto ya registrado, aunque el nuevo haya sido obtenido por otros medios que los patentados por su creador.
En opini¨®n del director general, el ¨²nico sector que se ver¨¢ afectado por las negociaciones con la CEE es el qu¨ªmico-farmac¨¦utico, siendo despreciable las repercusiones que se registrar¨¢n en el resto de la industria. "La industria espa?ola no est¨¢ preparada para afrontar inmediatamente esta limitaci¨®n", opina Miguel ?ngel Fe¨ªto, especialmente el sector qu¨ªmico-farmac¨¦utico" (que da trabajo a 115.000 personas y que consigui¨® un valor a?adido de 500.000 millones de pesetas anuales), y que supone entre el 35% y 40% de las patentes registradas en Espa?a.
"A partir de 1992, las empresas espa?olas deber¨¢n reconvertir sus laboratorios para investigar nuevos productos y no nuevos procedimientos, como se viene haciendo ahora y, justo es reconocer, con brillantes resultados, lo que ha supuesto el mejoramiento de obtenci¨®n de. productos farmac¨¦uticos con m¨¦todos originales y muy superiores a los originales", prosigue Feito. "Pero eso ya no basta, aunque somos conscientes de que son necesarios algunos a?os para cambiar la mentalidad de nuestros investigadores".
De entrada, culpable
Tambi¨¦n el 7 de octubre de 1992 se introducir¨¢ un dur¨ªsimo procedimiento denominado inversi¨®n de la carga de la prueba y que afectar¨¢ ¨²nicamente a las nuevas patentes de procedimiento de nuevos productos. La inversi¨®n de la carga de la prueba supone que el poseedor de una patente -que tiene una vigencia de 20 a?os- puede pedir que se investigue a un competidor al que atribuye la usurpaci¨®n del procedimiento ya patentado. El demandado es quien tiene que demostrar que su procedimiento es original: es culpable hasta que no demuestre su inocencia.
"La inversi¨®n de la carga de la prueba", se?ala Julio Delicado, "no podr¨¢ ejercerse nunca contra el titular de una patente de procecimiento conseguida antes de la adhesi¨®n". Por consiguiente, las que se ver¨¢n afectadas ser¨¢n las empresas que est¨¦n fabricando sin patente despu¨¦s de 1992 y las nuevas Patentes de procedimiento obtenidas con posterioridad a la adhesi¨®n.
"El problema para la industria qu¨ªmico-farmac¨¦utica espa?ola resid¨ªa en que si Espa?a hubiera aplicado esta norma desde este mismo momento, los peque?os y medianos fabricantes espa?oles se habr¨ªan podido encontrar ante la necesidad de dedicar todo el personal de sus laboratorios a demostrar que sus procedimientos son originales, y no habr¨ªan tenido. tiempo para dedicarse realmente a la investigaci¨®n", opina Miguel ?ngel Feito.
El ¨²ltimo procedimiento que Espa?a deber¨¢ introducir en su legislaci¨®n de patentes el 7 de octubre de 1992 es la llamada saisie description, y que las autoridades espa?olas han traducido por diligencia de comprobaci¨®n de hechos. Este procedimiento, de tipo judicial, consiste en que, en caso de usurpaci¨®n de una patente, toda persona con derecho para actuar ante los tribunales puede solicitar una decisi¨®n judicial para que investigue el procedimoiento objeto de litigio mediante la comprobaci¨®n en las instalaciones de la empresa demandada, fotocopias de los documentos t¨¦cnicos e, incluso, mediante la retenci¨®n real de pruebas. En este caso, el juez puede ordenar el establecimiento de una fianza que tiene como fin indemnizar al demandado si se producen da?os y perjuicios.
Los negociadores espa?oles se toparon con la intransigencia comunitaria en un tema clave para el desarrollo del sector qu¨ªmico-farmac¨¦utico: la prohibici¨®n de que Espa?a realice exportaciones a la CEE de productos paralelos (aquellos fabricados por empresas espa?olas bajo licencia de firmas comunitarias) hasta 1995. As¨ª, las empresas espa?olas que tengan concedida una licencia -comunitaria podr¨¢n continuar produciendo en Espa?a, pero no podr¨¢n exportar a la CEE sin previa -autorizaci¨®n de la empresa concesionaria.
"Estas limitaciones ya existen de hecho", asegura Miguel ?ngel Fe¨ªto, "pero, de todas formas la delegaci¨®n espa?ola en Luxemburgo tuvo que aceptar estas limitaciones a cambio de que la CEE admitiese la no retroactividad en la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n comunitaria sobre patentes".
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