Fraude y presi¨®n fiscal
La verdad es que uno no sabe ni qu¨¦ decir cuando oye a los rectores de nuestra pol¨ªtica nacional achacar casi todas las culpas de nuestros problemas a la existencia del fraude fiscal, y todav¨ªa menos cuando se atreven a hacer afirmaciones. del calibre de que "en este pa¨ªs no pagan impuestos m¨¢s que los asalariados", o que, pr¨¢cticamente entre el 40% al 60% de los empresarios y profesionales ni siquiera presentan su declaraci¨®n por el impuesto sobre la renta, manifestaciones que no ha probado, pero s¨ª repetido hasta la saciedad, el se?or Borrell, secretario de Estado del Ministerio de Hacienda. Es evidente que no existe en nuestro pa¨ªs un alto nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero insinuar que seguimos siendo un para¨ªso fiscal o que aqu¨ª s¨®lo pagan impuestos los que perciben sus ingresos a trav¨¦s de n¨®minas es, cuando menos, una falacia.No es nuestra intenci¨®n comentar aqu¨ª cu¨¢l ser¨ªa el ¨ªndice que ocupar¨ªamos si pusi¨¦ramos en conexi¨®n el nivel fiscal con las contraprestaciones que, a su vez, se perciben del Estado, que a buen seguro ser¨ªa sorprendente, sino analizar algunos aspectos de nuestro sistema fiscal, ya que por mucho que algunos se sientan sorprendidos, se puede llegar a la conclusi¨®n de que es el propio Gobierno, debido a la ineficacia de su Administraci¨®n, y obsesionado con su pol¨ªtica de cubrir el d¨¦ficit, uno de los mayores inductores del fraude fiscal en nuestro pa¨ªs.
A partir del a?o 1977 empiezan a esbozarse las l¨ªneas generales de nuestro sistema actual. Se promulgan las leyes sobre amnist¨ªa fiscal y regularizaci¨®n voluntaria de la situaci¨®n fiscal con una evidente discriminaci¨®n a favor de las sociedades y en contra de las personas f¨ªsicas, ya que las primeras ven¨ªan obligadas a regularizar su balance correspondiente en el ejercicio de 1977, mientras que las personas f¨ªsicas ten¨ªan que hacerlo en su declaraci¨®n de 1976. Posteriormente se dictan una serie de normas por las que a las sociedades -no se concedi¨® este beneficio tampoco a las personas f¨ªsicas- que no hubieran sido comprobadas antes del 31 de diciembre de 1980 se les consideraba su regularizaci¨®n conforme, con lo que la regularizaci¨®n se convirti¨® en una verdadera loter¨ªa, ya que hubo provincias -fundamentalmente las de poco n¨²mero de contribuyentes y menor riqueza-, donde llegaron a comprobarse m¨¢s del 70% de las sociedades, y en otras, como Madrid y Barcelona, donde no se comprobaron, me atrever¨ªa a decir, ni el 10%.
Las personas f¨ªsicas
De esta forma se empez¨® por quebrar gran parte de la conciencia fiscal que se hab¨ªa generado y volvi¨® a reproducirse un fen¨®meno t¨ªpico de nuestro sistema fiscal, en el que suele resultar m¨¢s conveniente no declarar, o importa poco lo que se declare, ya que la Administraci¨®n comprueba a pocos contribuyentes y cuenta con escasos medios e informaci¨®n para comprobar minuciosamente las declaraciones.
En 1978 se promulga el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, donde, de entrada, se eliminan las desgravaciones, que exist¨ªan en la anterior legislaci¨®n, a los rendimientos de trabajo personal y, por el contrario, se concede la doble deducci¨®n de dividendos a las rentas de capital, por lo que el tratamiento de las rentas salariales se endurece comparativamente con las rentas derivadas de las sociedades. La normativa aprobada y su posterior interpretaci¨®n es muy r¨ªgida cuando se refiere a gastos y bonificaciones que afectan a las clases m¨¢s modestas, tales como los gastos de desplazamiento de los trabajadores, costo de guarder¨ªas, grav¨¢menes de las pensiones, bonificaciones de las viviendas de protecci¨®n oficial, etc¨¦tera, mientras que esas mismas interpretaciones son mucho m¨¢s favorables para el contribuyente cuando afectan a sectores de mayor nivel econ¨®mico, as¨ª la deducci¨®n por gastos en las remuneraciones de los parlamentarios o las retribuciones de los altos cargos. Se gravan los incrementos de patrimonio a los tipos generales de la escala, y no se contempla, en principio, la inflaci¨®n. Para paliar este error se establece la absurda norma de revalorizaci¨®n de los bienes del art¨ªculo 20 de la ley de Renta, con lo que muchos contribuyentes, normalmente los de mayor capalcidad econ¨®mica, revalorizan sus bienes a precios de mercado -sobre todo los que iban a enajenar, e incluso algunos que ya se hab¨ªan enajenado-, de forma que han evitado los incrementos de patrimonio para el futuro, mientras que todos aquellos -los de menor capacidad econ¨®mica en generalque no revalorizaron, hoy tienen que tributar por incrementos de patrimonio superior a sus incrementos reales.
Los pagar¨¦s del Tesoro
En este orden de cosas, tampoco se regula el documento privado base de la defraudaci¨®n inmobiliaria, ya que los precios en escritura no suelen coincidir con los reales. Y han proliferado todo tipo de cuentas bancarias no controladas y activos financieros al portador donde se refugian los cientos de miles de millones de pesetas de dinero negro que existen en nuestro pa¨ªs, y que escapan al control de Hacienda. Si esta situaci¨®n es ya de por s¨ª absurda en una legislaci¨®n que pretenda ser avanzada, este absurdo alcanza cotas inadmisibles cuando el propio Estado se inventa los pagar¨¦s del Tesoro al portador y, para colmo, sin retenci¨®n. Con ellos no s¨®lo distorsiona todo el mercado financiero, sino que se convierte, pura y simplemente, en el mayor inductor de la defraudaci¨®n en este pa¨ªs, ya que gran parte de la evasi¨®n fiscal de capitales se ha trasvasado a estos activos financieros, d¨¢ndose la circunstancia de que ingentes cantidades de dinero que antes estaban declaradas se han convertido en dinero negro con el benepl¨¢cito y la garant¨ªa del Estado.
Asimismo, mejor es no hablar de las haciendas municipalesa, donde la irracionalidad y la falta de rigor jur¨ªdico llega a cotas alarmantes, que han culminado en el recargo municipal, cuya constitucionalidad deja mucho que desear, por no hablar de la simpleza y discriminaci¨®n que supone que uno pague m¨¢s si vive en un municipio que en otro, independientemente de su capacidad econ¨®mica.
A todo esto habr¨ªa que a?adir dos temas importantes. Por una parte, la casi imposibilidad de conocer la normativa fiscal, dada su complejidad y oscuridad. Y el otro, todav¨ªa m¨¢s preocupante, el sinn¨²mero de obligaciones formales que se empiezan a exigir al contribuyente, que, aparte de la presi¨®n fiscal indirecta que suponen, una vez se apruebe la nueva ley de infracciones, pendiente, quiz¨¢ no haga falta comprobar la verdad de las declaraciones, sino simplemente se podr¨¢ recaudar por sanciones en raz¨®n del incumplimiento de las obligaciones formales.
Es evidente la necesidad de que todo el mundo pague sus impuestos y la conveniencia de reforzar la conciencia fiscal. Sin embargo, mientras no haya una total transparencia del mercado financiero y de las cuentas bancarias -aunque haya que dictar incluso otra amnist¨ªa fiscal para evitar el caos financiero-, esta pretensi¨®n es una necedad. Si adem¨¢s no se elimina de entrada toda la ocultaci¨®n fiscal inducida por el Estado, no se tiene derecho a hablar de defraudaci¨®n. Cuando el propio Estado fomenta el fraude para cubrir sus necesidades de financiaci¨®n, cuando las normas son tan complejas y formalistas que abruman al que desea cumplirlas y terminan por favorecer al que las conculca, cuando se limitan los incentivos a la inversi¨®n y se protegen las operaciones especulativas, cuando se gravan m¨¢s las rentas salariales que las del capital y se protege su ocultaci¨®n, no se tiene gran credibilidad para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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