Las empresas tendr¨¢n que estar al corriente de sus pagos con Hacienda para poder licitar a las contrataciones del Estado
Las empresas que no est¨¦n al corriente en el pago de sus impuestos a Hacienda o que no acrediten documentalmente la inexistencia de deuda tributaria, no podr¨¢n concurrir a ninguna licitaci¨®n p¨²blica ni aspirar a ning¨²n contrato del Estado o de sus organismos aut¨®nomos, seg¨²n un decreto ultimado por el Ministerio de Hacienda que ser¨¢ aprobado por un pr¨®ximo Consejo de Ministros.El decreto, que tiene como finalidad ¨²ltima contribuir a la erradicaci¨®n del fraude fiscal, se apoya en el art¨ªculo 14 de la ley de Contratos del Estado. En dicho art¨ªculo se ordena "que deber¨¢n aprobarse con anterioridad a la perfecci¨®n y, en su caso, a la licitaci¨®n de todo contrato los pliegos de cl¨¢usulas administrativas particulares, de explotaci¨®n o de bases, que incluir¨¢n los pactos y condiciones definidores de los derechos y las obligaciones que asumir¨¢n las partes del contrato".
Bas¨¢ndose en este art¨ªculo, el nuevo decreto lo que hace es incluir entre las condiciones para aspirar a un contrato del Estado la obligaci¨®n de demostrar que se est¨¢ al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. En concreto, el art¨ªculo primero del decreto dice que entre las condiciones que han de regir "en la contrataci¨®n administrativa de obras, servicios, suministros y adquisiciones se incluir¨¢ siempre una condici¨®n relativa a que por parte de los licitadores se acredite, mediante la documentaci¨®n correspondiente, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias".
En el art¨ªculo siguiente el decreto precisa que "se entender¨¢ que la persona f¨ªsica o jur¨ªdica con quien se vaya a contratar la obra, adquisici¨®n, suministro o prestaci¨®n de servicio est¨¢ al corriente de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias":
a) Que no sea deudor de la Hacienda P¨²blica en v¨ªa ejecutiva por ning¨²n concepto tributario.
b) Que est¨¦ dado de alta en la correspondiente licencia fiscal.
c) Que le hayan presentado las correspondientes declaraciones del impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) y los correspondientes pagos a cuenta.
d) Que est¨¦ al corriente de sus obligaciones como sujeto pasivo sustituto en el impuesto de sociedades, IRPF, impuesto general sobre el tr¨¢fico de empresas e impuesto sobre el lujo.
e) Que se haya presentado la relaci¨®n anual de ingresos y pagos correspondiente a la legislaci¨®n sobre "relaciones econ¨®micas con otras personas" (Decreto de 8 de julio de 1978).
Decisi¨®n importante
El mencionado decreto a?ade que "por parte de las intervenciones delegadas se vigilar¨¢ el cumplimiento" de estos nuevos requisitos, "rechazando los documentos" que no contengan los mismos. La decisi¨®n, dado el gran n¨²mero de empresas que en nuestro pa¨ªs no cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias, puede significar una peque?a revoluci¨®n en el mundo de las contratas del Estado y puede abocar a muchas empresas, que viven fundamentalmente de ellas, a regularizar su situaci¨®n o a desaparecer. De hecho, recientes auditor¨ªas de la Intervenci¨®n General del Estado han puesto de manifiesto la ilegalidad de algunas empresas de artes gr¨¢ficas que han sido adjudicatarias de importantes contratos por algunos ministerios como el de Transportes y Comunicaciones. En el sector de vivienda y obras p¨²blicas ocurre algo parecido.Frente a ello, los empresarios se quejan de las demoras del Estado en el pago de sus deudas, que en muchos casos coloca a sus firmas en una situaci¨®n muy delicada para poder hacer frente a sus obligaciones con terceros. De hecho, en un reciente encuentro entre la ejecutiva de la Confederaci¨®n Empresarial Independiente de Madrid (CEIM) y el presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, se abord¨® este tema y se plante¨® la posibilidad de crear una especie de c¨¢mara de compensaci¨®n entre el Estado y las empresas adjudicatarias de sus contratos. Esta c¨¢mara de compensaci¨®n, que en principio fue bien acogida por el presidente, permitir¨ªa a los empresarios descontar deudas al Estado, por Seguridad Social o impuestos, de las cantidades que aqu¨¦l a su vez les adeuda a ellos por obras, suministros o servicios realizados para ministerios u organismos aut¨®nomos.
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