Los desempleados de m¨¢s de 55 a?os podr¨¢n cobrar un subsidio hasta su jubilaci¨®n
Los parados mayores de 55 a?os, aunque no tengan responsabilidades familiares, podr¨¢n percibir un subsidio de 26.000 pesetas mensuales -el equivalente al 75% del salario m¨ªnimo interprofesional- hasta que puedan enlazar con la edad de jubilaci¨®n anticipada, seg¨²n la nueva ley de Protecci¨®n al Desempleo, publicada recientemente en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Como requisito para acceder a estas ayudas, los parados tendr¨¢n que estar inscritos en las oficinas de empleo y sus rentas no podr¨¢n exceder a la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo, actualmente, 34.740 pesetas.
En Espa?a, seg¨²n datos oficiales, hay unos 150.000 parados registrados mayores de 55 a?os, con lo que, en el supuesto de que todos ellos cumplieran los requisitos exigidos, el gasto del Estado rondar¨ªa en torno a los 4.000 millones de pesetas mensuales para atender el pago del subsidio. La cifra, sin embargo, se ver¨¢ reducida considerablemente si se tiene en cuenta que muchos de estos parados perciben otro tipo de prestaciones.La nueva medida s¨®lo afecta, como es l¨®gico, a los que no hayan agotado el seguro de paro.La nueva ley establece, adem¨¢s, que podr¨¢n cobrar el subsidio de 26.000 pesetas por un per¨ªodo de 6 a 18 meses aquellas personas que hayan salido de prisi¨®n, los emigrantes retornados y los trabajadores extranjeros. Todos ellos, a condici¨®n de que carezcan de rentas o que ¨¦stas no superen la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo interprofesional.
De los dos niveles de protecci¨®n establecidos en la ley, el denominado contributivo -conocido popularmente como seguro de paro- se reduce en cuanto a su cuant¨ªa m¨¢xima, imponi¨¦ndose un tope de 76.540 pesetas mensuales. A cambio se amplia el per¨ªodo de percepci¨®n a los dos a?os, frente a los 18 meses reconocidos hasta la publicaci¨®n de la nueva normativa. Las medidas tienen car¨¢cter retroactivo hasta el 1 de enero de 1984.
Aunque el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n para tener derecho al nivel contributivo se fija en seis meses, se recoge que los trabajadores que hayan cubierto un per¨ªodo m¨ªnimo de tres meses tendr¨¢n derecho al subsidio por un per¨ªodo de tiempo igual al cotizado. Y los trabajadores que hubieran agotado las antiguas ayudas, pero estuvieran inscritos en las oficinas de empleo el 1 de noviembre de 1983 podr¨¢n tambi¨¦n percibir el subsidio de desempleo.
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